martes, 31 de octubre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 05

LA DECLARACION DEL AMPAY COMO SANTUARIO NACIONAL


           
          En el año de 1983, Ciro Víctor Palomino Dongo al frente de la Asociación Cultural Apurímac, con la activa participación del Eco. Hugo Luna Alvarez, durante más de dos meses, ubicados en las puertas de los mercados, los campos deportivos, la plaza de armas de Abancay y cualquier otro lugar donde la población pudiera reunirse en esos días, lograron que más de 3,000 mil ciudadanos de Abancay y Tamburco suscribieran una solicitud, tipo Memorial, dirigido al Presidente Constitucional de la República Arq. Fernando Belaunde Terry, para que el Sector Ampay sea declarado como una Unidad de Conservación[1] dentro de la categoría de  Santuario Nacional.[2]

            En aquella oportunidad se hizo una petición formal y reuniendo los requisitos y sometiéndose al procedimiento administrativo establecido por el Decreto Ley Nº 21147[3], Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento sobre Unidades de Conservación de la Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG.[4]
     
            Este fue el texto íntegro de aquella histórica solicitud:

“SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU.

S.P.C.

Los que al pie de la presente firmamos o con nuestras huellas digitales otorgamos nuestro consentimiento, vecinos de la ciudad de Abancay y/o residentes de los distritos de la Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac; ante Ud. respetuosamente decimos:

Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14° y 18° del Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, acudimos a su digno Despacho a efectos de solicitar se DECLARE SANTUARIO NACIONAL, la superficie aproximada de 3,000 hectáreas que encierran él bosque natural del Ampay, ubicado en el Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac; en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasamos a exponer:

CONSIDERACIONES DE HECHO:

PRIMERO.- Que, el sector denominado AMPAY componente de la cadena de montañas que encierra la ciudad de Abancay, es un bosque natural de coníferas, las mismas que han recibido el nombre popular de INTIMPAS y que por las calidades del ecosistema que las protege, entre otros fenómenos que sería menester estudiar y describir científicamente, se ha conservado ésta variedad vegetal con características particularísimas que las pueden señalar como únicas dentro de su especie;

SEGUNDO.- Por otro lado, la belleza paisajística que encierra esta superficie tiene capacidad para incentivar la recreación y abrir una corriente turística, mediante su uso en el turismo de visita, así como originará la estabilidad de las tierras, mantendrá la cantidad y calidad del agua para uso de las diferentes acciones de los asentamientos humanos y promoverá el desarrollo agrario del valle de Abancay;

TERCERO.- Tememos ciertamente señor Presidente Constitucional, que si nuestras preocupaciones no son atendidas al más breve plazo posible, consideramos que dentro de este mismo término el bosque natural del AMPAY puede ser completamente depredado, toda vez que su falta de atención y protección puede deteriorar irreversiblemente este ecosistema;

CONSIDERACIONES DE DERECHO:

            Basamos nuestra petición en lo estipulado por el inciso 26.- del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1,979, concordante con el inciso 18) del artículo 2º del Texto Legal acotado.

POR LO EXPUESTO:

                                     Pedimos a Ud. señor Presidente Constitucional, admitir la presente y tramitarla conforme a ley.

OTROSI DECIMOS: Que, para los efectos de las notificaciones y demás gestiones que requiera la presente deberá entenderse con la entidad gestora de esta jornada cívica de protección del medio ambiente, la ASOCIACION CULTURAL “APURIMAC" en la persona de su Presidente el Dr. Ciro V. Palomino Dongo, domiciliado en el Jr. Junín Nº 314 de esta ciudad.

Abancay, 1° de Diciembre de 1,983.”

///… SIGUEN MILES DE FIRMAS DE LOS CIUDADANOS DE ABANCAY……....


             Contando con la colaboración de la ex Dirección Forestal y de Fauna de la entonces Región Agraria XIX-Apurímac, a cargo del Ingº Clodowaldo Pagán Cuenca, se definió el primer Mapa de Área de Conservación y con el concurso de otras instituciones como la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco - UNSAAC, y con la resuelta participación de los biólogos Washington Galiano Sánchez, Alfredo Tuyapachi Herrera, José Luis Venero Gonzáles y David Ricalde Ríos, se hizo el primer informe que sirvió como recaudo para la sustentación científica ─biológica y de conservación─ para la declaración del Sector Ampay como Santuario Nacional.

            A nivel institucional se contó también con el apoyo del CENFOR XIV de Cusco y el Comité de Defensa de las Unidades de Conservación del Sur del Perú (CODUCSUR), asi como de personalidades nacionales y extranjeras.

            Por su parte, Ciro Palomino Dongo sustentó documentariamente, que las tierras que debían declararse como Santuario Nacional, en gran parte pertenecian a la ex hacienda “Patibamba” expropiada por Ley Nº 12706,  para fines del fomento de la pequeña propiedad de Abancay, y que por ese entonces se encontraban bajo el dominio del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura); y, que la Agencia del Servicio Forestal, de Caza y Tierras del Cusco del Ministerio de Agricultura, todavía en el año 1963, propuso reservarlo para la creación de un Parque Nacional a través del documento denominado: "Informe sobre las posibilidades de establecer una Reserva Forestal en la zona comprendida por los Bosques Nativos del Ampay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac".

