lunes, 4 de diciembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 10

INSTRUMENTOS DE MANEJO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY



De conformidad con la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas áreas y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, todos aprobados por la autoridad competente  con participación de los sectores involucrados en su manejo, los mismos que una vez autorizados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolla dentro del ANPE.

En ese sentido el artículo 20º de esta norma legal señala expresamente:

“Artículo 20º.- La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos:

a.    La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área.

b.    La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo.

c.    Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.”

De otro parte se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, mediante el cual se establecen las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, esta norma legal se puede descargar desde el siguiente link: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/ds_008-2009-minam.pdf

Finalmente nos queda aclarar que por disposición de los incisos m) y n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM se establece que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Privada.

PRIMER PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY 2004-2008.

            Mediante Resolución Jefatural N° 180-2003-INRENA, del 14 de abril del 2003, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay 2004-2008, para el manejo de las  tres mil seiscientos treinta y cinco hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3,635 ha. 5000 m2), que tiene el Santuario, especialmente para la protección de un bosque natural de “Intimpas” (Podocarous glomeratus), además de otras especies de flora y fauna silvestre endémicas de importancia. Mediante su artículo segundo se encargó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido Plan Maestro.

            De propio resumen ejecutivo, se establece la importancia del Santuario, veamos:

“El Santuario Nacional de Ampay fue creado el 23 de julio de 1987, ubicado en la provincia de Abancay, departamento Apurímac, en los Andes del Sur del Perú. Protege el nevado Ampay, cabeceras de quebradas, ambientes de bosque de neblina, pajonal de puna y cuerpos de agua, lo cual convierte al Santuario en la principal fuente de agua para aproximadamente 80,000 habitantes que pueblan los distritos de Abancay y Tamburco.

En la elaboración de este primer Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay período 2004-2008, destaca el proceso consultivo con metodologías participativas. El proceso se inició el 28 de febrero del 2002 con la conformación del Comité de Gestión (…..) Los elementos estructurales en los cuales se basó la elaboración del Plan Maestro fueron: La Unidad de Coordinación, el Comité de Gestión Ampliado, Asesores nacionales y extranjeros y el Equipo Técnico. Se definieron los siguientes aspectos:

·         Diagnóstico del Santuario.
·         Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
·         Objetos de conservación focales.
·         Zonificación del Santuario.
·         Propuesta de ampliación del Santuario.
·         Programas y subprogramas de manejo, objetivos, estrategias y actividades, que incluyen coordinación y participación de las instituciones y población involucrada en la conservación de esta Área Natural Protegida.

Un aspecto importante de resaltar es que de la revisión de literatura y los informes de campo de científicos que colaboraron en elaborar las listas de flora y fauna, se han podido identificar tres nuevos registros de especies de aves, una nueva especie de escorpión y una nueva especie de mariposa. También se han identificado cinco especies de flora y una de aves, endémicas para el Santuario Nacional de Ampay.”

En el año 2012, al cumplirse los 25 años de creación de Santuario Nacional de Ampay, señalamos:” resulta imperativo que al definirse un nuevo Plan Maestro, se reitere lo imprescindible que no se ha cumplido en el Plan fenecido, pero sobretodo se tenga en cuenta la necesidad de promover la reforestación de las áreas denudadas del Santuario Nacional, por constituir estas zonas graves amenazas para la seguridad de la ciudad de Abancay, en razón de haberse quebrado en estos lugares los ciclos de agua. Sobre este respecto el ex Jefe del Santuario, Biólogo Genaro Yarupaitan Galván, supo expresar lo siguiente:

“El bosque de neblina que alberga el Santuario Nacional de Ampay, y cuya especie predominante es el árbol conocido con el nombre popular de “intimpa” o “árbol del Sol” cuyo nombre científico es Podocarpus glomeratus, es de vital importancia para el mantenimiento y regulación de los ciclos hídricos en esta parte del país, pues contribuye a proteger los cursos de agua que existen al interior del Santuario ─cuyas aguas finalmente van a incrementar el caudal del río Mariño─ y a prevenir los escurrimientos y erosión que durante las lluvias torrenciales generan inundaciones en zonas deforestadas; así también, contribuye a mantener la calidad de agua a través del fino sistema de raíces de las distintas formas de crecimiento que ocurren en el bosque (árboles, arbustos, hierbas y lianas). En este bosque, ubicado casi en su totalidad en zonas de laderas, el follaje de las plantas y las hojas muertas interceptan la lluvia y reducen su impacto sobre el suelo, mientras que las raíces y los organismos que habitan la rizósfera aumentan la porosidad del suelo aumentando su oxigenación y capacidad de retención del agua. Esta capacidad del bosque de neblina para retener el agua después de las lluvias torrenciales disminuye el riesgo de inundaciones, a la vez que permite una liberación lenta del agua después que la lluvia ha cesado.”
  
            Sobre esta advertencia y las que hicieran los científicos que estudiaron los deslizamientos de tierras de 1951 (Sahuanay) y 1997 (Ccocha – Pumaranra), respecto de los graves riesgos que representa retirar la cobertura vegetal de las faldas del Ampay, resulta necesario reparar estos daños mediante acciones de reforestación, con miras a evitar una catástrofe nacional. Esta será tarea no solo de la jefatura del Santuario, sino del Sistema de Defensa Civil, de las municipalidades de Abancay y Tamburco, y de la ciudadanía abanquina en general.

