martes, 28 de noviembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 09

LA ADMINISTRACION DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

 

            Producida la declaración del Ampay como Santuario Nacional, lo primero que hicieron sus gestores fue difundir dentro de la población abanquina el texto íntegro del Decreto Supremo Nº 042-87-AG, con miras a comunicar que el Ampay era un área proteguida e intangible (intocable) y asi empezar a evitar la cruenta depredación que año a año sufría el bosque del Ampay por la época de las navidades, donde grupos de campesinos, ciudadanos y especialmente la juventud abanquina, tenían por costumbre realizar una excursión al lugar con el único objeto de cortar los pequeños árboles o las ramas de las intimpas, para copiar en casa la costumbre europea de adornar sus nacimientos con un “Arbol de Navidad”.[1]

            Esta mala costumbre era realmente depradadora porque incluía musgos, helechos, achupallas, y otras brameliáceas, y hasta criminal, porque en muchos casos tenia fines comerciales.

         Más adelante, el Ministerio de Agricultura autorizó al Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente – IDMA, organismo privado fundado el 13 de marzo de 1984, para que realice acciones de conservación dentro del Santuario Nacional de Ampay. Cabe destacar que los gestores siempre hemos desconocido la naturaleza de este Convenio, sus alcances y la cuantía de los recursos económicos que desde la cooperación técnica internacional el IDMA a conseguido para este fin.

           Finalmente, sobre la base de esta declaración, al crearse en el año de 1992 el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales, se creó también la Jefatura del Area de Conservación Santuario Nacional de Ampay dependiente de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre,  que funcionó a partir del mes de febrero del 1994.

            Su primer Jefe fue el Ingº Forestal, Pio Ludeña Lara, quien se encargó de delimitar sobre el terreno el territorio logrando poner sus principales hitos, y lo hizo decididamente pese a la tenaz oposición de los colindantes del nuevo Santuario Nacional que no querían renunciar a su ancestral costumbre de obtener leña de bosque para su comercialización en la ciudad de Abancay, y a seguir cultivando y criando ganado vacuno, ovino, caballar y porcino dentro de su territorio. Esta última actividad sigue arraigada, incluso en ostensible crecimiento y lo más grave es que se ha incrementado el número de moradores.  


            Es importante en esta parte aclarar que el Santuario Nacional de Ampay fue creado al amparo de los artículos 4º, 14º y 18º del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como Unidad de Conservación que en ese dispositivo se describía como: “Las areas necesarias para la protección, conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestre y las que tengan y las que tenga especial significación por sus valores historicos, paisajísticos y científicos”. Luego dentro del artículo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, publicada el día Publicada el 04 de julio de 1997, estas Unidades de Conservación pasaron a denominarse Area Natural Protegida por el Estado (ANPE) y ser consideradas como: “Los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país” y señalandose además que “las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y ser mantenida su condición natural a perpetuidad (…)”.

            Porteriormente, el día 17 de diciembre de 1997, la Jefatura del Santuario Nacional del Ampay, bajo la conducción del Ingº Mario Murillo Flores, logró inscribir la propiedad del territorio del Santuario Nacional de Ampay en toda su extensión, es decir 3,635 hectáreas con 5,000 metros cuadrados en la Ficha Nº R-360 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Apurimac, faltando incribir su condición de Patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG.
     
            En el año 2002, por disposición de la Resolución Jefatural Nº 155-2202-INRENA, del 21 de mayo del 2002, publicado el 14 de junio del mismo año, el Santuario Nacional de Ampay, junto al Parque Nacional Cordillera Azul, Parque Nacional Bahuaja Sonene, Reserva Nacional Tambopata, Reserva Nacional de Lachay, Santuario Nacional Lagunas de Mejía, el Coto de Caza El Angolo y la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, fueron incorporadas en  la lista de áreas naturales protegidas priorizadas en una primera etapa, para ser encargadas a terceros bajo contratos de administración. Aunque este disposición legal no llegó a concretarse.

