LA DECLARACION DEL AMPAY COMO SANTUARIO NACIONAL
En el año de 1983, Ciro Víctor Palomino
Dongo al frente de la Asociación Cultural Apurímac, con la activa participación
del Eco. Hugo Luna Alvarez, durante más de dos meses, ubicados en las puertas
de los mercados, los campos deportivos, la plaza de armas de Abancay y
cualquier otro lugar donde la población pudiera reunirse en esos días, lograron
que más de 3,000 mil ciudadanos de Abancay y Tamburco suscribieran una
solicitud, tipo Memorial, dirigido al Presidente Constitucional de la República
Arq. Fernando Belaunde Terry, para que el Sector Ampay sea declarado como una
Unidad de Conservación[1] dentro de
la categoría de Santuario Nacional.[2]
En
aquella oportunidad se hizo una petición formal y reuniendo los requisitos y
sometiéndose al procedimiento administrativo establecido por el Decreto Ley Nº
21147[3], Ley
Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento sobre Unidades de
Conservación de la Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG.[4]
Este fue el texto íntegro de aquella
histórica solicitud:
“SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU.
S.P.C.
Los que al pie de la presente firmamos o
con nuestras huellas digitales otorgamos nuestro consentimiento, vecinos de la
ciudad de Abancay y/o residentes de los distritos de la Provincia de Abancay
del Departamento de Apurímac; ante Ud. respetuosamente decimos:
Que, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 14° y 18° del Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, acudimos a su digno Despacho a efectos de solicitar se DECLARE SANTUARIO NACIONAL, la
superficie aproximada de 3,000 hectáreas que encierran él bosque natural
del Ampay, ubicado en el Distrito de Abancay, Provincia de Abancay,
Departamento de Apurímac; en base a las siguientes consideraciones de hecho y
derecho que pasamos a exponer:
CONSIDERACIONES
DE HECHO:
PRIMERO.- Que, el sector denominado AMPAY
componente de la cadena de montañas que encierra la ciudad de Abancay, es un
bosque natural de coníferas, las mismas que han recibido el nombre popular de
INTIMPAS y que por las calidades del ecosistema que las protege, entre otros
fenómenos que sería menester estudiar y describir científicamente, se ha
conservado ésta variedad vegetal con características particularísimas que las
pueden señalar como únicas dentro de su especie;
SEGUNDO.- Por otro lado, la belleza paisajística
que encierra esta superficie tiene capacidad para incentivar la recreación y
abrir una corriente turística, mediante su uso en el turismo de visita, así
como originará la estabilidad de las tierras, mantendrá la cantidad y calidad
del agua para uso de las diferentes acciones de los asentamientos humanos y
promoverá el desarrollo agrario del valle de Abancay;
TERCERO.- Tememos ciertamente señor Presidente
Constitucional, que si nuestras preocupaciones no son atendidas al más breve
plazo posible, consideramos que dentro de este mismo término el bosque natural
del AMPAY puede ser completamente depredado, toda vez que su falta de atención
y protección puede deteriorar irreversiblemente este ecosistema;
CONSIDERACIONES
DE DERECHO:
Basamos nuestra petición en lo estipulado por el inciso
26.- del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1,979,
concordante con el inciso 18) del artículo 2º del Texto Legal acotado.
POR
LO EXPUESTO:
Pedimos
a Ud. señor Presidente Constitucional, admitir la presente y tramitarla
conforme a ley.
OTROSI
DECIMOS: Que, para
los efectos de las notificaciones y demás gestiones que requiera la presente
deberá entenderse con la entidad gestora de esta jornada cívica de protección
del medio ambiente, la ASOCIACION
CULTURAL “APURIMAC" en la persona de su Presidente el Dr. Ciro V.
Palomino Dongo, domiciliado en el Jr. Junín Nº 314 de esta ciudad.
Abancay, 1° de Diciembre
de 1,983.”
///…
SIGUEN MILES DE FIRMAS DE LOS CIUDADANOS DE ABANCAY……....
Contando
con la colaboración de la ex Dirección Forestal y de Fauna de la entonces
Región Agraria XIX-Apurímac, a cargo del Ingº Clodowaldo Pagán Cuenca, se
definió el primer Mapa de Área de Conservación y con el concurso de otras
instituciones como la Universidad Nacional San
Antonio Abad del Cusco - UNSAAC, y con la resuelta participación de los biólogos
Washington Galiano Sánchez, Alfredo Tuyapachi Herrera, José Luis Venero
Gonzáles y David Ricalde Ríos, se hizo el primer informe que sirvió como recaudo
para la sustentación científica ─biológica y de conservación─ para la
declaración del Sector Ampay como Santuario Nacional.
A nivel institucional se contó también con
el apoyo del CENFOR XIV de Cusco y el Comité de Defensa de las Unidades de
Conservación del Sur del Perú (CODUCSUR), asi como de personalidades nacionales
y extranjeras.
Por su parte, Ciro Palomino Dongo sustentó
documentariamente, que las tierras que debían declararse como Santuario
Nacional, en gran parte pertenecian a la ex hacienda “Patibamba” expropiada por
Ley Nº 12706, para fines del fomento de
la pequeña propiedad de Abancay, y que por ese entonces se encontraban bajo el
dominio del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura); y, que la Agencia del
Servicio Forestal, de Caza y Tierras del Cusco del Ministerio de Agricultura,
todavía en el año 1963, propuso reservarlo para la creación de un Parque
Nacional a través del documento denominado: "Informe sobre las posibilidades de establecer una Reserva
Forestal en la zona comprendida por los Bosques Nativos del Ampay, Provincia de
Abancay, Departamento de Apurímac".
