LAS TIERRAS DEL SANTUARIO NACIONAL AMPAY
En 1995, Ciro
Palomino Dongo[1]
hizo un estudio acerca de la tenencia de tierras dentro del territorio del Santuario
Nacional Ampay, que finalmente fue redactado así:
I.- ANTECEDENTES.-
El Santuario
Nacional de Ampay, está constituido principalmente sobre el territorio de las
ex-haciendas "Patibamba" y los fundos "Maucacalle" y
"Sahuanay" integrantes de la ex-hacienda
"Illanya", ubicados en los distritos de Abancay y Tamburco de la
provincia de Abancay. La extensión total de su territorio se encuentra
distribuida así:
TERRITORIO DEL SANTUARIO NACIONAL DE
AMPAY
|
||
PREDIO
|
EXTENSION
|
PROPIETARIO ORIGINAL
|
Hacienda “Patibamba”
|
2,897.0000 Hás. (*)
|
Estado Peruano
|
Hacienda Maucacalle – Sahuanay
|
518.50
Hás.
|
Estado Peruano y ex CAP
“Maucacalle-Sahuanay”
|
Ccorhuani
|
160.00 (*)
|
Posesiones privadas
|
Chupapata
|
60.00 (*)
|
CC. CC. Chupapata
|
T O T A L
|
3,635.50 Hás.
|
(*) Estas áreas pueden variar
II.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DE LA EX HACIENDA "PATIBAMBA".
Como ya
sabemos, la ex hacienda "Patibamba" fue expropiada por necesidad y
utilidad pública, mediante Ley Nº 12706, del 25 de enero de 1957, en una
extensión superficial de 6,400 hectáreas con 378 metros cuadrados, y valorizada en aquel año en S/. 6'207,666.38 (SEIS MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS 38/100 SOLES ORO), para los
fines de la expansión de la ciudad de Abancay y el fomento de la pequeña
propiedad rural, creándose para estos fines la Junta de Fomento de la Pequeña
Propiedad de Apurímac, integrado por el Vocal más antiguo de la Corte Superior
del Distrito Judicial de Apurímac, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Abancay, el Ingº Regional de Agricultura, el delegado del Cuerpo Técnico de
Tasaciones, el Presidente del Comité Pro-adjudicaciones de Patibamba, el Presidente
de la Sociedad Agropecuaria, el Presidente de la Asociación de Artesanos y por
un delegado de los arrendatarios de la hacienda expropiada, con las siguientes
atribuciones:
a) Poner en práctica el proyecto de parcelación
para el fomento de la pequeña propiedad predial rural y urbana de acuerdo con
la tasación, planos y especificaciones elaboradas por el Ministerio de Fomento
y Obras Públicas;
b) Formar el Padrón General de Compradores;
c) Actuar en representación del Estado en la
suscripción de los contratos de compra-venta de las áreas parceladas;
d) Reservar las áreas de terreno incluidas en el
plano regulador de la ciudad de Abancay de conformidad con el artículo 4º, y
demás atribuciones de carácter administrativo, etc.
Esta Ley fue
reglamentada por el Decreto Supremo Nº 2, del 15 de marzo de 1,957 y ampliada
por Decreto Supremo Nº 13, del 19 de octubre de 1,959.
Posteriormente, el día 24 de mayo de 1964, se promulgó la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria
del primer gobierno del Arqº Fernando Belaunde Terry, en aplicación de la
misma, el dominio de parte de éstas tierras pasó a la Oficina Nacional de
Reforma Agraria (ONRA). Más adelante a partir de 24 de junio de 1969, fecha de
promulgación del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de la Tenencia
de la Tierra Rustica, más conocida como “Ley
de Reforma Agraria”, estas tierras pasaron a dominio de la Dirección
General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura
(Estado Peruano).
Acerca de la
historia de la ex hacienda “Patibamba”, Viladegut
Ferrufino,[2]
haciendo una recopilación notarial y registral de las transferencias de dominio
de esta hacienda, nos hace saber:
"En 1719, era dueño
de la hacienda e ingenio de Patibamba don Joseph de Mendoza y Cisneros.
En 1792, don Juan Bautista
de Aranzabal era dueño de la hacienda Patibamba y del obraje Pinchuychuro de
Zurite.
