PROMULGACION Y PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 042-87-AG
El
Decreto Supremo de la declaración del Ampay como Santuario Nacional, fue promulgado
el día 23 de julio de 1987, y su publicación se produjo en la página 56,565 del
Diario Oficial “El Peruano” de su edición correspondiente al día sábado 01 de
agosto de 1987. Este es su tenor literal:
DECLARAN SANTUARIO NACIONAL LA SUPERFICIE DE 3,635 HAS.
5,000M2.
UBICADO EN EL DISTRITO DE TAMBURCO DE LA PROVINCIA DE
ABANCAY
DECRETO SUPREMO Nº 042-87-AG
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados por la Región Agraria XIX Apurímac
en el área natural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito de
Tamburco, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, indican la
conveniencia de establecer un Santuario Nacional en la cuenca del río
Pachachaca incluyendo el nevado de Ampay, con lo que está de acuerdo la
Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura;
Que el área propuesta existe un bosque natural de
"Intimpas" (Podocarpus glomeratus), único en su género, en el
departamento de Apurímac, además de otras especies de flora y fauna silvestre
endémicas de importancia que es necesario conservar con carácter intangible;
Que el establecimiento del mencionado Santuario Nacional
contribuirá a proteger los recursos suelo y agua dentro de la cuenca
hidrográfica del río Pachachaca, garantizando la estabilidad de las tierras y
el normal aprovisionamiento de agua para los asentamientos humanos y el
desarrollo agrario de la parte baja de la cuenca;
Que es de interés nacional declarar áreas para la conservación
de especies de la fauna y flora silvestre constituyendo un valioso potencial
biótico con miras a favorecer el progreso económico de la región;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 123 de la
Constitución Política del Estado y en los artículos 4, 14 y 18 del Decreto Ley
21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase Santuario Nacional la superficie de
tres mil seiscientos treinticinco hectáreas con cinco mil m2. (3,635 Has. 5,000
m2) ubicado en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, del departamento
de Apurímac, que se denominará Santuario Nacional de Ampay, con los linderos
siguientes:
POR EL NORTE
Se inicia del punto
ubicado a 5,220 m.s.n.m. cumbre del Nevado de Ampay (hito Nº 1) ubicado a
13º33'13 Lat. S. y 72º55'47" Long W. en dirección nor-este por la
divisoria de aguas y límite de los Distritos Políticos de Tamburco y Huanipaca,
cruzando la cumbre del Cerro Guerreana (hito Nº 2) a 13º33'02" Lat. S. y
72º55'03" Long. W., hasta el Cerro Llaullipunco (hito Nº 3) a
13º33'06" Lat. S. y 72º52'28" Long. W.
POR EL ESTE
A partir del último
punto citado (hito Nº 3) se continúa en dirección sur-este por la divisoria de
aguas, cruzando el Cerro Punco Ccasa (hito Nº 4) a 13º33'34" Lat. S. y
72º52'04" Long. W., hasta la Quebrada sin nombre y continuar aguas abajo
por la margen izquierda, hasta la confluencia de la Quebrada Paccha y se sigue
por la margen derecha aguas abajo, por dicha quebrada cruzando el (hito Nº 5) a
13º34'32" Lat. S. y 72º51'13" Long. W., hasta la cota 3,100 m.s.n.m.
y se continúa en dirección sur, hasta el cerro Corhuani (hito Nº 6) ubicado a
13º35'07" Lat. S. y 72º51'06" Long. W. y fin del lindero Este que a
su vez divide al Santuario con los terrenos de la CAP Caminos del Inca.
POR EL SUR
Se parte del punto
anterior, (hito Nº 6) en dirección sur-oeste por la cota de los 3,100 m.s.n.m.,
cruzando el lugar denominado Ccerapata (hito Nº 7) a 13°35'36" Lat. S. y
72°51'48" Long. W., a los 3,100 m.s.n.m. hasta llegar a la quebrada
Sahuanay en los 2,900 m.s.n.m (hito Nº 8) a 13°36'01" Lat. S y
72°52'28" Long. W., y se continúa por dicha cota para cruzar la quebrada
de Hullpuhuayco (hito N° 9) a 13°36'22" Lat. S. y 72°52'51" Long. W.
hasta el cerro Umacata (hito N° 10) a 13°36'44" Lat. S. y 72°53'25 Long.