            Más adelante, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, del 07 de setiembre del 2009, se aprobó el Reglamento de uso turístico de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual se establecieron medidas para el desarrollo de la actividad turística en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, a fin de incentivar el turismo dentro de las mismas, para que contribuya a su sostenibilidad económica, social y ambiental, así como para  aprovechar del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico. De modo que a la actualidad las ANPES, incluido en Santuario Nacional de Ampay, pueden ser otorgadas en: a) Concesión; b) Contrato de Servicio Turístico; c) Permiso; d) Autorización; y, e) Acuerdo. Aclarándose que estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje.


             A la actualidad la Jefatura del Santuario Nacional de Ampay pertenece al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente por disposición del Decreto Legislativo Nº 1013, del 14 de mayo de 2008, y encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.
     
            Cabe aclarar que el SERNANP es a la actualidad el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con los gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

            Por disposición del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, del 14 de noviembre del 2008, que aprobó Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, las naturaleza jurídica de este organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, es ser una persona jurídica de derecho público interno y un Pliego Presupuestal.


Ejerce sus funciones a nivel nacional y para ello cuenta con oficinas para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, entre las que se incluye al Santuario Nacional de Ampay. Según el artículo 3º de su ROF, sus funciones generales son:

a)  Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.
b)   Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas - ANP.
c) Gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación de la materia.
d)    Orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
e)  Aprobar los instrumentos de gestión y planificación de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las áreas de conservación privada, como son el Plan Maestro, los Planes específicos y otros establecidos en la ley.
f)  Organizar, dirigir y administrar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestionar la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes.
g)    Establecer las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.
h)   Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y en las áreas de conservación privada, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.
i)   Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus zonas de amortiguamiento, velando por el cumplimiento de la normatividad, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban.
j) Otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
k) Promover, otorgar y regular derechos por los servicios ambientales y otros mecanismos similares generados por las Áreas Naturales Protegidas bajo su administración.
l)  Aprobar los criterios técnicos aplicables para la emisión de opiniones previas vinculantes a la autorización de proyectos, obras o actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
m) Emitir opinión técnica de oficio y a pedido de parte en los temas de su competencia.
n) Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren Áreas Naturales Protegidas.
o) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas.
p)  Desarrollar la gestión de las áreas naturales protegidas considerando criterios de sostenibilidad financiera.
q) Promover la participación ciudadana en la gestión de las áreas naturales protegidas.
r)       Las demás funciones asignadas por Ley.

            A la actualidad la Jefatura del Santuario Nacional de Ampay cuenta con un equipo integrado por siete empleados públicos integrado por un Jefe de Área Natural Protegida, dos Especialistas en Áreas Naturales Protegidas, un Especialista Administrativo y tres Guardaparques, además cuenta con un local institucional ubicado en la ciudad de Abancay y tiene un presupuesto para bienes y servicios.







[1] El árbol de Navidad, su origen y cómo se volvió tradición

Según coinciden los historiadores, este podría tener su origen en los Celtas de Europa Central, quienes acostumbraban usar árboles para representar a varios de sus Dioses.

Esta cultura, además, coincidiendo con la celebración de la Navidad cristiana, celebraba el nacimiento de Frey, Dios del Sol y la fertilidad, adornando un árbol que era llamado "Divino Idrasil" (Árbol del Universo), del cual se decía que en su copa se encontraba el cielo y en sus raíces profundas el infierno.
Extendiéndose el cristianismo y luego de entender que existían tradiciones consideradas paganas que no podían desarraigarse tan fácilmente, se buscó empatar las dos.

San Bonifacio, evangelizador de Alemania, fue uno de los promotores de esta mezcla de costumbres, ya que, cuenta la leyenda, fue quien reemplazó uno de los árboles que representaba al Dios Odín por un pino para honrar al Dios cristiano.

Dicho árbol, siguiendo la costumbre llamada pagana, también estaba adornado, pero con manzanas que representaban el pecado original y con velas que representan la luz de Jesucristo.

Extendiéndose aún más el cristianismo se fueron tomando algunas de estas tradiciones como propias de esa religión y se adoptó la idea del árbol para honrar a Cristo.

