miércoles, 7 de octubre de 2020

¡SALVEMOS NUESTROS RIOS! - 15

C O N C L U S I O N

De  lo expuesto en el presente trabajo hemos llegado a conocer que en cumplimiento del artículo 117° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,  la Autoridad Administrativa del Agua tiene la obligación funcional de delimitar las fajas marginales de nuestros ríos y disponer in situ su señalización a  través de la colocación de hitos, a partir de los cuales los dueños de los predios rústicos adyacentes podrán construir los cercos de sus propiedades.

Esto en razón de que las fajas marginales no son parte de sus propiedades, pues desde la promulgación Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, que fue el día 24 de julio de 1969,  esto hace más de 50 años, sumado a ello lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-94-AG, que  ha declarado áreas intangibles[1] los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento y por tanto ha quedado prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano, sumado a todo ello lo dispuesto por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que añadido a su carácter de intangibles, han señalado que además son inalienables e imprescriptibles.

Si estas autoridades no están haciendo lo que la Ley les ordena, están cometiendo la falta de carácter administrativo disciplinario prevista en el inciso d) del artículo 85°[2] de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el delito tipificado en el artículo 377°[3] del Código Penal

También hemos podido ver que no faltan instrumentos administrativos, legales, judiciales y hasta penales para proteger de la contaminación nuestros ríos abanquinos, pero para eso necesitamos que de una vez sean delimitadas y señalizadas las fajas marginales por parte de la Autoridad Administrativa del Agua.

Entonces la sociedad civil puede solicitar que el Gobierno Regional o/y Local, formulen un Proyecto de Inversión  Pública, para que, por donde se pueda y por supuesto respetando su estado natural, la intangibilidad de su flora, fauna  y sus paisajes se creen senderos o veredas en estas fajas marginales e integrarlas como nuevas áreas verdes de la ciudad de Abancay con el objeto de que estas espacios protegidos se conviertan en un lugar para que la población pueda realizar saludables caminatas y convertirse en sitios para la realización de paseos campestres, excursiones familiares y en lugares donde se pueda practicar los deportes compatibles con su naturaleza.

Y esto no sería una novedad porque en todas partes del Perú y del mundo, estos lugares son utilizados como lugares de diversión familiar, veamos algunas fotografías:







Pero no solo para eso, sino que desde estas riberas y fajas marginales, lugares que son bienes de dominio público y Patrimonio de la Nación, nosotros los abanquinos podremos vigilar mejor nuestros ríos, antes que sea demasiado tarde, porque son imprescindibles para la vida, pues el fenómeno del Cambio Climático, que ya está entre nosotros, puede afectarnos más gravemente.


[1] Que no se pueden disponer.

[2] Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

(….)

d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

(….)

[3] Artículo 377°.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

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