miércoles, 30 de septiembre de 2020

¡SALVEMOS NUESTROS RIOS! -13

 ¿Se han delimitado las Fajas Marginales de los ríos abanquinos?

         Si, mediante la Resolución Administrativa N° 770-98-DSRA-Ap/ATDR-Ab, del 13 de noviembre de 1998 y al amparo del inciso c) del artículo 5° y el artículo 79°[1] del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, el Decreto Supremo N° 929-73-AG, Reglamento del Título VI del Decreto Ley No. 17752 "Ley General de Aguas", el artículo 1°[2] del Decreto Supremo N° 12-94-AG y la Resolución Directoral N° 0035-80-AA-DGAS, que aprueba el instructivo Técnico N° 001-DGAS-DODR “Definición de Linderos de Propiedades Marginales”, señalándose expresamente en su artículo 1° lo siguiente:

“1°.- La dimensión de la faja marginal, en los ríos, riachuelos, arroyos, torrentes, quebradas,  y otro cursos de agua dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Riego de Abancay, se encuentran delimitados por las siguientes dimensiones:

(….)

1.3.- La faja marginal, en ambas márgenes  de los ríos: Cotaruse, Caraybamba, Silcón, Matará, Mariño,[3] Huancarama, Mollebamba, Quilcata, Chuquibambilla, Sarconta, Progreso, San Juan, Aquillane y río Blanco varían de 10.0 M.L. hasta 30.0 M.L.

1.4.- La faja marginal en ambos lados de las márgenes  de los afluentes de los ríos señalados en el punto 1.3. varían desde los 10.0 M.L. hasta los 15.0 M.L.

1.5.- La faja marginal en ambos lados de las márgenes  de los afluentes de los ríos y riachuelos señalados en el punto 1.4. varían de 5.0 M.L. hasta los 10.0 M.L.

(….)”

            Posteriormente y al amparo de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac (AAA XI-Pampas Apurímac) y la Municipalidad Provincial de Abancay formularon conjuntamente un documento denominado “ESTUDIO HIDROLOGICO DE MÁXIMAS AVENIDAS - DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS AFLUENTES AL RIO MARIÑO, EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DEABANCAY” de mayo del 2017, con la finalidad, estimar los caudales máximos ordinarios para un periodo de retorno de 100 años para las quebradas Puruchaca, Marcahuasi, Colcaqui, Sahuanay, Ullpuhuaycco y Ñacchero afluentes del rio Mariño; así como delimitar el ancho de la faja marginal de dichas quebradas en todo el sector urbano de la ciudad de Abancay.

En ese Estudio se estableció la delimitación de las Fajas Marginales de las señaladas quebradas en la siguiente medida:


http://repositorio.ana.gob.pe/handle/20.500.12543/3821 

RIO ÑACCHERO



RIO ULLPUHUAYCCO



RIO SAHUANAY-CHINCHICHACA-OLIVO



RIO COLCAQUI-CONDEBAMBA



RIO MARCAHUASI



RIO PURUCHACA


RIO MARIÑO




[1] Artículo 5º.- Son igualmente de propiedad inalienable o imprescriptible del Estado:

(….)

c. Los álveos o cauces de las aguas;

Artículo 79º.- En las propiedades aledañas a los álveos naturales se mantendrá libre la faja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y en su caso, para el uso primario del agua, la navegación, el tránsito, la pesca u otros servicios. Las dimensiones de la faja, en una o en ambas márgenes, serán fijadas por la Autoridad de Aguas, respetando en lo posible, los usos y costumbres establecidos. Podrá también dicha Autoridad cuando fuera necesario, fijar la zona sujeta a servidumbre de abrevadero. En todos estos casos no habrá lugar a indemnización por la servidumbre, pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme al derecho común, a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propiedades sirvientes como en los cauces públicos o en las obras hidráulicas.

[2] Artículo 1.- Declárase áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano.

[3] La negrita y el subrayado es nuestro.

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