Doña María del Carmen de
Ocampo, viuda de Juan Bautista de Aranzábal, hija de Sebastián Joseph de
Ocampo, era dueña de Patibamba en 1803.
El 28 de setiembre de
1,904, el canónigo Dr. Don José Manuel Bocángel y doña Manuela Bocángel venden
la hacienda con una extensión de 9,442 hectáreas en S/. 45,088.00 a don Luis
Petriconi. A su muerte heredan sus hijos: Dolores, Ana María, Luisa y Víctor
Luis Petriconi.
El 25 de enero del 1916,
doña Dolores Petriconi de Carenzi, Luisa Petriconi de Aranibar y Ana María
Petriconi Vda. de Arguedas, comprán la herencia de su hermano Víctor Luis
Petriconi con la suma de S/. 45,000.00.
(…...)
El 7 de junio de 1,932,
Carlos de Luchi Lomellini y Gloria Carenzi compran la tercera parte de la
hacienda a doña Luisa Petriconi. Vda. de Aranibar, en S/. 63,060.
Por testamento del 04 de
julio de 1930, Luis Alberto Arguedas otorga sus acciones a sus hijos: Ana
María, Luisa y José Armando y a su esposa Eva Palma de Arguedas, ella hipoteca
su acción a José E. Carezi y esposa doña Dolores Petriconi."Esta Hacienda
perteneció a la propiedad de la Sociedad Agrícola Ganadera
"Patibamba" S.A., pero tanto la propiedad como sus modalidades de explotación y usufructo,
extensión originaria, etc., se pierden en la historia local del valle de
Abancay.”
En lo que
concierne a nuestra preocupación, dentro de los trabajos administrativos
previos al proceso judicial de expropiación dispuesto por la Ley Nº 12706, en el
Informe de Valorización de la ex-hacienda “Patibamba” realizados por los Ingenieros Leopoldo Alencastre Gutiérrez y
Emilio Turpaud Cacho, de fecha 30 de abril de 1961, y en los demás documentos
referidos a esta acción, se ha constatado que dentro del proceso de
expropiación y la ulterior adjudicación de estas tierras, no se ha tenido
ninguna preocupación conservacionista o ambiental respecto de los bosques del
Ampay, por cuanto los profesionales encargados del destino de estas tierras al
referirse a estas, señalaban textualmente lo siguiente:
“2) ARBOLEADAS Y BOSQUES. En las partes
altas del fundo existen bosques naturales a base de especies, en su mayor parte
arbustivas, predominando entre estas, la que se conoce en la región bajo el
nombre de "Intimpa", cuya madera se utiliza en construcciones
rústicas y para leña y carbón.
La extensión
ocupada por estos bosques es de más o menos de 1,200 Has., la que se encuentra
en su mayor parte en la zona del Ampay.”
Respecto de
los pastos naturales del predio, los mismos que en su totalidad se encuentran hoy
dentro del Santuario Nacional de Ampay, la comisión de valorización, señaló:
“3) PASTOS NATURALES. Estos cubren gran parte del área no cultivada
del fundo y estimamos que su aprovechamiento racional podría dar lugar a una
importante explotación ganadera actualmente inexistente.
En el área de pastos
naturales comprendida entre la parte baja del fundo y los 3,600 m sobre el
nivel del mar, hemos podido apreciar una fuerte invasión del pasto denominado
"Kikuyo" (pennisitun clandestinum).
Esta gran pinea es
aprovechada para la alimentación del ganado y consideramos que su valor
nutritivo no es de desdeñarse; por otro lado su acción como controladora de la
erosión en los lugares del fuerte pendiente, la consideramos muy importante.
Sobre los 3,600 m sobre el
nivel del Mar, no hemos constatado la presencia del "kikuyo", en
cambio hemos observado la presencia de algunas leguminosas autóctonas (Trifulim
amabillis, Medicago Hispida, etc.) y de numerosas gramineas propias de la zona.
Juzgamos conveniente
anotar que el trifolium amabilis, se asocia perfectamente con el kikuyo en
todos los terrenos de Patibamba contribuyendo de este modo a balancear la
alimentación del ganado en pastoreo.”
