martes, 17 de octubre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 03

LAS EXPROPIACIONES DE LAS TIERRAS DE LA HACIENDA “PATIBAMBA” Y DE LOS FUNDOS “MAUCACALLE-SAHUANAY” Y EL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY.


            No olvidemos que la mayor parte del territorio del Santuario Nacional de Ampay perteneció a la ex hacienda Patibamba, ubicada en los distritos de Abancay y Tamburco de la provincia de Abancay, las misma que fue expropiada por necesidad y utilidad pública mediante Ley Nº 12706, del 25 de enero de 1957,  de eso hace ya más de 60 años. 

             Hecha la medición y valorización previas al proceso judicial de expropiación, la hacienda Patibamba arrojó una extensión superficial de 6,372 hectáreas con 7,693 metros cuadrados, y llegó a costarle al Estado Peruano la suma de S/. 6’245,118.88 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL CIENTO DIECIOCHO SOLES ORO CON 88/100), una inmensa fortuna para ese entonces, que en buena parte la pagaron los beneficiarios de los lotes urbanos y rústicos, es decir los mismos abanquinos. 

            El principal objetivo de aquella expropiación fue la expansión urbana de la ciudad de Abancay y el fomento de la pequeña propiedad rural en el valle de Abancay, para lo cual se autorizó al entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas a ampliar el plano regulador de la ciudad a fin de contemplar su futuro crecimiento y el desarrollo de su área urbana y las necesidades de terrenos para la construcción de las obras públicas que necesitaba una capital de departamento.

            Asimismo, se autorizó al mismo Ministerio, estructurar un plano para la parcelación de las áreas rústicas, para su venta a los pequeños agricultores de los distritos de Abancay y Tamburco.

            Para los fines del cumplimiento de los objetivos  de la Ley Nº 12706, se creó la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, con sede en la ciudad de Abancay, las misma que estuvo integrada por:

a)  El Fiscal más antiguo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Apurímac, como su Presidente;
b)     El Alcalde del Concejo Provincial de Abancay;[1]
c)      Por el Ingeniero Regional de Agricultura;
d)     Por el Delegado del Cuerpo Técnico de Tasaciones;
e)      Por el Presidente del Comité Pro-Adquisición de Patibamba;
f)      Por el Presidente de la Sociedad Agropecuaria;
g)     Por el Presidente de la Sociedad de Artesanos; y
h)     Por un Delegado de los pequeños arrendatarios de la Hacienda que se expropiaba.


            Más adelante, mediante Decreto Supremo Nº 02, del 15 de marzo de 1957, se Reglamentó la Ley Nº 12706, mediante el cual se dispuso:

  1. Que el proceso judicial de expropiación de la ex hacienda Patibamba lo seguiría como demandante la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Expropiación Nº 9125 y sus ampliatorias y modificatorias (ahora derogadas).

  1. Que para el financiamiento de aquella expropiación el Ministerio de Hacienda y Comercio efectuaría las operaciones de crédito correspondientes, ofreciendo como garantía las tierras expropiadas, es decir, la propia hacienda Patibamba; o, con las rentas del fondo nacional de desarrollo económico correspondiente a la asignación anual del departamento de Apurímac, con la misma garantía de las tierras objeto de la expropiación o con los recursos presupuestales del departamento de Apurímac.

  1. La expansión urbana de la ciudad de Abancay a la que se destinaron parte de los terrenos de la hacienda Patibamba fue propuesta por la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo de acuerdo con los resultados del estudio formulado  para el Plan Regulador, así como su trazado y lotización, los que fueron aprobados por el Ministerio de Fomento.

  1. Una vez efectuada la ampliación el área urbana de la ciudad de Abancay mediante el correspondiente plano regulador, el Ministerio de Fomento, considerando el área sobrante de la aquella expropiación estructuró un plano de parcelación de las áreas rústicas de la hacienda Patibamba para su venta entre los pequeños agricultores del valle en lotes no superiores a 15 hectáreas.

  1. Que, los beneficios que se obtengan de la venta de los lotes de terrenos, después de efectuada la parcelación, serían empleados por el Concejo Provincial de Abancay para el mejoramiento de las obras urbanas que se lleven a cabo en la zona expropiada, solo después de que queden libres de afectación, por concepto de las operaciones de crédito que obligó esa expropiación.

            La otra parte del territorio del Santuario Nacional de Ampay, viene de la expropiación que por necesidad y utilidad pública hizo el Estado de los fundos “Maucacalle” y “Sahuanay” partes integrantes de la ex hacienda Iyanlla, ubicados en el ya creado distrito de Tamburco, la misma que se hizo mediante la Ley Nº 13849, del 12 de enero de 1962

            Por esta Ley se autorizó a la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad en Apurímac, creada por la Ley Nº 12706; o, en su defecto al Poder Ejecutivo, para que hicieran las operaciones crediticias necesarias para atender la financiación de la expropiación de estos fundos.