Finalmente, como dato, cabe señalar que se cree que el primer árbol de Navidad formal apareció en Alemania en el año 1605, ya con la mayoría de los elementos que se conocen ahora, y de ahí fue extendiéndose a todo el mundo cristiano.

martes, 21 de noviembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 08

LAS TIERRAS DEL SANTUARIO NACIONAL AMPAY

En 1995, Ciro Palomino Dongo[1] hizo un estudio acerca de la tenencia de tierras dentro del territorio del Santuario Nacional Ampay, que finalmente fue redactado así:

I.- ANTECEDENTES.-

El Santuario Nacional de Ampay, está constituido principalmente sobre el territorio de las ex-haciendas "Patibamba" y los fundos "Maucacalle" y "Sahuanay" integrantes de la ex-hacienda "Illanya", ubicados en los distritos de Abancay y Tamburco de la provincia de Abancay. La extensión total de su territorio se encuentra distribuida así:

TERRITORIO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY
PREDIO
EXTENSION
PROPIETARIO ORIGINAL
Hacienda “Patibamba”
2,897.0000 Hás. (*)
Estado Peruano
Hacienda Maucacalle – Sahuanay
518.50 Hás.
Estado Peruano y ex CAP “Maucacalle-Sahuanay”
Ccorhuani
160.00 (*)
Posesiones privadas
Chupapata
60.00 (*)
CC. CC. Chupapata
T O T A L
3,635.50 Hás.

       (*) Estas áreas pueden variar


II.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DE LA EX HACIENDA "PATIBAMBA".

Como ya sabemos, la ex hacienda "Patibamba" fue expropiada por necesidad y utilidad pública, mediante Ley Nº 12706, del 25 de enero de 1957, en una extensión superficial de 6,400 hectáreas con 378 metros cuadrados, y valorizada en aquel año en S/. 6'207,666.38 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS 38/100 SOLES ORO), para los fines de la expansión de la ciudad de Abancay y el fomento de la pequeña propiedad rural, creándose para estos fines la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, integrado por el Vocal más antiguo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Apurímac, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay, el Ingº Regional de Agricultura, el delegado del Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Presidente del Comité Pro-adjudicaciones de Patibamba, el Presidente de la Sociedad Agropecuaria, el Presidente de la Asociación de Artesanos y por un delegado de los arrendatarios de la hacienda expropiada, con las siguientes atribuciones:

a) Poner en práctica el proyecto de parcelación para el fomento de la pequeña propiedad predial rural y urbana de acuerdo con la tasación, planos y especificaciones elaboradas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas;
b)    Formar el Padrón General de Compradores;
c)   Actuar en representación del Estado en la suscripción de los contratos de compra-venta de las áreas parceladas;
d)  Reservar las áreas de terreno incluidas en el plano regulador de la ciudad de Abancay de conformidad con el artículo 4º, y demás atribuciones de carácter administrativo, etc.

Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 2, del 15 de marzo de 1,957 y ampliada por Decreto Supremo Nº 13, del 19 de octubre de 1,959.

Posteriormente, el día 24 de mayo de 1964, se promulgó la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria del primer gobierno del Arqº Fernando Belaunde Terry, en aplicación de la misma, el dominio de parte de éstas tierras pasó a la Oficina Nacional de Reforma Agraria (ONRA). Más adelante a partir de 24 de junio de 1969, fecha de promulgación del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de la Tenencia de la Tierra Rustica, más conocida como “Ley de Reforma Agraria”, estas tierras pasaron a dominio de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura (Estado Peruano).

Acerca de la historia de la ex hacienda “Patibamba”, Viladegut Ferrufino,[2] haciendo una recopilación notarial y registral de las transferencias de dominio de esta hacienda, nos hace saber:

"En 1719, era dueño de la hacienda e ingenio de Patibamba don Joseph de Mendoza y Cisneros.

En 1792, don Juan Bautista de Aranzabal era dueño de la hacienda Patibamba y del obraje Pinchuychuro de Zurite.

