miércoles, 8 de noviembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 06


PROMULGACION Y PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 042-87-AG


      El Decreto Supremo de la declaración del Ampay como Santuario Nacional, fue promulgado el día 23 de julio de 1987, y su publicación se produjo en la página 56,565 del Diario Oficial “El Peruano” de su edición correspondiente al día sábado 01 de agosto de 1987. Este es su tenor literal:

DECLARAN SANTUARIO NACIONAL LA SUPERFICIE DE 3,635 HAS. 5,000M2.
UBICADO EN EL DISTRITO DE TAMBURCO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY

DECRETO SUPREMO Nº 042-87-AG

      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

      CONSIDERANDO:

      Que los estudios realizados por la Región Agraria XIX Apurímac en el área natural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito de Tamburco, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, indican la conveniencia de establecer un Santuario Nacional en la cuenca del río Pachachaca incluyendo el nevado de Ampay, con lo que está de acuerdo la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura;

      Que el área propuesta existe un bosque natural de "Intimpas" (Podocarpus glomeratus), único en su género, en el departamento de Apurímac, además de otras especies de flora y fauna silvestre endémicas de importancia que es necesario conservar con carácter intangible;

      Que el establecimiento del mencionado Santuario Nacional contribuirá a proteger los recursos suelo y agua dentro de la cuenca hidrográfica del río Pachachaca, garantizando la estabilidad de las tierras y el normal aprovisionamiento de agua para los asentamientos humanos y el desarrollo agrario de la parte baja de la cuenca;

      Que es de interés nacional declarar áreas para la conservación de especies de la fauna y flora silvestre constituyendo un valioso potencial biótico con miras a favorecer el progreso económico de la región;

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 123 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 4, 14 y 18 del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase Santuario Nacional la superficie de tres mil seiscientos treinticinco hectáreas con cinco mil m2. (3,635 Has. 5,000 m2) ubicado en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, que se denominará Santuario Nacional de Ampay, con los linderos siguientes:

POR EL NORTE

Se inicia del punto ubicado a 5,220 m.s.n.m. cumbre del Nevado de Ampay (hito Nº 1) ubicado a 13º33'13 Lat. S. y 72º55'47" Long W. en dirección nor-este por la divisoria de aguas y límite de los Distritos Políticos de Tamburco y Huanipaca, cruzando la cumbre del Cerro Guerreana (hito Nº 2) a 13º33'02" Lat. S. y 72º55'03" Long. W., hasta el Cerro Llaullipunco (hito Nº 3) a 13º33'06" Lat. S. y 72º52'28" Long. W.

POR EL ESTE

A partir del último punto citado (hito Nº 3) se continúa en dirección sur-este por la divisoria de aguas, cruzando el Cerro Punco Ccasa (hito Nº 4) a 13º33'34" Lat. S. y 72º52'04" Long. W., hasta la Quebrada sin nombre y continuar aguas abajo por la margen izquierda, hasta la confluencia de la Quebrada Paccha y se sigue por la margen derecha aguas abajo, por dicha quebrada cruzando el (hito Nº 5) a 13º34'32" Lat. S. y 72º51'13" Long. W., hasta la cota 3,100 m.s.n.m. y se continúa en dirección sur, hasta el cerro Corhuani (hito Nº 6) ubicado a 13º35'07" Lat. S. y 72º51'06" Long. W. y fin del lindero Este que a su vez divide al Santuario con los terrenos de la CAP Caminos del Inca.

POR EL SUR

Se parte del punto anterior, (hito Nº 6) en dirección sur-oeste por la cota de los 3,100 m.s.n.m., cruzando el lugar denominado Ccerapata (hito Nº 7) a 13°35'36" Lat. S. y 72°51'48" Long. W., a los 3,100 m.s.n.m. hasta llegar a la quebrada Sahuanay en los 2,900 m.s.n.m (hito Nº 8) a 13°36'01" Lat. S y 72°52'28" Long. W., y se continúa por dicha cota para cruzar la quebrada de Hullpuhuayco (hito N° 9) a 13°36'22" Lat. S. y 72°52'51" Long. W. hasta el cerro Umacata (hito N° 10) a 13°36'44" Lat. S. y 72°53'25 Long. W. en los 2,900 m.s.n.m, y continuar en la dirección sur-oeste por la cota de los 3,000 m.s.n.m., hasta el manantial Canchis Pucyo en los 2,950 m.s.n.m. (hito N° 11) a 13°36'46" Lat. S. y 72°54'22" Long. W., concluyendo el lindero sur y cuya divisoria separa al Santuario de las propiedades de los anexos de Ccerapata, Sahuanay, Umaccata, la CAP Caucacalle y Asociación Pequeños Agricultores de Moyocorral.

POR EL OESTE

Se continúa el punto anterior en dirección noreste aguas arriba por la margen izquierda de la quebrada Cauchispucyo, hasta sus nacientes y continuar en dirección NW por la divisoria de aguas, hasta la cumbre del cerro Puncoccasa (hito N° 12) a 13°35'12" Lat. S. y 72°54'22" Long. W., y continuar en dirección nor-este hasta la naciente de la quebrada del Puncoccasa (hito N° 13) a 13°35'02" Lat. S. y 72°54'17" Long. W., y se sigue en dirección sur-oeste por la cota de los 4,250 hacia la quebrada sin nombre continuando aguas arriba, hasta la cumbre del cerro Pajonal en los 4,600 m.s.n.m. (hito N° 14) a 13°34'39" Lat. S. y 72°55'22" Long. W. y se sigue en dirección norte hacia la laguna Huillcaccocha (hito N° 15) a 13°34'17" Lat. S. y 72°55'26" Long. W. continuando en dirección nor-oeste por la divisoria de aguas y cruzando las cumbres del cerro Tacce (hito N° 16) a 13°34'05" Lat. S. y 72°55'45" Long. W. y del cerro Sallarniyoc (hito N° 17) a 13°33'45" Lat. S. y 72°55'47" Long. W., hasta la señal goedesica en el cerro Tajeorcco de cota 5,235 m.s.n.m. (hito N° 18) ubicado a 13°33'23" Lat. S. y 72°55'52" Long. W. y concluyendo en dirección nor-este en la cumbre del Nevado Ampay (hito N° 1) y cuya divisoria separa al Santuario de los terrenos de la Comunidad Campesina de Huayllabamba.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura se encargará del desarrollo y administración del indicado Santuario Nacional.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura.

      Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochentisiete.
                 
                                                                             Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRAGLIO
Ministro de Agricultura


            En alguna capítulo de la historía ambiental peruana, seguramente se escribirá que este logro fue la primera experiencia social en que un Area Nacional Protegida por el Estado, fuera declarada a partir de la movilización de lideres locales con la particiòn activa de la propia ciudadania interesada y el decido concurso de los funcionarios y trabajadores de la Región Agraria XIX Apurímac y el muy loable apoyo de los investigadores cusqueños de la naturaleza sur andina.

            El Decreto Supremo Nº 042-87-AG, fue oficialmente notificado a Ciro Palomino Dongo, mediante Oficio Nº 2652-87-OGA-OAD-UT, del 23 de julio de 1987, por parte del Lic. Samuel Contreras Peña, Director de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Agricultura, con lo que concluyó el procedimiento administrativo iniciado por la Asociación Cultural Apurímac y el pueblo abanquino para que el Ampay fuera declarado Unidad de Conservación en la categoría de Santuario Nacional.

            Por su parte Ciro Palomino Dongo, mimeografió el referido dispositivo, y agradeciendo su participación, lo hizo llegar a toda la población abanquina.


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