            Este primer Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay, puede descargarse a través del link: http://sinia.minam.gob.pe/node/9330/backlinks  


SEGUNDO PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY 2015-2019.

            Conjuntamente con la formulación del nuevo Plan Maestro se realizó el trabajo “DIAGNOSTICO, Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay 2015-2019” cuyo versión digital se puede descargar desde el siguiente  link:

“ANTECEDENTES

-        El SNA en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
-        Antecedentes de creación del SNA
-        Antecedentes de la elaboración del Plan Maestro 2015-2019
-        Base legal que norma al SNA
-        Objetivos de Creación del SNA

UBICACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE EL SNA

-        Ubicación, extensión, límites y acceso

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL SNA

-        Clima
-        Hidrología
-        Geomorfología
-        Geología
-        Edafología

CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS DEL SNA

-        Flora
-        Fauna
-        Ecosistemas del SNA: Descripción e Importancia

CARACTERÍSTICAS SOCIO-ECONÓMICAS Y CULTURALES DEL SNA

-        De las Tierras del Santuario Poblaciones ubicadas en la Zona de Amortiguamiento del SNA Moradores del SNA
-        Actividad agrícola
-        Actividad pecuaria
-        Modalidades de la tenencia de tierras dentro del Santuario Nacional de Ampay

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS”

Después de ocho años de estar el Santuario Nacional de Ampay sin un Plan Maestro, mediante Resolución Nº 168-2015-SERNANP.DDE, del 17 de agosto del 2015, se aprobó el Plan Maestro periodo 2015-2019, como el documento de planificación del más alto nivel de este Área Natural Protegida, dentro de los que se consideraron los siguientes aspectos:

“I.- VISIÓN DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

II.- OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO

III.- ESTRATEGIAS Y COMPROMISOS PARA LA IMPLE MENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO

3.1. El Modelo Conceptual
3.2. Aspecto Ambiental
3.3. Aspecto Económico
3.4. Aspecto Social

IV. ZONIFICACIÓN DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY.

4.1. Zona de protección Estricta.
4.2. Zona silvestre.
4.3. Zona de uso turístico.
4.4. Zona de recuperación.
4.5. Zona de uso especial

V.- ZONA DE AMORTÍGUAMIENTO

VI.- ANEXOS.

Anexo 1. Listado de especies de Plantas Vasculares del SNA.
Anexo 2. Listado de especies de Mamíferos de SNA.
Anexo 3. Listado de especies de Aves del SNA.
Anexo 4. Ecosistemas del SNA. Descripción e importancia.
Anexo 5. Mapa de Actores.
Anexo 6. Portafolio de Proyectos.
Anexo 7. Mapas.

VI.- BIBLIOGRAFÍA”

Si deseas conocer este documento, así como la Resolución de su aprobación, puedes descargarlo desde el link: http://sinia.minam.gob.pe/normas/aprueban-plan-maestro-periodo-2015-2019-santuario-nacional-ampay, pero resulta necesario aclarar que entre le versión digital y la publicada en físico existen algunos aspectos que no han sido incluidos en ambos.


EL PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Otro instrumento muy importante y de uso obligatorio para el manejo del Santuario Nacional de Ampay es el "PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, del 03 de setiembre del 2009, puesto que en él se fijan los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, así como se define el marco conceptual para un manejo eficaz, la constitución y operación a lo largo de diez (10) años de las ANPES y del SINANPE, y donde además se formulan las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida para su administración y manejo.

En buena cuenta este documento es el máximo instrumento de planificación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional. Este instrumento se puede descargar desde el link: http://sinia.minam.gob.pe/documentos/plan-director-las-areas-naturales-protegidas-estrategia-nacional


ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

Mediante Resolución Jefatural Nº 328-2001-INRENA, del 13 de diciembre de 2001, se estableció con carácter provisional la Zona de Amortiguamiento[1] del Santuario Nacional de Ampay, adyacente al Area Natural Protegida, la misma que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del mismo. De acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa que forma parte de esa Resolución. Los límites de esta zona son:

 “Norte: Partiendo desde las confluencias de las Quebradas Ccalloyacuyoc y Huanusqui el límite prosigue por la Quebrada Huanusqui aguas arriba, continuando por divisoria de aguas hasta la cota cumbre 4342, siguiendo por divisoria hasta las nacientes de la Quebrada Fachayoc, siguiendo por la misma Quebrada aguas abajo, hasta la intersección con la carretera Abancay-Quishuar.

Este: Partiendo desde este punto por la carretera con dirección Sur cruzando el poblado de Abancay.

Sur: Continuando por el misma carretera con dirección Sur Oeste hasta llegar a la intersección de la red vial afirmada con la Quebrada Ñaschiro en el punto Nº 1 coordenadas UTM 726498 E 8492113 N.

Oeste: Partiendo desde este punto por la Quebrada Ñashiro aguas arriba hasta sus nacientes, continua en línea recta con dirección noreste hasta la cota cumbre 4454 ubicado el Cerro Huayllayoc, el que continua en línea recta con dirección Nor Oeste hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 721500 E, 8498707 en el Cerro Ichuorco, el cual prosigue por divisoria de aguas hasta las nacientes de la Quebrada Ccalloyacuyoc siguiendo por esta aguas abajo hasta su confluencia en la Quebrada Huanusqui inicio de la descripción”.