Llegado a Palacio de Gobierno, la
solicitud del pueblo abanquino fue derivada al Instituto Nacional Forestal y de
Fauna (INFOR)[5]
del Ministerio de Agricultura, seguidamente desde Abancay el apoderado de la
gestión hizo conocer la necesidad de esta declaración a la WWF – World Wildlife
Fund[6] y la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales –
UICN,[7] para que
remitieran cartas al Presidente de la República abogando por esta petición, las
cuales reaccionaron positivamente; del mismo modo, se remitió cartas a los
principales diarios de circulación nacional de la capital de la república y a
la Revista Caretas quienes respondieron publicando parte de la misiva,
sumándose generosamente a la petición abanquina.
Luego de tres años y nueve meses de
constante y diligente esfuerzo, Ciro Víctor Palomino Dongo, procuró
personalmente que la petición no sea indefinidamente retrazada o
definitivamente archivada por falta de interés en su trámite, hasta lograr
finalmente que un área de 3,635.50 hectáreas, situadas al norte de la ciudad de
Abancay y dentro de la jurisdicción del distrito de Tamburco, sea oficialmente
declarada como Unidad de Conservación en la categoria de Santuario
Nacional, mediante el Decreto Supremo N° 042-87-AG, del 23 de
julio de 1987, dispositivo legal que fue publicado en el Diario Oficial ”El
Peruano” el día 02 de agosto de 1987.
Más adelante, a partir del 1º de enero de 1993 el Santuario
Nacional de Ampay fue integrada al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SINANPE)[8]
¡¡¡LOS ABANQUINOS, LO HICIMOS!!!
[1] Los artículos
4º y 5º del Decreto Supremo Nº 160-77-AG del Reglamento de Unidades de
Conservación señalaban lo siguiente: “Artículo 4º.- Las Unidades de Conservación
son los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios
Históricos, que, en conjunto conforman el Sistema Nacional de Unidades de
Conservación…..Artículo 5º.- Para
efectos del presente Reglamento y aplicación de los Arts. 16, 17 y 18 de la Ley
21147, se entiende por carácter de intangible el mantenimiento en su estado natural
de todas las asociaciones de flora y fauna silvestre, de las bellezas paisajísticas
y de las formaciones geológicas. En los casos que estos recursos, o una parte
de ellos, deban ser puestos a disposición del público para la investigación, recreación,
turismo, educación y cultura. Estas actividades se realizaran especialmente
destinadas a tales fines, asegurando en ellas el mínimo posible de modificaciones
medioambientales.”
[2] Artículo
18º del Decreto Ley Nº 27147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre: “Se denomina Santuarios Nacionales, las
áreas destinadas a proteger con carácter de intangible, una especie o una
comunidad determinada de plantas o animales, así como las formaciones naturales
de interés científico o paisajístico.
[3]
Ley Derogada por la única DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de la Ley Nº
27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, del 07 de julio del 2000.
[4] Reglamento
derogado por el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así: “Artículo
2.- Derógase el Reglamento de Unidades de Conservación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 160-77-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto
por el presente Reglamento.”
[5] El Instituto Nacional Forestal y de Fauna
(INFOR), creado en 1981, encargado de conducir las actividades de
investigación, extensión y fomento forestal, de fauna silvestre y de
agroindustria forestal, prestando los servicios correspondientes. Asimismo como
ejecutara de las actividades y proyectos especiales de conservación y
utilización racional de los recursos forestales y de fauna silvestre.
[6] WWF – World Wildlife Fund (Fondo Mundial
para la Naturaleza), es la más grande organización conservacionista
independiente del mundo. Su misión es detener la degradación del ambiente
natural del planeta y construir un futuro en el cual los seres humanos vivan en
armonía con la naturaleza: 01) Conservando
la diversidad biológica del mundo. 02) Garantizando el uso sostenible de los
recursos naturales renovables. 03)
Promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido.
WWF cuenta con unos 5 millones de miembros y una red mundial de 27
organizaciones nacionales, 5 asociadas y 22 oficinas de programas, que trabajan
en más de 100 países. La sede internacional está ubicada en Suiza y la
dirección para América Latina, en Estados Unidos. La organización ha jugado un
papel fundamental en la evolución del movimiento ambientalista internacional,
rol que continúa en pleno crecimiento y desarrollo.
[7] UICN - Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.- Es una
organización internacional dedicada a la conservación de los recursos
naturales. Fue fundada en octubre de 1948, en el marco de una conferencia
internacional celebrada en Fontainebleau, Francia. Tiene su sede en Gland,
Suiza. La UICN reúne a 83 estados, 108 agencias gubernamentales, 766 ONGs y 81
organizaciones internacionales, con alrededor de 10.000 expertos y científicos
de 181 países. La misión de UICN es influir, alentar y ayudar a las sociedades
de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y
asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente
sostenible.
[8] El Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SINANPE), fue establecido en el Perú por D.S. Nº
010-90-AG el 24 de marzo de 1990 y está conformado por la red de áreas
naturales protegidas que incluye los parques, reservas, santuarios y bosques
nacionales. También, los santuarios históricos, las zonas reservadas, los cotos
de caza, las reservas comunales y los bosques de protección, sumando en total
46 unidades territoriales protegidas, que abarcan aproximadamente el 10% de la
superficie del territorio nacional.
La misión del SINANPE es contribuir
al desarrollo sostenible del país, mediante una gerencia eficaz, garantizando
el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.
El logro de esta misión se da a través del fortalecimiento y desarrollo de la
capacidad institucional, la actualización de la base legal, las relaciones
armoniosas con las poblaciones locales y la consolidación de mecanismos de
coordinación interinstitucional, para acrecentar la conciencia nacional sobre
la vinculación de las Áreas Protegidas por el Estado, con el desarrollo
nacional.
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