jueves, 26 de abril de 2018

¿COMO NACIÓ EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC?


Este 28 de abril del 2018, estaremos celebrando el 145 aniversario de creación política del departamento de Apurímac, pero para que no todo quede en pasacalle, serenata, fuegos artificiales, desfile, ceremonia y derroche burocrático, les ofrezco la presente nota contenida en mi libro inédito: “APURIMAC: CREACION POLITICA Y DEMARCACION TERRITORIAL”

Allá por las postrimerías del año 1872, el Congreso de la República llevó a cabo un periodo de sesiones extraordinarias, que comenzaron el día 10 de diciembre de 1872 y culminaron el día 28 de abril de 1873.

            La Cámara de Diputados presidida por el señor José Simeón Tejeda, en su sesión nocturna del día sábado 26 de abril de 1873, declaró abierta la sesión a las ocho y treinta de la noche, contando con la asistencia de 80 diputados, según aparece en la página 462 de Libro de Actas de ese Congreso Extraordinario, veamos:

“Cámara de Diputados

Sesión nocturna del sábado 26 de Abril de 1,873

Presidida por el Sor. Tejada”
          
Luego, entre otros acuerdos, se dispuso la redacción de la Ley de creación del departamento de Apurímac, en los siguientes términos: 

“─ Redacción ─

Sin observación fueron aprobadas las siguientes

El Congreso

Ha dado la ley siguiente:

1º “Créase un nuevo departamento llamado “Apurímac”.

2º “Este departamento se compondrá de las provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas”

3º “la presente denominación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico”

“Comuníquese”

El domingo 27 de abril de 1873, en la sala de sesiones del Congreso, con la participación de la Cámara de Senadores, se introdujo una aclaración al artículo 2º del texto propuesto por la Cámara de Diputados y una modificación al artículo 3º, en los siguientes términos:

Artículo 2º.-

            Texto de la Cámara de Diputados:

“Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas.”
          
Texto de la Cámara de Senadores y del Congreso de la República:

“Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá por capital la villa de Abancay.”
          
Artículo 3º.-

            Texto de la Cámara de Diputados:

“La presente denominación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.”

            Texto de la Cámara de Senadores y del Congreso de la República:

“La presente demarcación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.”

Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril de 1873, el Presidente Manuel Pardo y Lavalle[1] promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la ley de creación de departamento de Apurímac. Debemos acotar que este nuevo departamento fue creado estando vigente la Constitución de 1867[2], con el siguiente texto final:

“Ley del 28 de Abril de 1873.

Creando el departamento de Apurímac

MANUEL PARDO

Presidente Constitucional de la República:
          
Por cuanto  el Congreso ha dado la ley siguiente:
          
El Congreso de la República Peruana.
          
Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.º Créase un nuevo Departamento, llamado “Apurímac.”

Art. 2.º Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá por capital la villa de Abancay.

Art. 3.º La presente demarcación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.

            Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

            Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á 27 de Abril de 1873.─ Manuel Francisco Benavides, Presidente del Senado─José Simeón Tejeda, Presidente de la Cámara de Diputados─Félix Manzanares, Senador Secretario─Bartolomé Ruiz, Diputado Secretario.

            Al Excmo. Señor Presidente de la República.

            Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno en lima, á 28 de Abril del 1973.
          
Manuel Pardo
                                                                                 
Francisco Ramos.

Presidente Constitucional Manuel Pardo y Lavalle

A PROPÓSITO: ¿EXISTE LA REGION APURIMAC?

            ¡NO! En realidad no existe ni una sola región en todo el territorio peruano, pues por mandato del artículo 190º[3] de la Constitución Política del Perú de 1993, para que exista legalmente una Región, se necesita que dos o más circunscripciones departamentales contiguas, las que mediante referéndum[4] se integren. Por esta razón no podemos hablar de la existencia legal de una REGION APURIMAC, pues no existe la ley de su creación.

            Lo que existen son departamentos que inicialmente funcionan como un Gobierno Regional (“El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.” 2do. parágrafo del art. 190º) al amparo de la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales.

