LA ADMINISTRACION DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY
Producida la declaración del Ampay como
Santuario Nacional, lo primero que hicieron sus gestores fue difundir dentro de
la población abanquina el texto íntegro del Decreto Supremo Nº 042-87-AG, con
miras a comunicar que el Ampay era un área proteguida e intangible (intocable)
y asi empezar a evitar la cruenta depredación que año a año sufría el bosque
del Ampay por la época de las navidades, donde grupos de campesinos, ciudadanos
y especialmente la juventud abanquina, tenían por costumbre realizar una
excursión al lugar con el único objeto de cortar los pequeños árboles o las ramas
de las intimpas, para copiar en casa la costumbre europea de adornar sus nacimientos
con un “Arbol de Navidad”.[1]
Esta mala costumbre era realmente depradadora porque
incluía musgos, helechos, achupallas, y otras brameliáceas, y hasta criminal,
porque en muchos casos tenia fines comerciales.
Más adelante, el Ministerio de Agricultura
autorizó al Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente – IDMA, organismo privado fundado
el 13 de marzo de 1984, para que realice acciones de conservación dentro del
Santuario Nacional de Ampay. Cabe destacar que los gestores siempre hemos
desconocido la naturaleza de este Convenio, sus alcances y la cuantía de los
recursos económicos que desde la cooperación técnica internacional el IDMA a
conseguido para este fin.
Finalmente, sobre la base de esta declaración,
al crearse en el año de 1992 el Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura encargado de
promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales, se creó también
la Jefatura del Area de Conservación Santuario Nacional de Ampay dependiente de
la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, que funcionó a partir del mes de febrero del
1994.
Su primer Jefe fue el Ingº Forestal, Pio
Ludeña Lara, quien se encargó de delimitar sobre el terreno el territorio logrando
poner sus principales hitos, y lo hizo decididamente pese a la tenaz oposición
de los colindantes del nuevo Santuario Nacional que no querían renunciar a su ancestral
costumbre de obtener leña de bosque para su comercialización en la ciudad de
Abancay, y a seguir cultivando y criando ganado vacuno, ovino, caballar y
porcino dentro de su territorio. Esta última actividad sigue arraigada, incluso
en ostensible crecimiento y lo más grave es que se ha incrementado el número de moradores.
Es importante en esta parte aclarar que el
Santuario Nacional de Ampay fue creado al amparo de los artículos 4º, 14º y 18º
del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como Unidad de
Conservación que en ese dispositivo se describía como: “Las areas necesarias para la
protección, conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestre y
las que tengan y las que tenga especial significación por sus valores
historicos, paisajísticos y científicos”. Luego dentro del artículo 1º
de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, publicada el día Publicada
el 04 de julio de 1997, estas Unidades de Conservación pasaron a denominarse
Area Natural Protegida por el Estado (ANPE) y ser consideradas como: “Los
espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y
zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país” y señalandose además que “las
Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y ser mantenida
su condición natural a perpetuidad (…)”.
Porteriormente, el día 17 de diciembre de
1997, la Jefatura del Santuario Nacional del Ampay, bajo la conducción del Ingº
Mario Murillo Flores, logró inscribir la propiedad del territorio del Santuario
Nacional de Ampay en toda su extensión, es decir 3,635 hectáreas con 5,000
metros cuadrados en la Ficha Nº R-360 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral de Apurimac, faltando incribir su condición de Patrimonio de
la Nación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
001-2000-AG.
En el año 2002, por disposición de la Resolución Jefatural Nº 155-2202-INRENA, del 21 de mayo del 2002, publicado el 14 de junio del mismo año, el Santuario Nacional de Ampay, junto al Parque Nacional Cordillera Azul, Parque Nacional
Bahuaja Sonene, Reserva Nacional Tambopata, Reserva Nacional de Lachay, Santuario
Nacional Lagunas de Mejía, el Coto de Caza El Angolo y la Reserva Paisajística
Nor Yauyos Cochas, fueron incorporadas en la lista de áreas naturales protegidas
priorizadas en una primera etapa, para ser encargadas a terceros bajo contratos
de administración. Aunque este disposición legal no llegó a concretarse.
Más adelante, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, del 07 de setiembre del 2009, se aprobó el Reglamento de uso turístico de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual se establecieron medidas para el desarrollo de la actividad turística en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, a fin de incentivar el turismo dentro de las mismas, para que contribuya a su sostenibilidad económica, social y ambiental, así como para aprovechar del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico. De modo que a la actualidad las ANPES, incluido en Santuario Nacional de Ampay, pueden ser otorgadas en: a) Concesión; b) Contrato de Servicio Turístico; c) Permiso; d) Autorización; y, e) Acuerdo. Aclarándose que estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje.
A la actualidad la Jefatura del
Santuario Nacional de Ampay pertenece al Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP, que es un Organismo Público Técnico
Especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente por disposición del Decreto
Legislativo Nº 1013, del 14 de mayo de 2008, y encargado de dirigir y
establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las
Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la
diversidad biológica.