(..…)
"...c).- Terrenos en la parte alta.- Sobre
los 3,200 mts.s.n.m., donde se puede considerar dos zonas bien marcadas:
Primera zona.- Bosques del Ampay comprendido entre Sahuanay y el nevado del
Ampay. Terrenos prácticamente sin valor agrícola por la fuerte pendiente; en su
mayor parte está cubierta de vegetación arbustiva y árboles utilizados para leña
y elaboración de carbón vegetal".
Siguiendo ésta
lógica, los peritos nombrados, al referirse propiamente al bosque del Ampay,
señalaban dentro del rubro de Raíces y Cultivos, lo siguiente:
"...b) En la primera
zona de la parte alta de Hacienda Patibamba o sea en las laderas del Ampay está
constituida por vegetación arbustiva y árboles. Entre los últimos terrenos
tenemos la especie que en la zona se conoce con el nombre de
"Intimpa" (árbol maderable); pero en la actualidad solo se encuentran
retoños alrededor de troncos que han sido talados. Estos retoños alcanzan la
longitud de crecimiento de un metro a 3.00 mts. No tenemos datos del periodo de
crecimiento por lo que no podemos calcular la época en que fueron talados estas
plantas y por lo tanto la edad de los retoños. En estas condiciones esta
especie, en la actualidad es solo utilizable para la elaboración de leña y
carbón."..."Existen alrededor de 1,200 Hás., de bosques naturales con
un promedio de cien (100) troncos talados con retoños en su rededor".
Estas tierras
están distribuidas en los siguientes potreros, cercos o echaderos denominados:
Facchacpata, Facchacpampa, Puncuccasa, Guerreana, Llavepuncu, Tastapampa,
Chaqueccocha, Chaquepotrero, Soraccocha, Toccotoccoyoc, Oxapampa,
Yerbabuenayoc, Waswalayme, Comuqui, Muñayoc, Achupallayoc, Minasniyoc,
Marampata, Escalerayoc, Torrechayoc, Pacopata, Tecceorcco, Atunsiquibamba,
Uchuysiquibamba, Puncuccasa Alta, Ccanchispuquio, entre otros lugares que
tienen una toponimia muy particular.
Las primeras
preocupaciones conservacionistas y ambientales del sector Ampay, están
contenidas en el "Informe sobre las posibilidades de establecer una
Reserva Forestal en la zona comprendida por los bosques nativos del Ampay,
provincia de Abancay, departamento de Apurímac", formulado por
el Servicio Forestal del Cusco del Ministerio de Agricultura, de enero de 1963,
así como el “Proyecto de Reserva Forestal del Ampay, Abancay”,
de octubre del mismo año.
Sobre la base
de esta preocupación, en el mes de abril de 1965, el encargado de la Dirección de Acciones
Locales del Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IRAC) en el PROGRAMA
REGIONAL DE APURIMAC, declara: "... la conveniencia de RESERVAR
como Bosque o Parque Nacional un área aproximada de 3,000 hectáreas de este
fundo (zona de "Ampay" 3,000-5,000 m.s.n.m.)...". Estos documentos públicos nos
señalan que los asentamientos humanos dentro del actual territorio del
Santuario, posteriores a abril de 1965 se hicieron sobre zonas reservadas para
la creación de un área natural protegida. Desde aquellos años hasta el año
1983, ha pasado 18 años para que resurja una nueva preocupación conservacionista que concluyó en la creación del Santuario Nacional Ampay.
De estos
mismos documentos, se desprende que en la parte alta del Santuario, es decir,
en las inmediaciones de la laguna grande y al pie del nevado, la hacienda
mantenía colonos dedicados básicamente al pastoreo de ganado ovino, así como
"herbajeros" (arrendatarios de pastos) que tenían pequeñas crianzas
de ganado vacuno y caballar.
El patrón de
asentamiento de las áreas que pertenecen a la parte baja de la laguna grande y
sus alrededores es el bosque de Chuyllures (Vallea stipularis) e Intimpas
(Podocarpus glomeratus Don), fue muy diferente a la anterior, pues sus
conductores en épocas de estío, con el conocimiento y consentimiento del
hacendado, talaban y quemaban parte del bosque para roturar tierras e
introducir principalmente cultivos de papa, que después de una campaña eran
abandonas, para luego en otro tiempo y por la misma estación talar
y quemar otras partes del bosque para sembrar el mismo cultivo. Ya dentro de la actuación de la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, los ocupantes de esta parte del bosque se reducían a tres familias.