            Llegado a Palacio de Gobierno, la solicitud del pueblo abanquino fue derivada al Instituto Nacional Forestal y de Fauna (INFOR)[5] del Ministerio de Agricultura, seguidamente desde Abancay el apoderado de la gestión hizo conocer la necesidad de esta declaración a la WWF – World Wildlife Fund[6] y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales – UICN,[7] para que remitieran cartas al Presidente de la República abogando por esta petición, las cuales reaccionaron positivamente; del mismo modo, se remitió cartas a los principales diarios de circulación nacional de la capital de la república y a la Revista Caretas quienes respondieron publicando parte de la misiva, sumándose generosamente a la petición abanquina.

            Luego de tres años y nueve meses de constante y diligente esfuerzo, Ciro Víctor Palomino Dongo, procuró personalmente que la petición no sea indefinidamente retrazada o definitivamente archivada por falta de interés en su trámite, hasta lograr finalmente que un área de 3,635.50 hectáreas, situadas al norte de la ciudad de Abancay y dentro de la jurisdicción del distrito de Tamburco, sea oficialmente declarada como Unidad de Conservación en la categoria de  Santuario Nacional, mediante el Decreto Supremo N° 042-87-AG, del 23 de julio de 1987, dispositivo legal que fue publicado en el Diario Oficial ”El Peruano” el día 02 de agosto de 1987.

            Más adelante, a partir del 1º de enero de 1993 el Santuario Nacional de Ampay fue integrada al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)[8]

¡¡¡LOS ABANQUINOS, LO HICIMOS!!!





[1] Los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 160-77-AG del Reglamento de Unidades de Conservación señalaban lo siguiente: Artículo 4º.- Las Unidades de Conservación son los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos, que, en conjunto conforman el Sistema Nacional de Unidades de Conservación…..Artículo 5º.- Para efectos del presente Reglamento y aplicación de los Arts. 16, 17 y 18 de la Ley 21147, se entiende por carácter de intangible el mantenimiento en su estado natural de todas las asociaciones de flora y fauna silvestre, de las bellezas paisajísticas y de las formaciones geológicas. En los casos que estos recursos, o una parte de ellos, deban ser puestos a disposición del público para la investigación, recreación, turismo, educación y cultura. Estas actividades se realizaran especialmente destinadas a tales fines, asegurando en ellas el mínimo posible de modificaciones medioambientales.”
[2] Artículo 18º del Decreto Ley Nº 27147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre: “Se denomina Santuarios Nacionales, las áreas destinadas a proteger con carácter de intangible, una especie o una comunidad determinada de plantas o animales, así como las formaciones naturales de interés científico o paisajístico.
[3] Ley Derogada por la única DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, del 07 de julio del 2000.
[4] Reglamento derogado por el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así:  “Artículo 2.- Derógase el Reglamento de Unidades de Conservación, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.”
[5] El Instituto Nacional Forestal y de Fauna (INFOR), creado en 1981, encargado de conducir las actividades de investigación, extensión y fomento forestal, de fauna silvestre y de agroindustria forestal, prestando los servicios correspondientes. Asimismo como ejecutara de las actividades y proyectos especiales de conservación y utilización racional de los recursos forestales y de fauna silvestre.
[6] WWF – World Wildlife Fund (Fondo Mundial para la Naturaleza), es la más grande organización conservacionista independiente del mundo. Su misión es detener la degradación del ambiente natural del planeta y construir un futuro en el cual los seres humanos vivan en armonía con la naturaleza: 01)  Conservando la diversidad biológica del mundo. 02) Garantizando el uso sostenible de los recursos naturales renovables. 03)  Promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido. WWF cuenta con unos 5 millones de miembros y una red mundial de 27 organizaciones nacionales, 5 asociadas y 22 oficinas de programas, que trabajan en más de 100 países. La sede internacional está ubicada en Suiza y la dirección para América Latina, en Estados Unidos. La organización ha jugado un papel fundamental en la evolución del movimiento ambientalista internacional, rol que continúa en pleno crecimiento y desarrollo.
[7] UICN - Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales.- Es una organización internacional dedicada a la conservación de los recursos naturales. Fue fundada en octubre de 1948, en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau, Francia. Tiene su sede en Gland, Suiza. La UICN reúne a 83 estados, 108 agencias gubernamentales, 766 ONGs y 81 organizaciones internacionales, con alrededor de 10.000 expertos y científicos de 181 países. La misión de UICN es influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible.
[8] El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), fue establecido en el Perú por D.S. Nº 010-90-AG el 24 de marzo de 1990 y está conformado por la red de áreas naturales protegidas que incluye los parques, reservas, santuarios y bosques nacionales. También, los santuarios históricos, las zonas reservadas, los cotos de caza, las reservas comunales y los bosques de protección, sumando en total 46 unidades territoriales protegidas, que abarcan aproximadamente el 10% de la superficie del territorio nacional.
          La misión del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, mediante una gerencia eficaz, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad. El logro de esta misión se da a través del fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional, la actualización de la base legal, las relaciones armoniosas con las poblaciones locales y la consolidación de mecanismos de coordinación interinstitucional, para acrecentar la conciencia nacional sobre la vinculación de las Áreas Protegidas por el Estado, con el desarrollo nacional.

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