            Por esta razón dentro de un documento administrativo, judicial, notarial, policial o cualquier otro documento oficial, etc. al ubicar un lugar, una comunidad campesinas, un centro poblado o un distrito, se debe señalar:  “(….) ubicado en el distrito de Lambrama de  la provincia de Abancay del departamento de Apurímac”, pero no: “(….) ubicado en el distrito de Lambrama de  la provincia de Abancay de la Región Apurímac”, pues este último hecho anularía su validez, por cuanto al no existir legalmente la “Región Apurímac”, tampoco existiría el lugar que se quiere señalar en el referido documento.




[1] Manuel Justo Pardo y Lavalle (Lima, 9 de agosto de 1834 - ibídem, 16 de noviembre de 1878) fue un economista y político peruano que ocupó la alcaldía de Lima en el período de 1869 a 1870, y la presidencia del Perú en el período constitucional de 1872 a 1876, siendo el primer presidente civil constitucional de la historia republicana.
[2] La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.
[3] Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
     El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
     Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
     La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
     Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
[4] El referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes, o actos administrativos para su ratificación. ​
Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

lunes, 9 de abril de 2018

EL CARNAVAL ABANQUINO (14)

EL CARNAVAL ABANQUINO: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 


Según la  Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, el patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras.

El día 16 de noviembre de 1972,  la UNESCO aprobó la “CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL”, cuyo objetivo es que cada uno de los Estados Partes asuman la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

Como complemento de ese tratado, la UNESCO aprobó, el 17 de octubre del 2003, la “CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL", que lo definió así:

“Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
(….)

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.”



Bajo el marco legal de estas Convenciones, el Estado Peruano, promulgó la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que en el artículo II de su Título Preliminar, definió al Patrimonio Cultural de la Nación como:

“(..…) toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”.
           
Más adelante en su artículo VII del mismo Título Preliminar, se dice que: “Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles”. Eso quiere decir que ninguna, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede llegar a ser dueño del Patrimonio Cultural de la Nación por prescripción, es decir por el paso del tiempo, o como se dice en derecho: “Por el uso prolongado de la cosa”.

            En el artículo 1° de esta Ley se califican estos bienes como materiales e inmateriales, que por corresponder a la naturaleza del objeto del presente trabajo, resulta necesario resaltar ¿qué son estos bienes inmateriales en el Perú?, y para ilustrarnos este mismo dispositivo, señala expresamente:

2. BIENES INMATERIALES

Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.”



Para conocer qué es el Patrimonio Cultural inmaterial, nos remitiremos al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, del 03 de marzo del 2011, que aprueba la Directiva N° 01-2011/MC, sobre “LA DECLARATORIA DE LAS MANIFESTACIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS”, la misma que nos enseña que:

“Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial a los usos, las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos, las técnicas y los saberes -así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales asociados con ellos- que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su Patrimonio Cultural.

Este Patrimonio Cultural Inmaterial, transmitido de generación en generación, es recreado permanentemente por las comunidades y grupos en función de su medio, de su interacción con la naturaleza y de su historia y les proporciona un sentimiento de identidad y de continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y de la creatividad humana”.

Indudablemente se está refiriendo, entre otros, al CARNAVAL ABANQUINO.

¿Pero quiénes son los dueños de esta expresión cultural?, la misma Ley N° 28296, en su artículo 2°, nos señala expresamente, quién es su titular:

“Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio…….El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.”




El artículo 86º  del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, publicado el 1° de junio del 2006, señala hasta nueve manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, sin que estas sean las únicas:

1.      Lenguas y tradiciones orales.
2.      Fiestas y celebraciones rituales.
3.      Música y danzas.
4.      Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías.
5.      Costumbres y normativas tradicionales.
6.      Formas de organización y de autoridades tradicionales
7.      Prácticas y tecnologías productivas.
8.      Conocimientos, saberes y prácticas como la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros.
9.      Los espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales.