Con la novedad
de la expropiación de la hacienda “Patibamba” y la posibilidad de ser
propietarios de tierras agrícolas de la misma y hasta quizá bajo riego, y lo que
era mejor, en las inmediaciones de la ciudad de Abancay, los colonos abandonaron
la actividad pastoril impuesta por la hacienda, y gracias a ello también, los
herbajeros quedaron en libertad de usufructuar esas tierras para los mismos fines.
Más adelante,
dentro de las acciones de empadronamiento dispuesto por el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 32, Reglamento del Título XV de la Ley Nº 15037, en 1,967
fueron empadronadas aproximadamente 05 familias dedicadas a la actividad
ganadera dentro del área de pastos naturales del Santuario; pero no se llegó a empadronar a
personas y/o familias como conductoras de tierras dentro del bosque del
Ampay.
III.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO "MAUCACALLE-SAHUANAY"
Conocemos
también que mediante Ley Nº 13849, del 11 de enero de 1962, se declaró de
necesidad y utilidad públicas la expropiación de las áreas de terrenos de los
fundos "Maucacalle" y "Sahuanay", predios integrantes de la
ex hacienda "Yllanya", autorizándose a la Junta de Fomento de la
Pequeña Propiedad de Apurímac, creada por Ley Nº 12706, para que proceda a la
parcelación y entrega en venta a sus colonos y arrendatarios. Esta Ley fue
reglamentada por el Decreto Supremo Nº 16, del 03 de julio de 1,964 y ampliada
por la Ley Nº 15619.
Ya dentro del
proceso de Reforma Agraria del Decreto Ley Nº 17716, estos fundos que en su
conjunto tenían una extensión superficial de 709 hectáreas con 8,740 metros
cuadrados y su valor expropiatorio alcanzó los S/. 560,157.20 (QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO
CINCUENTISIETE CON 20/100 SOLES ORO), fueron adjudicados a la Cooperativa
Agraria de Producción "Maucalle-Sahuanay" Limitada Nº 076-B-VII,
mediante Título de Propiedad Nº 105-85, del 28 de agosto de 1,985. A esa fecha
esta cooperativa tenía una nómina de 81 socios.
Años más
tarde, ante el rotundo fracaso de la gestión empresarial cooperativa, sus socios deciden
modificar la conducción de sus tierras a parcelas individuales, sometiéndose al
procedimiento de Cambio de Modelo Empresarial establecido por la Directiva de Órgano
Nº 004-83-DGRA/AR-RA de octubre de 1983, el que culminó con la expedición de la
Resolución Directoral Nº 071-88-UAD-XIXC-A, del 10 de junio de 1,988, mediante
la cual accedieron a ser beneficiarios de parcelas a título de propiedad
privada 152 familias, de modo que estas tierras terminaron distribuyéndose en
la siguiente medida:
TIERRAS
DEL PREDIO RUSTICO MAUCACALLE – SAHUANAY
|
|||
BENEFICIARIOS
|
EXTENSION
|
MODALIDAD
|
%
|
152
familias ex cooperativistas
|
187.7310
Has.
|
Parcelas
de propiedad privada
|
24.45%
|
Santuario
Nacional de Ampay
|
518.5080
Has.
|
Patrimonio
Nacional
|
73.04%
|
Instituciones
Públicas
|
3.6350
Has.
|
Transferencia
Escuela, Vivero, Cementerio
|
0.51%
|
T O T A L
|
709.8740 Has.
|
100%
|
Los sectores
de este predio que mediante este procedimiento se incluyeron dentro del
territorio del Santuario fueron: Negromonte, Carboncallana, Cerro San Cristóbal,
Uncapata, Ullpuhuaycco, Layanhuaycco, Condortiana, entre otros.
IV.- SU ESTABLECIMIENTO SOBRE LAS TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO "CHUPAPATA"
El predio
rústico “Chupapata” de una extensión superficial 112.00 hectáreas, de propiedad
de la Obispado de la Diócesis de Abancay, fue afectado para fines de Reforma
Agraria territorio mediante Decreto Supremo Nº 0604-75-AG.
