¿Se han delimitado las Fajas Marginales de los ríos abanquinos?
Si, mediante la Resolución
Administrativa N° 770-98-DSRA-Ap/ATDR-Ab, del 13 de noviembre de 1998 y al
amparo del inciso c) del artículo 5° y el artículo 79°[1] del
Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, el Decreto Supremo N° 929-73-AG, Reglamento
del Título VI del Decreto Ley No. 17752 "Ley General de Aguas", el
artículo 1°[2]
del Decreto Supremo N° 12-94-AG y la Resolución Directoral N° 0035-80-AA-DGAS,
que aprueba el instructivo Técnico N° 001-DGAS-DODR “Definición de Linderos de
Propiedades Marginales”, señalándose expresamente en su artículo 1° lo
siguiente:
“1°.- La dimensión de la faja
marginal, en los ríos, riachuelos, arroyos, torrentes, quebradas, y otro cursos de agua dentro de la
circunscripción territorial del Distrito de Riego de Abancay, se encuentran
delimitados por las siguientes dimensiones:
(….)
1.3.- La faja marginal, en ambas
márgenes de los ríos: Cotaruse,
Caraybamba, Silcón, Matará, Mariño,[3] Huancarama, Mollebamba,
Quilcata, Chuquibambilla, Sarconta, Progreso, San Juan, Aquillane y río Blanco
varían de 10.0 M.L. hasta 30.0 M.L.
1.4.- La faja marginal en ambos lados
de las márgenes de los afluentes de los
ríos señalados en el punto 1.3. varían desde los 10.0 M.L. hasta los 15.0 M.L.
1.5.- La faja marginal en ambos lados
de las márgenes de los afluentes de los
ríos y riachuelos señalados en el punto 1.4. varían de 5.0 M.L. hasta los 10.0
M.L.
(….)”
Posteriormente
y al amparo de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Administrativa del
Agua XI Pampas Apurímac (AAA XI-Pampas Apurímac) y la Municipalidad Provincial
de Abancay formularon conjuntamente un documento denominado “ESTUDIO HIDROLOGICO DE MÁXIMAS AVENIDAS - DELIMITACIÓN
DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS AFLUENTES AL RIO MARIÑO, EN EL ÁMBITO DEL
DISTRITO DEABANCAY” de mayo del 2017, con la finalidad, estimar los
caudales máximos ordinarios para un periodo de retorno de 100 años para las
quebradas Puruchaca, Marcahuasi, Colcaqui, Sahuanay, Ullpuhuaycco y Ñacchero
afluentes del rio Mariño; así como delimitar el ancho de la faja marginal de
dichas quebradas en todo el sector urbano de la ciudad de Abancay.
En ese Estudio
se estableció la delimitación de las Fajas Marginales de las señaladas
quebradas en la siguiente medida:
[1] Artículo 5º.- Son igualmente de
propiedad inalienable o imprescriptible del Estado:
(….)
c. Los álveos o
cauces de las aguas;
Artículo 79º.- En las propiedades
aledañas a los álveos naturales se mantendrá libre la faja marginal de terreno
necesaria para el camino de vigilancia y en su caso, para el uso primario del
agua, la navegación, el tránsito, la pesca u otros servicios. Las dimensiones
de la faja, en una o en ambas márgenes, serán fijadas por la Autoridad de
Aguas, respetando en lo posible, los usos y costumbres establecidos. Podrá
también dicha Autoridad cuando fuera necesario, fijar la zona sujeta a
servidumbre de abrevadero. En todos estos casos no habrá lugar a indemnización
por la servidumbre, pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme al
derecho común, a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propiedades
sirvientes como en los cauces públicos o en las obras hidráulicas.
[2] Artículo 1.- Declárase áreas
intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos,
lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines
agrícolas y asentamiento humano.
[3]
La negrita y el subrayado es nuestro.
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