Doña María del Carmen de Ocampo, viuda de Juan Bautista de Aranzábal, hija de Sebastián Joseph de Ocampo, era dueña de Patibamba en 1803.

El 28 de setiembre de 1,904, el canónigo Dr. Don José Manuel Bocángel y doña Manuela Bocángel venden la hacienda con una extensión de 9,442 hectáreas en S/. 45,088.00 a don Luis Petriconi. A su muerte heredan sus hijos: Dolores, Ana María, Luisa y Víctor Luis Petriconi.

El 25 de enero del 1916, doña Dolores Petriconi de Carenzi, Luisa Petriconi de Aranibar y Ana María Petriconi Vda. de Arguedas, comprán la herencia de su hermano Víctor Luis Petriconi con la suma de S/. 45,000.00.
(…...)

El 7 de junio de 1,932, Carlos de Luchi Lomellini y Gloria Carenzi compran la tercera parte de la hacienda a doña Luisa Petriconi. Vda. de Aranibar, en S/. 63,060.

Por testamento del 04 de julio de 1930, Luis Alberto Arguedas otorga sus acciones a sus hijos: Ana María, Luisa y José Armando y a su esposa Eva Palma de Arguedas, ella hipoteca su acción a José E. Carezi y esposa doña Dolores Petriconi."Esta Hacienda perteneció a la propiedad de la Sociedad Agrícola Ganadera "Patibamba" S.A., pero tanto la propiedad como  sus modalidades de explotación y usufructo, extensión originaria, etc., se pierden en la historia local del valle de Abancay.”

En lo que concierne a nuestra preocupación, dentro de los trabajos administrativos previos al proceso judicial de expropiación dispuesto por la Ley Nº 12706, en el Informe de Valorización de la ex-hacienda “Patibamba” realizados por los Ingenieros Leopoldo Alencastre Gutiérrez y Emilio Turpaud Cacho, de fecha 30 de abril de 1961, y en los demás documentos referidos a esta acción, se ha constatado que dentro del proceso de expropiación y la ulterior adjudicación de estas tierras, no se ha tenido ninguna preocupación conservacionista o ambiental respecto de los bosques del Ampay, por cuanto los profesionales encargados del destino de estas tierras al referirse a estas, señalaban textualmente lo siguiente:

2) ARBOLEADAS Y BOSQUES. En las partes altas del fundo existen bosques naturales a base de especies, en su mayor parte arbustivas, predominando entre estas, la que se conoce en la región bajo el nombre de "Intimpa", cuya madera se utiliza en construcciones rústicas y para leña y carbón.

La extensión ocupada por estos bosques es de más o menos de 1,200 Has., la que se encuentra en su mayor parte en la zona del Ampay.”

Respecto de los pastos naturales del predio, los mismos que en su totalidad se encuentran hoy dentro del Santuario Nacional de Ampay, la comisión de valorización, señaló:

3) PASTOS NATURALES. Estos cubren gran parte del área no cultivada del fundo y estimamos que su aprovechamiento racional podría dar lugar a una importante explotación ganadera actualmente inexistente.

En el área de pastos naturales comprendida entre la parte baja del fundo y los 3,600 m sobre el nivel del mar, hemos podido apreciar una fuerte invasión del pasto denominado "Kikuyo" (pennisitun clandestinum).

Esta gran pinea es aprovechada para la alimentación del ganado y consideramos que su valor nutritivo no es de desdeñarse; por otro lado su acción como controladora de la erosión en los lugares del fuerte pendiente, la consideramos muy importante.

Sobre los 3,600 m sobre el nivel del Mar, no hemos constatado la presencia del "kikuyo", en cambio hemos observado la presencia de algunas leguminosas autóctonas (Trifulim amabillis, Medicago Hispida, etc.) y de numerosas gramineas propias de la zona.

Juzgamos conveniente anotar que el trifolium amabilis, se asocia perfectamente con el kikuyo en todos los terrenos de Patibamba contribuyendo de este modo a balancear la alimentación del ganado en pastoreo.”
(..…)

"...c).- Terrenos en la parte alta.- Sobre los 3,200 mts.s.n.m., donde se puede considerar dos zonas bien marcadas: Primera zona.- Bosques del Ampay comprendido entre Sahuanay y el nevado del Ampay. Terrenos prácticamente sin valor agrícola por la fuerte pendiente; en su mayor parte está cubierta de vegetación arbustiva y árboles utilizados para leña y elaboración de carbón vegetal".

