C O N C L U S I O N
De lo expuesto en el presente trabajo hemos
llegado a conocer que en cumplimiento del artículo 117° del Reglamento de la
Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad
Administrativa del Agua tiene la obligación funcional de delimitar las fajas
marginales de nuestros ríos y disponer in
situ su señalización a través de la colocación
de hitos, a partir de los cuales los dueños de los predios rústicos adyacentes
podrán construir los cercos de sus propiedades.
Esto en razón
de que las fajas marginales no son parte de sus propiedades, pues desde la
promulgación Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, que fue el día 24 de
julio de 1969, esto hace más de 50 años,
sumado a ello lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-94-AG,
que ha declarado áreas intangibles[1]
los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y
vasos de almacenamiento y por tanto ha quedado prohibido su uso para fines
agrícolas y asentamiento humano, sumado a todo ello lo dispuesto por la Ley Nº
29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
001-2010-AG, que añadido a su carácter de intangibles, han señalado que además son
inalienables e imprescriptibles.
Si estas
autoridades no están haciendo lo que la Ley les ordena, están cometiendo la
falta de carácter administrativo disciplinario prevista en el inciso d) del
artículo 85°[2]
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el delito tipificado en el
artículo 377°[3]
del Código Penal
También hemos
podido ver que no faltan instrumentos administrativos, legales, judiciales y
hasta penales para proteger de la contaminación nuestros ríos abanquinos, pero
para eso necesitamos que de una vez sean delimitadas y señalizadas las fajas
marginales por parte de la Autoridad Administrativa del Agua.
Entonces la
sociedad civil puede solicitar que el Gobierno Regional o/y Local, formulen un
Proyecto de Inversión Pública, para que,
por donde se pueda y por supuesto respetando su estado natural, la
intangibilidad de su flora, fauna y sus
paisajes se creen senderos o veredas en estas fajas marginales e integrarlas como
nuevas áreas verdes de la ciudad de Abancay con el objeto de que estas espacios
protegidos se conviertan en un lugar para que la población pueda realizar
saludables caminatas y convertirse en sitios para la realización de paseos
campestres, excursiones familiares y en lugares donde se pueda practicar los deportes
compatibles con su naturaleza.
Y esto no
sería una novedad porque en todas partes del Perú y del mundo, estos lugares
son utilizados como lugares de diversión familiar, veamos algunas fotografías:
Pero no solo para eso, sino que desde estas riberas y fajas marginales, lugares que son bienes de dominio público y Patrimonio de la Nación, nosotros los abanquinos podremos vigilar mejor nuestros ríos, antes que sea demasiado tarde, porque son imprescindibles para la vida, pues el fenómeno del Cambio Climático, que ya está entre nosotros, puede afectarnos más gravemente.
[1] Que no
se pueden disponer.
[2] Artículo 85. Faltas de carácter
disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su
gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución,
previo proceso administrativo:
(….)
d)
La negligencia en el desempeño de las funciones.
(….)
[3] Artículo 377°.- Omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales
El
funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su
cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a sesenta días-multa.
Cuando
la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una
solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
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