         Resulta importante aclarar que esta Zona de Amortiguamiento ha disminuido significativamente en sus cardinales Este y Sur, pero sin mediar acto administrativo alguno que modifique lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 328-2001-INRENA, del 13 de diciembre de 2001, se ha integrado dentro del Plan Maestro del Santuario Nacional 2015-2019, en la siguiente medida:

“OESTE: El limite inicia en el punto Nº 1 ubicado en el cruce de la carretera con la Quebrada Ñacchiro y sigue el curso de esta quebrada aguas arriba con dirección NorOeste hasta la parte alta (cota 3,050 msnm) que corresponde al punto Nº 2. desde donde ascienda por la divisoria de aguas con la misma dirección hasta el punió Nº 3, ubicado en la cima de un cerro sin nombre Desde este punto, el limite continua siguiendo la divisoria de aguas con dirección NorOesle hasta el punto Nº 4 ubicado en la parte alta de un cerro sin nombre (4,370 msnm), para luego seguir el curso de una quebrada sin nombre aguas abajo hasta el punto Nº 5 cruce con la cola 3,900 msnm. El limite continua por una línea sinuosa con dirección general Norte que asciende hasta el punto Nº 6 ubicado en la parte alta de un cerro, desde donde prosigue mediante una línea sinuosa con dirección general NorOeste hasta el punto Nº 7 ubicado en la cumbre de un cerro sin nombre (4,556 msnm.), para luego descender por la divisoria de aguas con dirección general Norte hasta el punto Nº 8 ubicado en el cruce de la Oda Ccelloyacuyoc con la cota 3,600 msnm. Desde este punto, el límite sigue el curso de la Oda Ccelloyacuyoc aguas abajo hasta el punto Nº 9 ubicado en la confluencia de las quebradas del mismo nombre y Huanusqui (cota 2,400 msnm).
           
NORTE.- Desde el punto Nº 9 se sigue el curso de la Quebrada Huanuaqui aguas arriba con dirección general NorEste hasta llegar al punto Nº 10 ubicado en la parte alta de esta quebrada (4.500 msnm ), desde donde se sigue la divisoria de aguas con dirección general SurOeste hasta el punto Nº 11, en el cruce de la Qda. Fachayoc con la cota 4,200 msnm. Desde este punto, se desciende por el curso de la carralera hasta el punto Nº 17 ubicado en el cruce de la Qda. Fachayoc con la carretera (3,730 msnm.), para luego continuar por el curso de la carretera con dirección general SurEste hasta el punto Nº 13 ubicado en la misma carretera y cota 3,800 msnm.

ESTE.- Desde el punto Nº 13 el limite continua con dirección Sur por la divisoria de aguas hasta el punto Nº 14 ubicado en una de las curvas de la carretera en la cota 3,650 msnm, y luego continúa por el curso de la Quebrada Cachimayo aguas abajo con dirección SurOeste hasta llegar al punto Nº 15 ubicado en la confluencia de las Qdas. Layanhuayco y Cachimayo. Desde este punto, se sigue el curso de la Qda. Layanhuaycco hasta la carretera ubicada en el punto Nº 16, para luego seguir el curto de la carretera hasta el punto Nº 17, próximo a la cota 3,200 msnm.

SUR.- Desde el punto Nº 17, el limite sigue la divisoria de aguas con dirección SurEste hasta el punto Nº 18 ubicado en una curva de le carretera en el Sector Tamburco (2,800 msnm), desde donde sigue el curso de la carretera mediante una línea sinuosa con dirección general SurOeste hasta llegar al punto Nº 19 ubicado en una curva de la carretera (2,690 msnm). El limite continua siguiendo el curso de unos caminos con dirección general Oeste hasta llegar primero al punto Nº 20 ubicado en el cruce de unos caminos, y luego al punto Nº 21 también en el cruce de caminos. Desde este punto, el limite continua por una carretera con dirección general SurOeste que pasa al Norte de la ciudad de Abancay hasta el punto de inicio Nº 1 en el cruce con la Qda. Ñacchiro.”


            Finalmente, estimamos que falta crear el Patronato del Santuario Nacional de Ampay, en la forma de una Asociación Civil y como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, integradas por personas naturales y/o jurídicas,  destinada a impulsar el apoyo y sostenibilidad de determinadas acciones del área natural protegida, así como las aspiraciones de mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de Abancay y Tamburco.

También se necesita construir el mapa de actores y radar de gestión participativa, como la representación gráfica de la posición de los diversos actores con relación a la gestión del Área Natural Protegida, que nos permita conocer qué parte de las poblaciones de Abancay y Tamburco son discrepantes, neutros o colaboradores del Santuario Nacional de Ampay, a fin de formular estrategias para acercarlos a la gestión. Para nuestro caso este instrumento debe ser elaborado por la Jefatura del Santuario Nacional.

            De otro lado, falta socializar entre el empresariado local y los centros educativos de nivel superior los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento de uso turístico de Áreas Naturales Protegidas, así como las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, aprobada por Resolución Presidencial  Nº 23-2014-SERNANP, del 28 de enero del 2014, para contar con la participación privada en el turismo, especialmente de empresas certificadas ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las que pueden constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales.