Siguiendo ésta lógica, los peritos nombrados, al referirse propiamente al bosque del Ampay, señalaban dentro del rubro de Raíces y Cultivos, lo siguiente:

"...b) En la primera zona de la parte alta de Hacienda Patibamba o sea en las laderas del Ampay está constituida por vegetación arbustiva y árboles. Entre los últimos terrenos tenemos la especie que en la zona se conoce con el nombre de "Intimpa" (árbol maderable); pero en la actualidad solo se encuentran retoños alrededor de troncos que han sido talados. Estos retoños alcanzan la longitud de crecimiento de un metro a 3.00 mts. No tenemos datos del periodo de crecimiento por lo que no podemos calcular la época en que fueron talados estas plantas y por lo tanto la edad de los retoños. En estas condiciones esta especie, en la actualidad es solo utilizable para la elaboración de leña y carbón."..."Existen alrededor de 1,200 Hás., de bosques naturales con un promedio de cien (100) troncos talados con retoños en su rededor".

Estas tierras están distribuidas en los siguientes potreros, cercos o echaderos denominados: Facchacpata, Facchacpampa, Puncuccasa, Guerreana, Llavepuncu, Tastapampa, Chaqueccocha, Chaquepotrero, Soraccocha, Toccotoccoyoc, Oxapampa, Yerbabuenayoc, Waswalayme, Comuqui, Muñayoc, Achupallayoc, Minasniyoc, Marampata, Escalerayoc, Torrechayoc, Pacopata, Tecceorcco, Atunsiquibamba, Uchuysiquibamba, Puncuccasa Alta, Ccanchispuquio, entre otros lugares que tienen una toponimia muy particular.

Las primeras preocupaciones conservacionistas y ambientales del sector Ampay, están contenidas en el "Informe sobre las posibilidades de establecer una Reserva Forestal en la zona comprendida por los bosques nativos del Ampay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac", formulado por el Servicio Forestal del Cusco del Ministerio de Agricultura, de enero de 1963, así como el “Proyecto de Reserva Forestal del Ampay, Abancay”, de octubre del mismo año.

Sobre la base de esta preocupación, en el mes de abril de 1965, el encargado de la Dirección de Acciones Locales del Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IRAC) en el PROGRAMA REGIONAL DE APURIMAC, declara: "... la conveniencia de RESERVAR como Bosque o Parque Nacional un área aproximada de 3,000 hectáreas de este fundo (zona de "Ampay" 3,000-5,000 m.s.n.m.)...". Estos documentos públicos nos señalan que los asentamientos humanos dentro del actual territorio del Santuario, posteriores a abril de 1965 se hicieron sobre zonas reservadas para la creación de un área natural protegida. Desde aquellos años hasta el año 1983, ha pasado 18 años para que resurja una nueva preocupación conservacionista que concluyó en la creación del Santuario Nacional Ampay.

De estos mismos documentos, se desprende que en la parte alta del Santuario, es decir, en las inmediaciones de la laguna grande y al pie del nevado, la hacienda mantenía colonos dedicados básicamente al pastoreo de ganado ovino, así como "herbajeros" (arrendatarios de pastos) que tenían pequeñas crianzas de ganado vacuno y caballar.

El patrón de asentamiento de las áreas que pertenecen a la parte baja de la laguna grande y sus alrededores es el bosque de Chuyllures (Vallea stipularis) e Intimpas (Podocarpus glomeratus Don), fue muy diferente a la anterior, pues sus conductores en épocas de estío, con el conocimiento y consentimiento del hacendado, talaban y quemaban parte del bosque para roturar tierras e introducir principalmente cultivos de papa, que después de una campaña eran abandonas, para luego en otro tiempo y por la misma estación talar y quemar otras partes del bosque para sembrar el mismo cultivo. Ya dentro de la actuación de la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, los ocupantes de esta parte del bosque se reducían a tres familias.