Más adelante
mediante Resolución Directoral Nº 053-82-DR-XIX-A, del 22 de diciembre de 1982,
estas tierras fueron adjudicadas al “Grupo de Campesino sin Tierras de
Chupapata” conformado por 16 adjudicatarios, habiendo sido saneada su tenencia
mediante Título de Propiedad Nº 31737, del 14 de enero de 1,983, el mismo que
se encuentra inscrito en el Tomo 45, Folio Nº 553, Nº 2 del Registro de
Propiedad de la Oficina Registral de Apurímac.
Posteriormente
con arreglo a lo dispuesto por la Directiva de Órgano Nº 001-82-DGRA/AR, de
setiembre de 1982, el “Grupo de Campesino sin Tierras de Chupapata” se
transformó en Comunidad Campesina oficialmente reconocida mediante Resolución
Directoral Nº 247-86-DR-XIX-A, del 31 de diciembre de 1986, con la denominación
de Comunidad Campesina de Chupapata. De estas tierras el Santuario Nacional Ampay dispone aproximadamente 60.00 hectáreas, comprendidas en los sectores de
Frutillayoc y Leonhuachana.
V.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DEL SECTOR “CCORHUANI"
Históricamente
el Sector de Ccorhuani del distrito de Tamburco, no ha sido parte del
territorio de las grandes haciendas que existieron en los valles de Abancay y
Pachachaca, sino el área agrícola de los indios quechuas, asentados en estos
valles desde los tiempos de Inca Túpac Yupanqui en la década de 1,470. Esta
condición se mantuvo a lo largo de toda la colonia y durante la república en
razón de los siguientes hechos que pasamos a relatar.
En 1645, fue
designado como Juez Visitador Delegado para la medida, remedida, venta y
composición de tierras el Capitán D. Diego del Alcázar para las provincias de
Abancay, Quispicanchis, Chilques, Masques[3] y el
valle de Jaquijahuana, en virtud de la comisión que le despachó el Virrey Pedro
Álvarez de Toledo y Leiva, I Marqués de Mancera, el día 07 de marzo de 1645. Dentro de las acciones de composición de tierras que realizó este Juez Visitador en Abancay y
en otros lugares de su comisión, se cometieron graves agravios contra los
terrenos agrícolas de los indígenas quechuas de Ccorhuani, reducidos en la
Villa de Santiago de los Reyes de Abancay.
Estos agravios
fueron infligidos principalmente por los españoles, que luego de la conquista emigraron en oleadas a estas tierras. Estas tierras fueron reparadas a favor de los
indígenas por Fray Domingo de Cabrera Lartaum de la Orden de Predicadores, designado en 1648 por la Sala Especial de la
Audiencia de Lima, como Juez Visitador de su Majestad para el desagravio de los
indios de las provincias donde actuó el abusivo Juez Diego del Alcázar.
En los títulos
originales de Ayllu Inca de Corwani, Sahuinto y pueblo de Abancay, del 30 de
agosto de 1657, se lee como medida de amparo contra los españoles que ocupaban
las tierras de estos indios de Ccorhuani y de las parcialidades de Aymas,
Puruchacca, Sawinto, Pumaranra, Achiranapampa del Corregimiento de Indios de
Abancay, la siguiente severa medida y advertencia:
“Domingo de Cabrera Lartaun del Orden de
Predicadores Juez Visitador por su Majestad para el desagravio de los Indios
entero y satisfacción de sus tierras, y lo demás que contienen, habiendo
llegado á este Pueblo para poner en ejecución lo que por dicha comisión y ai
lleva orden que le esta cometida. Mandaba y mando se pregone públicamente, y
haga saber a los Gobernadores Caciques principales Alcaldes Ordinarios y demás
Indios y Común de este dicho pueblo, como he venido al desagravio de ellos, y
si están enterados en las tierras que tienes por títulos y mercedes y en las
que por sus reparticiones han tenido ansi antiguas como modernas, y si los
Jueces de tierras que han venido á este Pueblo y los demás les han quitado algunas
y vendídolas á Españoles en daño y perjuicio suyo y del común la pidan, que
serán desagraviados y vueltoles sus tierras, y que si están contentos con las
que tienen, y si pidieren que no se les mida se hará y los Solares que les
hayan dejado dichos Jueces se les dejaran sin que por ello se les lleve cosa
alguna, y que así mismo puedan pedir dos tantos mas de las tierras que se le