[1] Las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.

martes, 28 de noviembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 09

LA ADMINISTRACION DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

 

            Producida la declaración del Ampay como Santuario Nacional, lo primero que hicieron sus gestores fue difundir dentro de la población abanquina el texto íntegro del Decreto Supremo Nº 042-87-AG, con miras a comunicar que el Ampay era un área proteguida e intangible (intocable) y asi empezar a evitar la cruenta depredación que año a año sufría el bosque del Ampay por la época de las navidades, donde grupos de campesinos, ciudadanos y especialmente la juventud abanquina, tenían por costumbre realizar una excursión al lugar con el único objeto de cortar los pequeños árboles o las ramas de las intimpas, para copiar en casa la costumbre europea de adornar sus nacimientos con un “Arbol de Navidad”.[1]

            Esta mala costumbre era realmente depradadora porque incluía musgos, helechos, achupallas, y otras brameliáceas, y hasta criminal, porque en muchos casos tenia fines comerciales.

         Más adelante, el Ministerio de Agricultura autorizó al Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente – IDMA, organismo privado fundado el 13 de marzo de 1984, para que realice acciones de conservación dentro del Santuario Nacional de Ampay. Cabe destacar que los gestores siempre hemos desconocido la naturaleza de este Convenio, sus alcances y la cuantía de los recursos económicos que desde la cooperación técnica internacional el IDMA a conseguido para este fin.

           Finalmente, sobre la base de esta declaración, al crearse en el año de 1992 el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales, se creó también la Jefatura del Area de Conservación Santuario Nacional de Ampay dependiente de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre,  que funcionó a partir del mes de febrero del 1994.

            Su primer Jefe fue el Ingº Forestal, Pio Ludeña Lara, quien se encargó de delimitar sobre el terreno el territorio logrando poner sus principales hitos, y lo hizo decididamente pese a la tenaz oposición de los colindantes del nuevo Santuario Nacional que no querían renunciar a su ancestral costumbre de obtener leña de bosque para su comercialización en la ciudad de Abancay, y a seguir cultivando y criando ganado vacuno, ovino, caballar y porcino dentro de su territorio. Esta última actividad sigue arraigada, incluso en ostensible crecimiento y lo más grave es que se ha incrementado el número de moradores.  


            Es importante en esta parte aclarar que el Santuario Nacional de Ampay fue creado al amparo de los artículos 4º, 14º y 18º del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como Unidad de Conservación que en ese dispositivo se describía como: “Las areas necesarias para la protección, conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestre y las que tengan y las que tenga especial significación por sus valores historicos, paisajísticos y científicos”. Luego dentro del artículo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, publicada el día Publicada el 04 de julio de 1997, estas Unidades de Conservación pasaron a denominarse Area Natural Protegida por el Estado (ANPE) y ser consideradas como: “Los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país” y señalandose además que “las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y ser mantenida su condición natural a perpetuidad (…)”.

            Porteriormente, el día 17 de diciembre de 1997, la Jefatura del Santuario Nacional del Ampay, bajo la conducción del Ingº Mario Murillo Flores, logró inscribir la propiedad del territorio del Santuario Nacional de Ampay en toda su extensión, es decir 3,635 hectáreas con 5,000 metros cuadrados en la Ficha Nº R-360 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Apurimac, faltando incribir su condición de Patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG.
     
            En el año 2002, por disposición de la Resolución Jefatural Nº 155-2202-INRENA, del 21 de mayo del 2002, publicado el 14 de junio del mismo año, el Santuario Nacional de Ampay, junto al Parque Nacional Cordillera Azul, Parque Nacional Bahuaja Sonene, Reserva Nacional Tambopata, Reserva Nacional de Lachay, Santuario Nacional Lagunas de Mejía, el Coto de Caza El Angolo y la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, fueron incorporadas en  la lista de áreas naturales protegidas priorizadas en una primera etapa, para ser encargadas a terceros bajo contratos de administración. Aunque este disposición legal no llegó a concretarse.

            Más adelante, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, del 07 de setiembre del 2009, se aprobó el Reglamento de uso turístico de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual se establecieron medidas para el desarrollo de la actividad turística en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, a fin de incentivar el turismo dentro de las mismas, para que contribuya a su sostenibilidad económica, social y ambiental, así como para  aprovechar del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico. De modo que a la actualidad las ANPES, incluido en Santuario Nacional de Ampay, pueden ser otorgadas en: a) Concesión; b) Contrato de Servicio Turístico; c) Permiso; d) Autorización; y, e) Acuerdo. Aclarándose que estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje.


             A la actualidad la Jefatura del Santuario Nacional de Ampay pertenece al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente por disposición del Decreto Legislativo Nº 1013, del 14 de mayo de 2008, y encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.
     
            Cabe aclarar que el SERNANP es a la actualidad el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con los gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

            Por disposición del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, del 14 de noviembre del 2008, que aprobó Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, las naturaleza jurídica de este organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, es ser una persona jurídica de derecho público interno y un Pliego Presupuestal.