W. en los 2,900 m.s.n.m, y continuar en la dirección sur-oeste por la cota de
los 3,000 m.s.n.m., hasta el manantial Canchis Pucyo en los 2,950 m.s.n.m.
(hito N° 11) a 13°36'46" Lat. S. y 72°54'22" Long. W., concluyendo el
lindero sur y cuya divisoria separa al Santuario de las propiedades de los
anexos de Ccerapata, Sahuanay, Umaccata, la CAP Caucacalle y Asociación Pequeños
Agricultores de Moyocorral.
POR EL OESTE
Se continúa el punto
anterior en dirección noreste aguas arriba por la margen izquierda de la
quebrada Cauchispucyo, hasta sus nacientes y continuar en dirección NW por la
divisoria de aguas, hasta la cumbre del cerro Puncoccasa (hito N° 12) a
13°35'12" Lat. S. y 72°54'22" Long. W., y continuar en dirección
nor-este hasta la naciente de la quebrada del Puncoccasa (hito N° 13) a
13°35'02" Lat. S. y 72°54'17" Long. W., y se sigue en dirección
sur-oeste por la cota de los 4,250 hacia la quebrada sin nombre continuando
aguas arriba, hasta la cumbre del cerro Pajonal en los 4,600 m.s.n.m. (hito N°
14) a 13°34'39" Lat. S. y 72°55'22" Long. W. y se sigue en dirección
norte hacia la laguna Huillcaccocha (hito N° 15) a 13°34'17" Lat. S. y
72°55'26" Long. W. continuando en dirección nor-oeste por la divisoria de
aguas y cruzando las cumbres del cerro Tacce (hito N° 16) a 13°34'05" Lat.
S. y 72°55'45" Long. W. y del cerro Sallarniyoc (hito N° 17) a
13°33'45" Lat. S. y 72°55'47" Long. W., hasta la señal goedesica en
el cerro Tajeorcco de cota 5,235 m.s.n.m. (hito N° 18) ubicado a 13°33'23"
Lat. S. y 72°55'52" Long. W. y concluyendo en dirección nor-este en la
cumbre del Nevado Ampay (hito N° 1) y cuya divisoria separa al Santuario de los
terrenos de la Comunidad Campesina de Huayllabamba.
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura se encargará del
desarrollo y administración del indicado Santuario Nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministerio de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del
mes de julio de mil novecientos ochentisiete.
Regístrese
y comuníquese.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente
Constitucional de la República
REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRAGLIO
Ministro de Agricultura
En alguna capítulo de la historía
ambiental peruana, seguramente se escribirá que este logro fue la primera
experiencia social en que un Area Nacional Protegida por el Estado, fuera declarada
a partir de la movilización de lideres locales con la particiòn activa de la
propia ciudadania interesada y el decido concurso de los funcionarios y
trabajadores de la Región Agraria XIX Apurímac y el muy loable apoyo de los
investigadores cusqueños de la naturaleza sur andina.
El
Decreto Supremo Nº 042-87-AG, fue oficialmente notificado a Ciro Palomino Dongo,
mediante Oficio Nº 2652-87-OGA-OAD-UT, del 23 de julio de 1987, por parte del
Lic. Samuel Contreras Peña, Director de la Oficina de Administración
Documentaria del Ministerio de Agricultura, con lo que concluyó el
procedimiento administrativo iniciado por la Asociación Cultural Apurímac y el
pueblo abanquino para que el Ampay fuera declarado Unidad de Conservación en la
categoría de Santuario Nacional.
Por
su parte Ciro Palomino Dongo, mimeografió el referido dispositivo, y
agradeciendo su participación, lo hizo llegar a toda la población abanquina.
Felicitaciones Ciro Victor por tus publicaciones.
ResponderBorrar