repartieron con una moderna composición, sin que á ellas se admitan pujas de
Españoles. Y así mismo, si algunas personas les debieren alguna cosa de sus
jornales y trabajo, malos tratamientos y agravios que hayan recibido, los
pidan, que serán desagraviados y satisfechos de todo, y que todos los Indios
que se hubieren compuesto con algunas tierras y estancias con dichos Jueces
exhiban los Títulos que tuvieren de ellas para que sean amparados. Y que todos
los Españoles que tuvieren tierras por cualquiera derecho presenten los Títulos
y recados que de ellas tienen por vía de composiciones con Jueces que hayan
venido, a ellas así antiguas como modernas y lo cumplan dentro de seis días con
apercibimiento que pasados se proveerá lo que convenga de más de incurrir en
doscientos pesos de pena aplicados para la Cámara de su Majestad y gastos de la
Visita por mitad, en que se les da por condenados no lo cumpliendo, para lo
cual y las medidas y remedidas que se hubieren de hacer en dichas tierras se
hallen presentes a ellas y en defecto se hallaran en sus audiencias y
rebeldías, y con los autos que se hicieren les pararan tanto perjuicio como en
sus personas, y con su asistencia fuesen hechos. Y así mismo se les hará saber
que dentro del dicho termino los dichos Hacendados manifiesten todos los Indios
que tuvieren en su servicio por sétimas; así por mercedes, o por otro derecho,
y los Yanaconas que le sirvieren para la averiguación del buen tratamiento y
paga que se les hacen. Y títulos de ellos en virtud de que se sirven con
apercibimiento que no lo haciendo, se proveerá lo que por sus comisiones se lo
comete, y que todos los Españoles, Mestizos, Mulatos, y personas prohibidas que
viven en estos pueblos salgan de ellos dentro de ocho días que se les da de
termino, que corren de la fecha con apercibimiento que se procederá contra
ellos con todo rigor, y este auto se inserte en el edicto, y pregónese
públicamente para que venga a noticia de todos y no pretendan ignorancia, y se
fije el dicho edicto en parte Publica y por este auto asi lo proveo, mando y
firmo, Fray Domingo de Cabrera Lartaun, ante mi Juan de Moreyra Escribano de su
Majestad.”
En el mes de
mayo de 1957, veintidós parcelas del sector Ccerapata, treinta y siete del
sector Pumaranra y cuarentiun del sector Mosoccpampa de propiedad de la Junta
de Almonedas[4]
de la Municipalidad de Abancay, entraron en remate público.
El sector de
Ccerapata incluía el Lote Nº 63, denominado “Ccorhuani” de 81 hectáreas de
extensión, resultando ganadores de la Buena Pro los hermanos Miguel y Vicente
Saavedra, quienes procedieron a partirse y dividirse dicho predio mediante
Escritura Pública de fecha 31 de diciembre de 1957.
Este lote, ya
sea por sucesión testada o intestada, ya por compra-venta u otros actos de
disposición, a la fecha es conducido por 32 parceleros, quienes no pueden
exhibir documentación que sustente su derecho de propiedad. De otro lado, es necesario aclarar que aparte
del Sector Ccorhuani, existieron en sus inmediaciones otros lotes de menor
extensión y aptitud agropecuaria, que no fueron rematados en aquella
oportunidad.
Finalmente, cabe
aclarar que todas las tierras de este Sector se encuentran ahora formando parte
del territorio del Santuario Nacional Ampay.
[1] PALOMINO DONGO, Ciro Víctor. “Apuntes
acerca de la Tenencia de Tierras dentro del Territorio del Santuario Nacional
de Ampay”. Inédito. 1995. Abancay.
[2] VILADEGUT FERRUFINO, Guillermo.
Alma y Rostro de Abancay. Monografía Social e Histórica. Abancay – 1977. Pág.
141.
[3] Provincia
de Paruro, una de las trece que conforman el departamento del Cusco. Limita al Norte
con la provincia del Cusco, al Este con la provincia de Quispicanchis y la
provincia de Acomayo, al Sur con la provincia de Chumbivilcas y al Oeste con la
provincia de Anta y el departamento de Apurímac.
[4] Concepto usado en Comercio y
prácticas comerciales. Junta convocada por las autoridades civiles para reunir
a postores en la Compra de un Bien raíz, sujeto a un litigio o remate público.
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