Con la novedad de la expropiación de la hacienda “Patibamba” y la posibilidad de ser propietarios de tierras agrícolas de la misma y hasta quizá bajo riego, y lo que era mejor, en las inmediaciones de la ciudad de Abancay, los colonos abandonaron la actividad pastoril impuesta por la hacienda, y gracias a ello también, los herbajeros quedaron en libertad de usufructuar esas tierras para los mismos fines.

Más adelante, dentro de las acciones de empadronamiento dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 32, Reglamento del Título XV de la Ley Nº 15037, en 1,967 fueron empadronadas aproximadamente 05 familias dedicadas a la actividad ganadera dentro del área de pastos naturales del Santuario; pero no se llegó a empadronar a personas y/o familias como conductoras de tierras dentro del bosque del Ampay.


III.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO "MAUCACALLE-SAHUANAY"

Conocemos también que mediante Ley Nº 13849, del 11 de enero de 1962, se declaró de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las áreas de terrenos de los fundos "Maucacalle" y "Sahuanay", predios integrantes de la ex hacienda "Yllanya", autorizándose a la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, creada por Ley Nº 12706, para que proceda a la parcelación y entrega en venta a sus colonos y arrendatarios. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 16, del 03 de julio de 1,964 y ampliada por la Ley Nº 15619.

Ya dentro del proceso de Reforma Agraria del Decreto Ley Nº 17716, estos fundos que en su conjunto tenían una extensión superficial de 709 hectáreas con 8,740 metros cuadrados y su valor expropiatorio alcanzó los S/. 560,157.20 (QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTISIETE CON 20/100 SOLES ORO), fueron adjudicados a la Cooperativa Agraria de Producción "Maucalle-Sahuanay" Limitada Nº 076-B-VII, mediante Título de Propiedad Nº 105-85, del 28 de agosto de 1,985. A esa fecha esta cooperativa tenía una nómina de 81 socios.

Años más tarde, ante el rotundo fracaso de la gestión empresarial cooperativa, sus socios deciden modificar la conducción de sus tierras a parcelas individuales, sometiéndose al procedimiento de Cambio de Modelo Empresarial establecido por la Directiva de Órgano Nº 004-83-DGRA/AR-RA de octubre de 1983, el que culminó con la expedición de la Resolución Directoral Nº 071-88-UAD-XIXC-A, del 10 de junio de 1,988, mediante la cual accedieron a ser beneficiarios de parcelas a título de propiedad privada 152 familias, de modo que estas tierras terminaron distribuyéndose en la siguiente medida:

TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO MAUCACALLE – SAHUANAY
BENEFICIARIOS
EXTENSION
MODALIDAD
%
152 familias ex cooperativistas
187.7310 Has.
Parcelas de propiedad privada
24.45%
Santuario Nacional de Ampay
518.5080 Has.
Patrimonio Nacional
73.04%
Instituciones Públicas
3.6350 Has.
Transferencia Escuela, Vivero, Cementerio
0.51%
T O T A L
709.8740 Has.

100%

Los sectores de este predio que mediante este procedimiento se incluyeron dentro del territorio del Santuario fueron: Negromonte, Carboncallana, Cerro San Cristóbal, Uncapata, Ullpuhuaycco, Layanhuaycco, Condortiana, entre otros.


IV.- SU ESTABLECIMIENTO SOBRE LAS TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO  "CHUPAPATA"

El predio rústico “Chupapata” de una extensión superficial 112.00 hectáreas, de propiedad de la Obispado de la Diócesis de Abancay, fue afectado para fines de Reforma Agraria territorio mediante Decreto Supremo Nº 0604-75-AG.

Más adelante mediante Resolución Directoral Nº 053-82-DR-XIX-A, del 22 de diciembre de 1982, estas tierras fueron adjudicadas al “Grupo de Campesino sin Tierras de Chupapata” conformado por 16 adjudicatarios, habiendo sido saneada su tenencia mediante Título de Propiedad Nº 31737, del 14 de enero de 1,983, el mismo que se encuentra inscrito en el Tomo 45, Folio Nº 553, Nº 2 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Apurímac.