            También se dispuso que la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad en Apurímac procedería a la parcelación de los fundos "Sahuanay" y "Maucacalle" con arreglo a la tasación, planos y especificaciones que estructuraría el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, así como su venta a sus colonos y arrendatarios de ambos predios rústicos.

Parte de los fundos Maucacalle y Sahuanay
            Más adelante por Ley Nº 15619, del 16 de setiembre de 1965, se dispuso que la parcelación de las áreas rústicas correspondientes a la ex hacienda Patibamba, ordenada por la Ley 12706, y de los fundos Sahuanay y Maucacalle dispuesta por la Ley Nº 13849, debían quedar sujetas a las normas que estableció la Ley Nº 15037, (primera ley de Reforma Agraria, promulgada durante el primer período del Presidente Fernando Belaunde Terry) bajo la dirección técnica y administrativa del Instituto de Reforma y Promoción Agraria.

            Por esta misma Ley se dispuso que  las áreas consideradas como urbanas y sub-urbanas en el proyecto de parcelación del fundo Patibamba, formulado y aprobado por los Ministerios de Fomento y Agricultura, y las superficies rústicas comprendidas por los lotes números 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, y 107, que hayan sido adjudicados a distintas asociaciones laboristas y gremiales, para fines de urbanización y desarrollo comunal, pasaron a ser parte del área urbana de la ciudad de Abancay, bajo la directa administración del Concejo Municipal Provincial de Abancay, quien asumió todas las funciones que le fueran asignadas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 12706 a la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac. Se referían a los barrios policial, magisterial, artesanal, etc.

            Asimismo se dispuso que al formularse el proyecto de parcelación de los fundos Sahuanay y Maucacalle, se reservarían las áreas de terrenos suficientes para la expansión urbana de la ciudad de Abancay, quedando a cargo de la misma Municipalidad de Abancay la lotización y administración de las mismas. Hecho que nunca sucedió.

            Finalmente se dispuso las 166.00 hectáreas del sector denominado “Taraccasa” de la ex hacienda Patibamba y el bosque de eucaliptus instalado en estas tierras, las mismas que fueran adjudicadas por Escritura Pública de 20 de agosto de 1964, por la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac a favor del Concejo Municipal Provincial de Abancay, formarían parte del patrimonio municipal, pero resulta que en la actualidad, casi todo el todo “Taraccasa” es propiedad privada.

Sector Taraccasa o "El mirador" (Parte de Patibamba)
            Como hemos visto por los antecedentes legales, las tierras donde se encuentra ubicado el Santuario Nacional de Ampay fueron tierras del Estado Peruano.

            A partir del año 1971, el resto de las tierras rústicas de las ex hacienda Patibamba que no fueron adjudicadas por la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Abancay, pasaron a ser parte de las acciones del proceso de Reforma Agraria en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, llamada también “Ley de Reforma Agraria”, la que culminó con el proceso de adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares en los Sectores de Ichubambilla, Limapata, Chilcapata, Moyocorral, Umaccata, Antabamba Baja, Kolkaqui, San Antonio, Ccalespuquio, Aychahuacso, Kerapata, Llañucancha Baja, Marcahuasi, Taucca, etc.

            También se hicieron adjudicaciones en buena parte de estas tierras a la Cooperativa Agraria de Producción “Caminos del Inka” (ahora disuelta, liquidada y parcelada), así como se reconoció a la Comunidad Campesina de Llañucancha a quien se le tituló dentro de esta expropiación con un territorio comunal de 1,240.20 hectáreas.

Comunidad Campesina de Llañucancha (Parte de Patibamba)
            Ya dentro del proceso de Reforma Agraria y en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, las tierras rusticas de los fundos Maucacalle y Sahuanay, fueron adjudicadas a la Cooperativa Agraria de Producción “Maucacalle – Sahuanay” Limitada Nº 076-VII, creada por el Sistema Nacional de Movilización Social – SINAMOS, la misma que a los pocos años fracasó estrepitosamente en todos sus proyectos de modo que sus socios no tuvieron más remedio que acogerse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 113-84-AG, de 13 de diciembre de 1984, que modificó las normas relativas a las necesidades del desarrollo de la actividad agraria y la consolidación del proceso de la Reforma Agraria, que no fue otra cosa que la autorización para la parcelación de las tierras de las fracasadas Cooperativas Agrarias de Producción.

            La tierras de bosques naturales de la ex hacienda Patibamba y de los fundos Maucacalle y Sahuanay fueron finalmente incorporadas al territorio del Santuario Nacional Ampay.





[1]Cabe aclarar que en la legislación de esos tiempos los gobiernos locales se llamaban Concejos Provinciales o Distritales, pero en la moderna legislación  se llaman Municipalidad Provincial o Distrital, donde el Concejo Municipal es un órgano de los mismos que está integrado por el Alcalde y los Regidores.  

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