Ejerce sus funciones a nivel nacional y para ello cuenta con oficinas para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, entre las que se incluye al Santuario Nacional de Ampay. Según el artículo 3º de su ROF, sus funciones generales son:

a)  Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.
b)   Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas - ANP.
c) Gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación de la materia.
d)    Orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
e)  Aprobar los instrumentos de gestión y planificación de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las áreas de conservación privada, como son el Plan Maestro, los Planes específicos y otros establecidos en la ley.
f)  Organizar, dirigir y administrar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestionar la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes.
g)    Establecer las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.
h)   Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y en las áreas de conservación privada, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.
i)   Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus zonas de amortiguamiento, velando por el cumplimiento de la normatividad, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban.
j) Otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
k) Promover, otorgar y regular derechos por los servicios ambientales y otros mecanismos similares generados por las Áreas Naturales Protegidas bajo su administración.
l)  Aprobar los criterios técnicos aplicables para la emisión de opiniones previas vinculantes a la autorización de proyectos, obras o actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
m) Emitir opinión técnica de oficio y a pedido de parte en los temas de su competencia.
n) Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren Áreas Naturales Protegidas.
o) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas.
p)  Desarrollar la gestión de las áreas naturales protegidas considerando criterios de sostenibilidad financiera.
q) Promover la participación ciudadana en la gestión de las áreas naturales protegidas.
r)       Las demás funciones asignadas por Ley.

            A la actualidad la Jefatura del Santuario Nacional de Ampay cuenta con un equipo integrado por siete empleados públicos integrado por un Jefe de Área Natural Protegida, dos Especialistas en Áreas Naturales Protegidas, un Especialista Administrativo y tres Guardaparques, además cuenta con un local institucional ubicado en la ciudad de Abancay y tiene un presupuesto para bienes y servicios.







[1] El árbol de Navidad, su origen y cómo se volvió tradición

Según coinciden los historiadores, este podría tener su origen en los Celtas de Europa Central, quienes acostumbraban usar árboles para representar a varios de sus Dioses.

Esta cultura, además, coincidiendo con la celebración de la Navidad cristiana, celebraba el nacimiento de Frey, Dios del Sol y la fertilidad, adornando un árbol que era llamado "Divino Idrasil" (Árbol del Universo), del cual se decía que en su copa se encontraba el cielo y en sus raíces profundas el infierno.
Extendiéndose el cristianismo y luego de entender que existían tradiciones consideradas paganas que no podían desarraigarse tan fácilmente, se buscó empatar las dos.

San Bonifacio, evangelizador de Alemania, fue uno de los promotores de esta mezcla de costumbres, ya que, cuenta la leyenda, fue quien reemplazó uno de los árboles que representaba al Dios Odín por un pino para honrar al Dios cristiano.

Dicho árbol, siguiendo la costumbre llamada pagana, también estaba adornado, pero con manzanas que representaban el pecado original y con velas que representan la luz de Jesucristo.

Extendiéndose aún más el cristianismo se fueron tomando algunas de estas tradiciones como propias de esa religión y se adoptó la idea del árbol para honrar a Cristo.

Finalmente, como dato, cabe señalar que se cree que el primer árbol de Navidad formal apareció en Alemania en el año 1605, ya con la mayoría de los elementos que se conocen ahora, y de ahí fue extendiéndose a todo el mundo cristiano.

martes, 21 de noviembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 08

LAS TIERRAS DEL SANTUARIO NACIONAL AMPAY

En 1995, Ciro Palomino Dongo[1] hizo un estudio acerca de la tenencia de tierras dentro del territorio del Santuario Nacional Ampay, que finalmente fue redactado así:

I.- ANTECEDENTES.-

El Santuario Nacional de Ampay, está constituido principalmente sobre el territorio de las ex-haciendas "Patibamba" y los fundos "Maucacalle" y "Sahuanay" integrantes de la ex-hacienda "Illanya", ubicados en los distritos de Abancay y Tamburco de la provincia de Abancay. La extensión total de su territorio se encuentra distribuida así:

TERRITORIO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY
PREDIO
EXTENSION
PROPIETARIO ORIGINAL
Hacienda “Patibamba”
2,897.0000 Hás. (*)
Estado Peruano
Hacienda Maucacalle – Sahuanay
518.50 Hás.
Estado Peruano y ex CAP “Maucacalle-Sahuanay”
Ccorhuani
160.00 (*)
Posesiones privadas
Chupapata
60.00 (*)
CC. CC. Chupapata
T O T A L
3,635.50 Hás.

       (*) Estas áreas pueden variar


II.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DE LA EX HACIENDA "PATIBAMBA".

Como ya sabemos, la ex hacienda "Patibamba" fue expropiada por necesidad y utilidad pública, mediante Ley Nº 12706, del 25 de enero de 1957, en una extensión superficial de 6,400 hectáreas con 378 metros cuadrados, y valorizada en aquel año en S/. 6'207,666.38 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS 38/100 SOLES ORO), para los fines de la expansión de la ciudad de Abancay y el fomento de la pequeña propiedad rural, creándose para estos fines la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, integrado por el Vocal más antiguo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Apurímac, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay, el Ingº Regional de Agricultura, el delegado del Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Presidente del Comité Pro-adjudicaciones de Patibamba, el Presidente de la Sociedad Agropecuaria, el Presidente de la Asociación de Artesanos y por un delegado de los arrendatarios de la hacienda expropiada, con las siguientes atribuciones:

a) Poner en práctica el proyecto de parcelación para el fomento de la pequeña propiedad predial rural y urbana de acuerdo con la tasación, planos y especificaciones elaboradas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas;
b)    Formar el Padrón General de Compradores;
c)   Actuar en representación del Estado en la suscripción de los contratos de compra-venta de las áreas parceladas;
d)  Reservar las áreas de terreno incluidas en el plano regulador de la ciudad de Abancay de conformidad con el artículo 4º, y demás atribuciones de carácter administrativo, etc.

Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 2, del 15 de marzo de 1,957 y ampliada por Decreto Supremo Nº 13, del 19 de octubre de 1,959.

Posteriormente, el día 24 de mayo de 1964, se promulgó la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria del primer gobierno del Arqº Fernando Belaunde Terry, en aplicación de la misma, el dominio de parte de éstas tierras pasó a la Oficina Nacional de Reforma Agraria (ONRA). Más adelante a partir de 24 de junio de 1969, fecha de promulgación del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de la Tenencia de la Tierra Rustica, más conocida como “Ley de Reforma Agraria”, estas tierras pasaron a dominio de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura (Estado Peruano).

Acerca de la historia de la ex hacienda “Patibamba”, Viladegut Ferrufino,[2] haciendo una recopilación notarial y registral de las transferencias de dominio de esta hacienda, nos hace saber:

"En 1719, era dueño de la hacienda e ingenio de Patibamba don Joseph de Mendoza y Cisneros.

En 1792, don Juan Bautista de Aranzabal era dueño de la hacienda Patibamba y del obraje Pinchuychuro de Zurite.

Doña María del Carmen de Ocampo, viuda de Juan Bautista de Aranzábal, hija de Sebastián Joseph de Ocampo, era dueña de Patibamba en 1803.

El 28 de setiembre de 1,904, el canónigo Dr. Don José Manuel Bocángel y doña Manuela Bocángel venden la hacienda con una extensión de 9,442 hectáreas en S/. 45,088.00 a don Luis Petriconi. A su muerte heredan sus hijos: Dolores, Ana María, Luisa y Víctor Luis Petriconi.

El 25 de enero del 1916, doña Dolores Petriconi de Carenzi, Luisa Petriconi de Aranibar y Ana María Petriconi Vda. de Arguedas, comprán la herencia de su hermano Víctor Luis Petriconi con la suma de S/. 45,000.00.
(…...)

El 7 de junio de 1,932, Carlos de Luchi Lomellini y Gloria Carenzi compran la tercera parte de la hacienda a doña Luisa Petriconi. Vda. de Aranibar, en S/. 63,060.

Por testamento del 04 de julio de 1930, Luis Alberto Arguedas otorga sus acciones a sus hijos: Ana María, Luisa y José Armando y a su esposa Eva Palma de Arguedas, ella hipoteca su acción a José E. Carezi y esposa doña Dolores Petriconi."Esta Hacienda perteneció a la propiedad de la Sociedad Agrícola Ganadera "Patibamba" S.A., pero tanto la propiedad como  sus modalidades de explotación y usufructo, extensión originaria, etc., se pierden en la historia local del valle de Abancay.”

En lo que concierne a nuestra preocupación, dentro de los trabajos administrativos previos al proceso judicial de expropiación dispuesto por la Ley Nº 12706, en el Informe de Valorización de la ex-hacienda “Patibamba” realizados por los Ingenieros Leopoldo Alencastre Gutiérrez y Emilio Turpaud Cacho, de fecha 30 de abril de 1961, y en los demás documentos referidos a esta acción, se ha constatado que dentro del proceso de expropiación y la ulterior adjudicación de estas tierras, no se ha tenido ninguna preocupación conservacionista o ambiental respecto de los bosques del Ampay, por cuanto los profesionales encargados del destino de estas tierras al referirse a estas, señalaban textualmente lo siguiente:

“2) ARBOLEADAS Y BOSQUES. En las partes altas del fundo existen bosques naturales a base de especies, en su mayor parte arbustivas, predominando entre estas, la que se conoce en la región bajo el nombre de "Intimpa", cuya madera se utiliza en construcciones rústicas y para leña y carbón.

La extensión ocupada por estos bosques es de más o menos de 1,200 Has., la que se encuentra en su mayor parte en la zona del Ampay.”

Respecto de los pastos naturales del predio, los mismos que en su totalidad se encuentran hoy dentro del Santuario Nacional de Ampay, la comisión de valorización, señaló:

“3) PASTOS NATURALES. Estos cubren gran parte del área no cultivada del fundo y estimamos que su aprovechamiento racional podría dar lugar a una importante explotación ganadera actualmente inexistente.

En el área de pastos naturales comprendida entre la parte baja del fundo y los 3,600 m sobre el nivel del mar, hemos podido apreciar una fuerte invasión del pasto denominado "Kikuyo" (pennisitun clandestinum).

Esta gran pinea es aprovechada para la alimentación del ganado y consideramos que su valor nutritivo no es de desdeñarse; por otro lado su acción como controladora de la erosión en los lugares del fuerte pendiente, la consideramos muy importante.

Sobre los 3,600 m sobre el nivel del Mar, no hemos constatado la presencia del "kikuyo", en cambio hemos observado la presencia de algunas leguminosas autóctonas (Trifulim amabillis, Medicago Hispida, etc.) y de numerosas gramineas propias de la zona.