Posteriormente con arreglo a lo dispuesto por la Directiva de Órgano Nº 001-82-DGRA/AR, de setiembre de 1982, el “Grupo de Campesino sin Tierras de Chupapata” se transformó en Comunidad Campesina oficialmente reconocida mediante Resolución Directoral Nº 247-86-DR-XIX-A, del 31 de diciembre de 1986, con la denominación de Comunidad Campesina de Chupapata. De estas tierras el Santuario Nacional Ampay dispone aproximadamente 60.00 hectáreas, comprendidas en los sectores de Frutillayoc y Leonhuachana.


V.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DEL SECTOR “CCORHUANI"

Históricamente el Sector de Ccorhuani del distrito de Tamburco, no ha sido parte del territorio de las grandes haciendas que existieron en los valles de Abancay y Pachachaca, sino el área agrícola de los indios quechuas, asentados en estos valles desde los tiempos de Inca Túpac Yupanqui en la década de 1,470. Esta condición se mantuvo a lo largo de toda la colonia y durante la república en razón de los siguientes hechos que pasamos a relatar.

En 1645, fue designado como Juez Visitador Delegado para la medida, remedida, venta y composición de tierras el Capitán D. Diego del Alcázar para las provincias de Abancay, Quispicanchis, Chilques, Masques[3] y el valle de Jaquijahuana, en virtud de la comisión que le despachó el Virrey Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, I Marqués de Mancera, el día 07 de marzo de 1645. Dentro de las acciones de composición de tierras que realizó este Juez Visitador en Abancay y en otros lugares de su comisión, se cometieron graves agravios contra los terrenos agrícolas de los indígenas quechuas de Ccorhuani, reducidos en la Villa de Santiago de los Reyes de Abancay.

Estos agravios fueron infligidos principalmente por los españoles, que luego de la conquista emigraron en oleadas a estas tierras. Estas tierras fueron reparadas a favor de los indígenas por Fray Domingo de Cabrera Lartaum de la Orden de Predicadores,  designado en 1648 por la Sala Especial de la Audiencia de Lima, como Juez Visitador de su Majestad para el desagravio de los indios de las provincias donde actuó el abusivo Juez Diego del Alcázar.

En los títulos originales de Ayllu Inca de Corwani, Sahuinto y pueblo de Abancay, del 30 de agosto de 1657, se lee como medida de amparo contra los españoles que ocupaban las tierras de estos indios de Ccorhuani y de las parcialidades de Aymas, Puruchacca, Sawinto, Pumaranra, Achiranapampa del Corregimiento de Indios de Abancay, la siguiente severa medida y advertencia: 
                                     
