jueves, 26 de abril de 2018

¿COMO NACIÓ EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC?


Este 28 de abril del 2018, estaremos celebrando el 145 aniversario de creación política del departamento de Apurímac, pero para que no todo quede en pasacalle, serenata, fuegos artificiales, desfile, ceremonia y derroche burocrático, les ofrezco la presente nota contenida en mi libro inédito: “APURIMAC: CREACION POLITICA Y DEMARCACION TERRITORIAL”

Allá por las postrimerías del año 1872, el Congreso de la República llevó a cabo un periodo de sesiones extraordinarias, que comenzaron el día 10 de diciembre de 1872 y culminaron el día 28 de abril de 1873.

            La Cámara de Diputados presidida por el señor José Simeón Tejeda, en su sesión nocturna del día sábado 26 de abril de 1873, declaró abierta la sesión a las ocho y treinta de la noche, contando con la asistencia de 80 diputados, según aparece en la página 462 de Libro de Actas de ese Congreso Extraordinario, veamos:

“Cámara de Diputados

Sesión nocturna del sábado 26 de Abril de 1,873

Presidida por el Sor. Tejada”
          
Luego, entre otros acuerdos, se dispuso la redacción de la Ley de creación del departamento de Apurímac, en los siguientes términos: 

“─ Redacción ─

Sin observación fueron aprobadas las siguientes

El Congreso

Ha dado la ley siguiente:

1º “Créase un nuevo departamento llamado “Apurímac”.

2º “Este departamento se compondrá de las provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas”

3º “la presente denominación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico”

“Comuníquese”

El domingo 27 de abril de 1873, en la sala de sesiones del Congreso, con la participación de la Cámara de Senadores, se introdujo una aclaración al artículo 2º del texto propuesto por la Cámara de Diputados y una modificación al artículo 3º, en los siguientes términos:

Artículo 2º.-

            Texto de la Cámara de Diputados:

“Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas.”
          
Texto de la Cámara de Senadores y del Congreso de la República:

“Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá por capital la villa de Abancay.”
          
Artículo 3º.-

            Texto de la Cámara de Diputados:

“La presente denominación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.”

            Texto de la Cámara de Senadores y del Congreso de la República:

“La presente demarcación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.”

Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril de 1873, el Presidente Manuel Pardo y Lavalle[1] promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la ley de creación de departamento de Apurímac. Debemos acotar que este nuevo departamento fue creado estando vigente la Constitución de 1867[2], con el siguiente texto final:

“Ley del 28 de Abril de 1873.

Creando el departamento de Apurímac

MANUEL PARDO

Presidente Constitucional de la República:
          
Por cuanto  el Congreso ha dado la ley siguiente:
          
El Congreso de la República Peruana.
          
Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.º Créase un nuevo Departamento, llamado “Apurímac.”

Art. 2.º Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá por capital la villa de Abancay.

Art. 3.º La presente demarcación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.

            Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

            Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á 27 de Abril de 1873.─ Manuel Francisco Benavides, Presidente del Senado─José Simeón Tejeda, Presidente de la Cámara de Diputados─Félix Manzanares, Senador Secretario─Bartolomé Ruiz, Diputado Secretario.

            Al Excmo. Señor Presidente de la República.

            Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno en lima, á 28 de Abril del 1973.
          
Manuel Pardo
                                                                                 
Francisco Ramos.

Presidente Constitucional Manuel Pardo y Lavalle

A PROPÓSITO: ¿EXISTE LA REGION APURIMAC?

            ¡NO! En realidad no existe ni una sola región en todo el territorio peruano, pues por mandato del artículo 190º[3] de la Constitución Política del Perú de 1993, para que exista legalmente una Región, se necesita que dos o más circunscripciones departamentales contiguas, las que mediante referéndum[4] se integren. Por esta razón no podemos hablar de la existencia legal de una REGION APURIMAC, pues no existe la ley de su creación.

            Lo que existen son departamentos que inicialmente funcionan como un Gobierno Regional (“El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.” 2do. parágrafo del art. 190º) al amparo de la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales.

            Por esta razón dentro de un documento administrativo, judicial, notarial, policial o cualquier otro documento oficial, etc. al ubicar un lugar, una comunidad campesinas, un centro poblado o un distrito, se debe señalar:  “(….) ubicado en el distrito de Lambrama de  la provincia de Abancay del departamento de Apurímac”, pero no: “(….) ubicado en el distrito de Lambrama de  la provincia de Abancay de la Región Apurímac”, pues este último hecho anularía su validez, por cuanto al no existir legalmente la “Región Apurímac”, tampoco existiría el lugar que se quiere señalar en el referido documento.




[1] Manuel Justo Pardo y Lavalle (Lima, 9 de agosto de 1834 - ibídem, 16 de noviembre de 1878) fue un economista y político peruano que ocupó la alcaldía de Lima en el período de 1869 a 1870, y la presidencia del Perú en el período constitucional de 1872 a 1876, siendo el primer presidente civil constitucional de la historia republicana.
[2] La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.
[3] Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
     El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
     Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
     La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
     Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
[4] El referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes, o actos administrativos para su ratificación. ​
Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

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