Más adelante, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, del 07 de setiembre del 2009, se aprobó el Reglamento de uso turístico de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual se establecieron medidas para el desarrollo de la actividad turística en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, a fin de incentivar el turismo dentro de las mismas, para que contribuya a su sostenibilidad económica, social y ambiental, así como para aprovechar del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico. De modo que a la actualidad las ANPES, incluido en Santuario Nacional de Ampay, pueden ser otorgadas en: a) Concesión; b) Contrato de Servicio Turístico; c) Permiso; d) Autorización; y, e) Acuerdo. Aclarándose que estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje.
Cabe
aclarar que el SERNANP es a la actualidad el ente rector del Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de
autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con los
gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas
de conservación privada.
Por
disposición del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, del 14 de noviembre del
2008, que aprobó Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, las naturaleza jurídica de este organismo
público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, es ser una persona jurídica
de derecho público interno y un Pliego Presupuestal.
Ejerce sus funciones
a nivel nacional y para ello cuenta con oficinas para gestionar las Áreas
Naturales Protegidas de administración nacional, entre las que se incluye al
Santuario Nacional de Ampay. Según el artículo 3º de su ROF, sus funciones
generales son:
a) Dirigir el Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente
rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como
sistema unitario.
b) Aprobar las normas y
establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los
procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas
- ANP.
c) Gestionar las Áreas Naturales
Protegidas de administración nacional, sea de forma directa o a través de
terceros bajo las modalidades que establece la legislación de la materia.
d) Orientar y apoyar
técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración
está a cargo de los gobiernos regionales, locales y propietarios de predios
reconocidos como áreas de conservación privada.
e) Aprobar los instrumentos de
gestión y planificación de las Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional y de las áreas de conservación privada, como son el Plan Maestro, los
Planes específicos y otros establecidos en la ley.
f) Organizar, dirigir y
administrar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestionar
la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes.
g) Establecer las infracciones y
sanciones administrativas correspondientes.
h) Ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional y en las áreas de conservación privada, aplicando las sanciones
correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.
i) Supervisar y monitorear las
actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional y sus zonas de amortiguamiento, velando por el cumplimiento de la
normatividad, los planes aprobados y los contratos y convenios que se
suscriban.
j) Otorgar derechos de uso y
aprovechamiento a través de concesiones autorizaciones y permisos u otros
mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de
las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
k) Promover, otorgar y regular
derechos por los servicios ambientales y otros mecanismos similares generados
por las Áreas Naturales Protegidas bajo su administración.
l) Aprobar los criterios
técnicos aplicables para la emisión de opiniones previas vinculantes a la
autorización de proyectos, obras o actividades orientadas al aprovechamiento de
recursos naturales o habilitación de infraestructura en Áreas Naturales
Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
m) Emitir opinión técnica de
oficio y a pedido de parte en los temas de su competencia.
n) Emitir opinión sobre todos
los proyectos normativos que involucren Áreas Naturales Protegidas.
o) Asegurar la coordinación
interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan,
directa o indirectamente, en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas.
p) Desarrollar la gestión de las
áreas naturales protegidas considerando criterios de sostenibilidad financiera.
q) Promover la participación
ciudadana en la gestión de las áreas naturales protegidas.
r)
Las demás funciones asignadas
por Ley.
A
la actualidad la Jefatura del Santuario Nacional de Ampay cuenta con un equipo
integrado por siete empleados públicos integrado por un Jefe de Área Natural
Protegida, dos Especialistas en Áreas Naturales Protegidas, un Especialista
Administrativo y tres Guardaparques, además cuenta con un local institucional ubicado
en la ciudad de Abancay y tiene un presupuesto para bienes y servicios.
[1] El árbol de Navidad, su origen y cómo se
volvió tradición
Según
coinciden los historiadores, este podría tener su origen en los Celtas de
Europa Central, quienes acostumbraban usar árboles para representar a varios de
sus Dioses.
Esta
cultura, además, coincidiendo con la celebración de la Navidad cristiana,
celebraba el nacimiento de Frey, Dios del Sol y la fertilidad, adornando un
árbol que era llamado "Divino Idrasil" (Árbol del Universo), del cual
se decía que en su copa se encontraba el cielo y en sus raíces profundas el
infierno.
Extendiéndose
el cristianismo y luego de entender que existían tradiciones consideradas
paganas que no podían desarraigarse tan fácilmente, se buscó empatar las dos.
San
Bonifacio, evangelizador de Alemania, fue uno de los promotores de esta mezcla
de costumbres, ya que, cuenta la leyenda, fue quien reemplazó uno de los
árboles que representaba al Dios Odín por un pino para honrar al Dios
cristiano.
Dicho
árbol, siguiendo la costumbre llamada pagana, también estaba adornado, pero con
manzanas que representaban el pecado original y con velas que representan la
luz de Jesucristo.
Extendiéndose
aún más el cristianismo se fueron tomando algunas de estas tradiciones como
propias de esa religión y se adoptó la idea del árbol para honrar a Cristo.
Finalmente,
como dato, cabe señalar que se cree que el primer árbol de Navidad formal
apareció en Alemania en el año 1605, ya con la mayoría de los elementos que se
conocen ahora, y de ahí fue extendiéndose a todo el mundo cristiano.