“Domingo de Cabrera Lartaun del Orden de Predicadores Juez Visitador por su Majestad para el desagravio de los Indios entero y satisfacción de sus tierras, y lo demás que contienen, habiendo llegado á este Pueblo para poner en ejecución lo que por dicha comisión y ai lleva orden que le esta cometida. Mandaba y mando se pregone públicamente, y haga saber a los Gobernadores Caciques principales Alcaldes Ordinarios y demás Indios y Común de este dicho pueblo, como he venido al desagravio de ellos, y si están enterados en las tierras que tienes por títulos y mercedes y en las que por sus reparticiones han tenido ansi antiguas como modernas, y si los Jueces de tierras que han venido á este Pueblo y los demás les han quitado algunas y vendídolas á Españoles en daño y perjuicio suyo y del común la pidan, que serán desagraviados y vueltoles sus tierras, y que si están contentos con las que tienen, y si pidieren que no se les mida se hará y los Solares que les hayan dejado dichos Jueces se les dejaran sin que por ello se les lleve cosa alguna, y que así mismo puedan pedir dos tantos mas de las tierras que se le repartieron con una moderna composición, sin que á ellas se admitan pujas de Españoles. Y así mismo, si algunas personas les debieren alguna cosa de sus jornales y trabajo, malos tratamientos y agravios que hayan recibido, los pidan, que serán desagraviados y satisfechos de todo, y que todos los Indios que se hubieren compuesto con algunas tierras y estancias con dichos Jueces exhiban los Títulos que tuvieren de ellas para que sean amparados. Y que todos los Españoles que tuvieren tierras por cualquiera derecho presenten los Títulos y recados que de ellas tienen por vía de composiciones con Jueces que hayan venido, a ellas así antiguas como modernas y lo cumplan dentro de seis días con apercibimiento que pasados se proveerá lo que convenga de más de incurrir en doscientos pesos de pena aplicados para la Cámara de su Majestad y gastos de la Visita por mitad, en que se les da por condenados no lo cumpliendo, para lo cual y las medidas y remedidas que se hubieren de hacer en dichas tierras se hallen presentes a ellas y en defecto se hallaran en sus audiencias y rebeldías, y con los autos que se hicieren les pararan tanto perjuicio como en sus personas, y con su asistencia fuesen hechos. Y así mismo se les hará saber que dentro del dicho termino los dichos Hacendados manifiesten todos los Indios que tuvieren en su servicio por sétimas; así por mercedes, o por otro derecho, y los Yanaconas que le sirvieren para la averiguación del buen tratamiento y paga que se les hacen. Y títulos de ellos en virtud de que se sirven con apercibimiento que no lo haciendo, se proveerá lo que por sus comisiones se lo comete, y que todos los Españoles, Mestizos, Mulatos, y personas prohibidas que viven en estos pueblos salgan de ellos dentro de ocho días que se les da de termino, que corren de la fecha con apercibimiento que se procederá contra ellos con todo rigor, y este auto se inserte en el edicto, y pregónese públicamente para que venga a noticia de todos y no pretendan ignorancia, y se fije el dicho edicto en parte Publica y por este auto asi lo proveo, mando y firmo, Fray Domingo de Cabrera Lartaun, ante mi Juan de Moreyra Escribano de su Majestad.”

En el mes de mayo de 1957, veintidós parcelas del sector Ccerapata, treinta y siete del sector Pumaranra y cuarentiun del sector Mosoccpampa de propiedad de la Junta de Almonedas[4] de la Municipalidad de Abancay, entraron en remate público.

El sector de Ccerapata incluía el Lote Nº 63, denominado “Ccorhuani” de 81 hectáreas de extensión, resultando ganadores de la Buena Pro los hermanos Miguel y Vicente Saavedra, quienes procedieron a partirse y dividirse dicho predio mediante Escritura Pública de fecha 31 de diciembre de 1957.

Este lote, ya sea por sucesión testada o intestada, ya por compra-venta u otros actos de disposición, a la fecha es conducido por 32 parceleros, quienes no pueden exhibir documentación que sustente su derecho de propiedad.  De otro lado, es necesario aclarar que aparte del Sector Ccorhuani, existieron en sus inmediaciones otros lotes de menor extensión y aptitud agropecuaria, que no fueron rematados en aquella oportunidad.

Finalmente, cabe aclarar que todas las tierras de este Sector se encuentran ahora formando parte del territorio del Santuario Nacional Ampay.




[1] PALOMINO DONGO, Ciro Víctor. “Apuntes acerca de la Tenencia de Tierras dentro del Territorio del Santuario Nacional de Ampay”. Inédito. 1995. Abancay.
[2] VILADEGUT FERRUFINO, Guillermo. Alma y Rostro de Abancay. Monografía Social e Histórica. Abancay – 1977. Pág. 141.
[3] Provincia de Paruro, una de las trece que conforman el departamento del Cusco. Limita al Norte con la provincia del Cusco, al Este con la provincia de Quispicanchis y la provincia de Acomayo, al Sur con la provincia de Chumbivilcas y al Oeste con la provincia de Anta y el departamento de Apurímac.
[4] Concepto usado en Comercio y prácticas comerciales. Junta convocada por las autoridades civiles para reunir a postores en la Compra de un Bien raíz, sujeto a un litigio o remate público.