Juzgamos conveniente anotar que el trifolium amabilis, se asocia perfectamente con el kikuyo en todos los terrenos de Patibamba contribuyendo de este modo a balancear la alimentación del ganado en pastoreo.”
(..…)

"...c).- Terrenos en la parte alta.- Sobre los 3,200 mts.s.n.m., donde se puede considerar dos zonas bien marcadas: Primera zona.- Bosques del Ampay comprendido entre Sahuanay y el nevado del Ampay. Terrenos prácticamente sin valor agrícola por la fuerte pendiente; en su mayor parte está cubierta de vegetación arbustiva y árboles utilizados para leña y elaboración de carbón vegetal".

Siguiendo ésta lógica, los peritos nombrados, al referirse propiamente al bosque del Ampay, señalaban dentro del rubro de Raíces y Cultivos, lo siguiente:

"...b) En la primera zona de la parte alta de Hacienda Patibamba o sea en las laderas del Ampay está constituida por vegetación arbustiva y árboles. Entre los últimos terrenos tenemos la especie que en la zona se conoce con el nombre de "Intimpa" (árbol maderable); pero en la actualidad solo se encuentran retoños alrededor de troncos que han sido talados. Estos retoños alcanzan la longitud de crecimiento de un metro a 3.00 mts. No tenemos datos del periodo de crecimiento por lo que no podemos calcular la época en que fueron talados estas plantas y por lo tanto la edad de los retoños. En estas condiciones esta especie, en la actualidad es solo utilizable para la elaboración de leña y carbón."..."Existen alrededor de 1,200 Hás., de bosques naturales con un promedio de cien (100) troncos talados con retoños en su rededor".

Estas tierras están distribuidas en los siguientes potreros, cercos o echaderos denominados: Facchacpata, Facchacpampa, Puncuccasa, Guerreana, Llavepuncu, Tastapampa, Chaqueccocha, Chaquepotrero, Soraccocha, Toccotoccoyoc, Oxapampa, Yerbabuenayoc, Waswalayme, Comuqui, Muñayoc, Achupallayoc, Minasniyoc, Marampata, Escalerayoc, Torrechayoc, Pacopata, Tecceorcco, Atunsiquibamba, Uchuysiquibamba, Puncuccasa Alta, Ccanchispuquio, entre otros lugares que tienen una toponimia muy particular.

Las primeras preocupaciones conservacionistas y ambientales del sector Ampay, están contenidas en el "Informe sobre las posibilidades de establecer una Reserva Forestal en la zona comprendida por los bosques nativos del Ampay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac", formulado por el Servicio Forestal del Cusco del Ministerio de Agricultura, de enero de 1963, así como el “Proyecto de Reserva Forestal del Ampay, Abancay”, de octubre del mismo año.

Sobre la base de esta preocupación, en el mes de abril de 1965, el encargado de la Dirección de Acciones Locales del Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IRAC) en el PROGRAMA REGIONAL DE APURIMAC, declara: "... la conveniencia de RESERVAR como Bosque o Parque Nacional un área aproximada de 3,000 hectáreas de este fundo (zona de "Ampay" 3,000-5,000 m.s.n.m.)...". Estos documentos públicos nos señalan que los asentamientos humanos dentro del actual territorio del Santuario, posteriores a abril de 1965 se hicieron sobre zonas reservadas para la creación de un área natural protegida. Desde aquellos años hasta el año 1983, ha pasado 18 años para que resurja una nueva preocupación conservacionista que concluyó en la creación del Santuario Nacional Ampay.

De estos mismos documentos, se desprende que en la parte alta del Santuario, es decir, en las inmediaciones de la laguna grande y al pie del nevado, la hacienda mantenía colonos dedicados básicamente al pastoreo de ganado ovino, así como "herbajeros" (arrendatarios de pastos) que tenían pequeñas crianzas de ganado vacuno y caballar.

El patrón de asentamiento de las áreas que pertenecen a la parte baja de la laguna grande y sus alrededores es el bosque de Chuyllures (Vallea stipularis) e Intimpas (Podocarpus glomeratus Don), fue muy diferente a la anterior, pues sus conductores en épocas de estío, con el conocimiento y consentimiento del hacendado, talaban y quemaban parte del bosque para roturar tierras e introducir principalmente cultivos de papa, que después de una campaña eran abandonas, para luego en otro tiempo y por la misma estación talar y quemar otras partes del bosque para sembrar el mismo cultivo. Ya dentro de la actuación de la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, los ocupantes de esta parte del bosque se reducían a tres familias.

Con la novedad de la expropiación de la hacienda “Patibamba” y la posibilidad de ser propietarios de tierras agrícolas de la misma y hasta quizá bajo riego, y lo que era mejor, en las inmediaciones de la ciudad de Abancay, los colonos abandonaron la actividad pastoril impuesta por la hacienda, y gracias a ello también, los herbajeros quedaron en libertad de usufructuar esas tierras para los mismos fines.

Más adelante, dentro de las acciones de empadronamiento dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 32, Reglamento del Título XV de la Ley Nº 15037, en 1,967 fueron empadronadas aproximadamente 05 familias dedicadas a la actividad ganadera dentro del área de pastos naturales del Santuario; pero no se llegó a empadronar a personas y/o familias como conductoras de tierras dentro del bosque del Ampay.