Bajo este marco legal, el Carnaval Abanquino fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial Nº 262-2011-VMPCIC-MC, del 07 de marzo del 2011, publicado el día 11 de marzo del 2011 en la página 335555 del Diario Oficial “El Peruano” “….por su gran significación tradicional y contribución al fortalecimiento de la identidad regional y nacional…” bajo los siguientes considerandos:
 
“Que, el Carnaval de Abancay es una fiesta muy significativa para la población local por su larga trayectoria histórica, la cual se remonta a las tradicionales fiestas prehispánicas de tributo y agradecimiento a la provisión de agua en los meses de febrero y marzo, donde se rendía culto a siete riachuelos que descienden del nevado Ampay hacia el valle de Abancay. A la vez, estos ritos estaban asociados con los primeros productos del ciclo agrícola anual, los cuales se ofrecían a los dioses tutelares en agradecimiento a la Pachamama, Madre Tierra. Estos rituales se mantienen vigentes en las poblaciones campesinas de la localidad;

Que, dichas expresiones se sincretizan con las festividades de origen occidental del Carnaval, motivo de jolgorio y alegría que se fusiona con los antedichos sentimientos de agradecimiento a la naturaleza por otorgar sus frutos a la humanidad, expresados en las "tincas" o tributos a la Madre Tierra. Al mismo tiempo, esta época del año se asocia con el establecimiento de parejas entre los jóvenes para luego constituir alianzas matrimoniales;

Que, esta ocasión anual incluye una serie de manifestaciones locales y regionales que contribuyen a preservar la esencia de la cultura tradicional de Abancay, en sus diversas expresiones y manifestaciones, como la música y canto, con textos que expresan la picardía e ingenio popular de sus practicantes; los instrumentos musicales y la conformación de conjuntos instrumentales, así como la coreografía y vestimentas, y la gastronomía regional;

Que, el Carnaval de Abancay es de origen tradicional popular y mantiene arraigo y vigencia, gran capacidad de convocatoria de la población de todos los sectores sociales y edades, y manifiesta gran simbolismo y valor ritual, en tanto forma parte de ceremonias propiciatorias andinas que contienen gran significación para sus practicantes contemporáneos;

Que, la citada fiesta constituye una variante original del carnaval andino, cuya celebración otorga sentimientos de identidad regional y nacional, sensibilización social y revaloración cultural;”



Ahora bien, estando las cosas así consideramos necesario señalar que debe constituirse el Patronato de Carnaval Abanquino, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, es decir una Asociación Civil, integrada por todas las personas que con mucho esfuerzo planifican, organización y realizan toda y cada una de las actividades tradicionales del Carnaval Abanquino como son la Entrada del Ño Carnavalón, Desfile de Comparsas, Concurso de Comparsas, Festival del Timpu, Entierro del Ño Carnavalón, etc., especialmente los miembros de las comparsas, los músicos, confeccionistas, agentes de turismo, representantes de los barrios donde tradicionalmente se instala una yunsa, etc., sobre los siguientes objetivos:

  1. Apoyar el más amplio desarrollo de las actividades que se realizan dentro de las festividades del Carnaval Abanquino y sus esfuerzos por elevar el nivel de su excelencia artística y la preservación de sus tradiciones, así como promover el turismo regional, nacional e internacional.
  2. Ampliar y consolidar las relaciones del Patronato del Carnaval Abanquino con el Sector Empresarial y con las otras organizaciones de base social que planifican, organizan y realizan los carnavales en las demás regiones del país y el extranjero.
  3. Promover la construcción y equipamiento de la infraestructura física de la Academia Regional del Carnaval Apurimeño, con sede en la ciudad de Abancay.
  4. Formular  y promover la aprobación por el Congreso de la República del Proyecto de Ley que reconozca al Carnaval Abanquino como “La fiesta nacional del carnaval autóctono del Perú”, tal y como se ha hecho con el carnaval cajamarquino mediante la Ley Nº 27667.
Foto
            En el año 2016 hice un video para el YouTube con el siguiente texto:
“DESFILE DE COMPARSAS DEL CARNAVAL ABANQUINO 2016
(…..)
            Este hecho queda expresado en un singular carnavalito abanquino que empieza casi gritando la palabra quechua: “¡KAQUNI!”, que significa “¡Yo soy!” o “¡Yo existo!”, pero este es el “yo” superlativo. Es el “yo” total que no admite discusión ni dudas, es aquel poderoso “yo” original que junto a las fuerzas de la naturaleza domaron estas inmensas montañas. “¡KAQUNI!” por encima de todo. “¡KAQUNI!” por siempre. “¡KAQUNI!”, incluso a pesar de la muerte.
            Bajo esta soberana afirmación, estos mis alegres paisanos afirman su voluntad de seguir viviendo arraigados a estos andes, a sus dioses, a sus animales, a sus alimentos y a sus costumbres, sin importarles la riqueza de esos, el color del pellejo de aquellos, o la forma de los rostros de los demás. Porque este “¡KAQUNI!” contiene la fuerza original que haciendo su bing bang en lo más profundo del alma, aprendió a domeñar los frutos de la Pachamama, a trasladar el agua de estas enormes montañas y vencer sin cansancio las distancias que dividen a estos “Apus” separados por bravíos y profundos ríos.
Entonces como nacer, ser y vivir es un acto de tu voluntad, puedes gritarlo lleno de orgullo: “¡KAQUNI!”, y ese telúrico "¡yo soy!", "¡yo existo!", no es más que aquella afirmación vital que nos persigue desde hace miles de años y a lo largo de nuestra viajera y superviviente humanidad.
Y por eso cuando llegan los carnavales podemos expresarlo como la alegría de ser lo que uno es, y solo por eso, atrevernos a sentirlo, gozarlo y hasta sufrirlo.
¡KAQUNI, POR NUESTROS CARNAVALES!







VIDEO: DESFILE DE COMPARSASHAS CLIC AQUÍ:


GRACIAS POR HABERME SEGUIDO

martes, 3 de abril de 2018

EL CARNAVAL ABANQUINO (13)

EL TIMPU ABANQUINO


Del quechua Timpusqa (hervido, cosido) o timpuy = puchero vianda. s. Tinpu. || Fuente, vasija de barro: ch'amillku. En sus orígenes, esta es un potaje campesino de Andalucía y las Islas Canarias - España, llamado puchero.

Según el Diccionario de la Lengua Española (DLE),  puchero que deriva de latín pultarĭus, que es una vasija de barro o de otros materiales, con asiento pequeño, panza abultada, cuello ancho, de una o dos asas.



El “timpu” o puchero es un plato representativo de los carnavales en el Perú, en Abancay y también lo es en España. Tiene la función de ser un plato de sopa y segundo a la vez, ya que el caldo separado de las carnes se sirve en un plato hondo o sopero y las carnes y guarniciones aparte. Como dicen los abanquinos: “Primero se seca la laguna y después se comen los patos”.



En Argentina, Colombia, Filipinas, Paraguay, Perú y Uruguay, son denominados así por ser éste el recipiente donde se cuece este potaje. En República Dominicana y en Puerto Rico es conocido como sancocho.

En la actualidad, el “Timpu” que se degusta en los carnavales abanquinos es el plato típico de valle, que consiste en el cocido de un conjunto de carnes: vacuno, cordero, cerdo, gallina, charqui y tocino, en asociación de algunos vegetales, granos y raíces como zanahorias, col, choclos, arroz, camotes, yucas y frutas de la estación como  manzanas, membrillos, duraznos, trocitos de caña de azúcar y peras.


Algunas familias según su tradición le agregan otros ingredientes como garbanzos o chuños. Otras lo preparan sobre una base de un caldo de cabeza de carnero o de gallina.

La verdad es todo cuestión de gustos, pero preparase como se prepare, el “Timpu” abanquino es una delicia culinaria de los hogares abanquinos en tiempos de los carnavales. Esa tradición no debemos perderla jamás.