Este 28 de
abril del 2018, estaremos celebrando el 145 aniversario de creación política del
departamento de Apurímac, pero para que no todo quede en pasacalle, serenata, fuegos
artificiales, desfile, ceremonia y derroche burocrático, les ofrezco la
presente nota contenida en mi libro inédito: “APURIMAC: CREACION POLITICA Y DEMARCACION TERRITORIAL”
Allá por las
postrimerías del año 1872, el Congreso de la República llevó a cabo un periodo
de sesiones extraordinarias, que comenzaron el día 10 de diciembre de 1872 y
culminaron el día 28 de abril de 1873.
La Cámara de Diputados presidida
por el señor José Simeón Tejeda, en su sesión nocturna del día sábado 26 de
abril de 1873, declaró abierta la sesión a las ocho y treinta de la noche, contando
con la asistencia de 80 diputados, según aparece en la página 462 de Libro de
Actas de ese Congreso Extraordinario, veamos:
“Cámara
de Diputados
Sesión nocturna del sábado 26 de Abril
de 1,873
Presidida por el Sor. Tejada”
Luego, entre
otros acuerdos, se dispuso la redacción de la Ley de creación del departamento
de Apurímac, en los siguientes términos:
“─ Redacción ─
Sin observación fueron
aprobadas las siguientes
El Congreso
Ha dado la ley siguiente:
1º “Créase un nuevo departamento llamado
“Apurímac”.
2º “Este departamento se compondrá de
las provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas”
3º “la presente denominación no altera
el actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico”
“Comuníquese”
El domingo 27
de abril de 1873, en la sala de sesiones del Congreso, con la participación de
la Cámara de Senadores, se introdujo una aclaración al artículo 2º del texto
propuesto por la Cámara de Diputados y una modificación al artículo 3º, en los
siguientes términos:
“Artículo
2º.-
Texto de la Cámara de
Diputados:
“Este departamento se compondrá de las
Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas.”
Texto de la Cámara de Senadores y del Congreso de la República:
“Este departamento se compondrá de las
Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá
por capital la villa de Abancay.”
Artículo
3º.-
Texto de la Cámara de
Diputados:
“La presente denominación no altera el
actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.”
Texto de la Cámara de Senadores y
del Congreso de la República:
“La presente demarcación no altera el
actual orden administrativo en los ramos judicial y eclesiástico.”
Tras esta
aprobación, el día lunes 28 de abril de 1873, el Presidente Manuel Pardo y
Lavalle[1] promulgó
y ordenó se publique el texto íntegro de la ley de creación de departamento de
Apurímac. Debemos acotar que este nuevo departamento fue creado estando vigente
la Constitución de 1867[2], con el
siguiente texto final:
“Ley
del 28 de Abril de 1873.
Creando
el departamento de Apurímac
MANUEL
PARDO
Presidente Constitucional de la
República:
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Art.
1.º Créase un nuevo
Departamento, llamado “Apurímac.”
Art.
2.º Este departamento
se compondrá de las Provincias de Andahuaylas, Abancay, Aymaraes, Antabamba y
Cotabambas, y tendrá por capital la villa de Abancay.
Art.
3.º La presente
demarcación no altera el actual orden administrativo en los ramos judicial y
eclesiástico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo,
para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones
del Congreso en Lima, á 27 de Abril de 1873.─ Manuel Francisco Benavides,
Presidente del Senado─José Simeón Tejeda, Presidente de la Cámara de
Diputados─Félix Manzanares, Senador Secretario─Bartolomé Ruiz, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la
República.
Por tanto: mando se imprima,
publique, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno
en lima, á 28 de Abril del 1973.
Manuel
Pardo
Francisco
Ramos.”
Presidente Constitucional Manuel Pardo y Lavalle |
A PROPÓSITO: ¿EXISTE LA REGION APURIMAC?
¡NO! En realidad no existe ni una sola
región en todo el territorio peruano, pues por mandato del artículo 190º[3] de la
Constitución Política del Perú de 1993, para que exista legalmente una Región,
se necesita que dos o más circunscripciones departamentales contiguas, las que mediante
referéndum[4] se
integren. Por esta razón no podemos hablar de la existencia legal de una REGION APURIMAC, pues no existe la ley
de su creación.
Lo
que existen son departamentos que inicialmente funcionan como un Gobierno
Regional (“El proceso de regionalización
se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia
Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.” 2do. parágrafo del art. 190º) al amparo
de la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica del Gobiernos Regionales.
Por
esta razón dentro de un documento administrativo, judicial, notarial, policial
o cualquier otro documento oficial, etc. al ubicar un lugar, una comunidad
campesinas, un centro poblado o un distrito, se debe señalar: “(….)
ubicado en el distrito de Lambrama de la
provincia de Abancay del departamento de Apurímac”, pero no: “(….) ubicado en el distrito de Lambrama
de la provincia de Abancay de la Región
Apurímac”, pues este último hecho anularía su validez, por cuanto al no
existir legalmente la “Región Apurímac”, tampoco existiría
el lugar que se quiere señalar en el referido documento.
[1] Manuel Justo Pardo y Lavalle (Lima, 9
de agosto de 1834 - ibídem, 16 de noviembre de 1878) fue un economista y
político peruano que ocupó la alcaldía de Lima en el período de 1869 a 1870, y
la presidencia del Perú en el período constitucional de 1872 a 1876, siendo el
primer presidente civil constitucional de la historia republicana.
[2] La
Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la
República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente
de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente
provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter
extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien
recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo,
motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución
moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.
[3] Artículo 190.- Las regiones se crean
sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa
y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia
eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional
del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos
o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región,
conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos
para cambiar de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y
facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así
integradas.
Mientras dure el proceso de integración,
dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre
sí. La ley determinará esos mecanismos.
[4] El referéndum o referendo es un
procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes, o actos
administrativos para su ratificación.
Es el
mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también
complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención
directa del cuerpo electoral.
Se trata
de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el
derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante
la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber
la mayoría absoluta entre los votos.
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