III.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO "MAUCACALLE-SAHUANAY"

Conocemos también que mediante Ley Nº 13849, del 11 de enero de 1962, se declaró de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las áreas de terrenos de los fundos "Maucacalle" y "Sahuanay", predios integrantes de la ex hacienda "Yllanya", autorizándose a la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, creada por Ley Nº 12706, para que proceda a la parcelación y entrega en venta a sus colonos y arrendatarios. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 16, del 03 de julio de 1,964 y ampliada por la Ley Nº 15619.

Ya dentro del proceso de Reforma Agraria del Decreto Ley Nº 17716, estos fundos que en su conjunto tenían una extensión superficial de 709 hectáreas con 8,740 metros cuadrados y su valor expropiatorio alcanzó los S/. 560,157.20 (QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTISIETE CON 20/100 SOLES ORO), fueron adjudicados a la Cooperativa Agraria de Producción "Maucalle-Sahuanay" Limitada Nº 076-B-VII, mediante Título de Propiedad Nº 105-85, del 28 de agosto de 1,985. A esa fecha esta cooperativa tenía una nómina de 81 socios.

Años más tarde, ante el rotundo fracaso de la gestión empresarial cooperativa, sus socios deciden modificar la conducción de sus tierras a parcelas individuales, sometiéndose al procedimiento de Cambio de Modelo Empresarial establecido por la Directiva de Órgano Nº 004-83-DGRA/AR-RA de octubre de 1983, el que culminó con la expedición de la Resolución Directoral Nº 071-88-UAD-XIXC-A, del 10 de junio de 1,988, mediante la cual accedieron a ser beneficiarios de parcelas a título de propiedad privada 152 familias, de modo que estas tierras terminaron distribuyéndose en la siguiente medida:

TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO MAUCACALLE – SAHUANAY
BENEFICIARIOS
EXTENSION
MODALIDAD
%
152 familias ex cooperativistas
187.7310 Has.
Parcelas de propiedad privada
24.45%
Santuario Nacional de Ampay
518.5080 Has.
Patrimonio Nacional
73.04%
Instituciones Públicas
3.6350 Has.
Transferencia Escuela, Vivero, Cementerio
0.51%
T O T A L
709.8740 Has.

100%

Los sectores de este predio que mediante este procedimiento se incluyeron dentro del territorio del Santuario fueron: Negromonte, Carboncallana, Cerro San Cristóbal, Uncapata, Ullpuhuaycco, Layanhuaycco, Condortiana, entre otros.


IV.- SU ESTABLECIMIENTO SOBRE LAS TIERRAS DEL PREDIO RUSTICO  "CHUPAPATA"

El predio rústico “Chupapata” de una extensión superficial 112.00 hectáreas, de propiedad de la Obispado de la Diócesis de Abancay, fue afectado para fines de Reforma Agraria territorio mediante Decreto Supremo Nº 0604-75-AG.

Más adelante mediante Resolución Directoral Nº 053-82-DR-XIX-A, del 22 de diciembre de 1982, estas tierras fueron adjudicadas al “Grupo de Campesino sin Tierras de Chupapata” conformado por 16 adjudicatarios, habiendo sido saneada su tenencia mediante Título de Propiedad Nº 31737, del 14 de enero de 1,983, el mismo que se encuentra inscrito en el Tomo 45, Folio Nº 553, Nº 2 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Apurímac.

Posteriormente con arreglo a lo dispuesto por la Directiva de Órgano Nº 001-82-DGRA/AR, de setiembre de 1982, el “Grupo de Campesino sin Tierras de Chupapata” se transformó en Comunidad Campesina oficialmente reconocida mediante Resolución Directoral Nº 247-86-DR-XIX-A, del 31 de diciembre de 1986, con la denominación de Comunidad Campesina de Chupapata. De estas tierras el Santuario Nacional Ampay dispone aproximadamente 60.00 hectáreas, comprendidas en los sectores de Frutillayoc y Leonhuachana.


V.- SOBRE SU ESTABLECIMIENTO EN LAS TIERRAS DEL SECTOR “CCORHUANI"

Históricamente el Sector de Ccorhuani del distrito de Tamburco, no ha sido parte del territorio de las grandes haciendas que existieron en los valles de Abancay y Pachachaca, sino el área agrícola de los indios quechuas, asentados en estos valles desde los tiempos de Inca Túpac Yupanqui en la década de 1,470. Esta condición se mantuvo a lo largo de toda la colonia y durante la república en razón de los siguientes hechos que pasamos a relatar.

En 1645, fue designado como Juez Visitador Delegado para la medida, remedida, venta y composición de tierras el Capitán D. Diego del Alcázar para las provincias de Abancay, Quispicanchis, Chilques, Masques[3] y el valle de Jaquijahuana, en virtud de la comisión que le despachó el Virrey Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, I Marqués de Mancera, el día 07 de marzo de 1645. Dentro de las acciones de composición de tierras que realizó este Juez Visitador en Abancay y en otros lugares de su comisión, se cometieron graves agravios contra los terrenos agrícolas de los indígenas quechuas de Ccorhuani, reducidos en la Villa de Santiago de los Reyes de Abancay.

Estos agravios fueron infligidos principalmente por los españoles, que luego de la conquista emigraron en oleadas a estas tierras. Estas tierras fueron reparadas a favor de los indígenas por Fray Domingo de Cabrera Lartaum de la Orden de Predicadores,  designado en 1648 por la Sala Especial de la Audiencia de Lima, como Juez Visitador de su Majestad para el desagravio de los indios de las provincias donde actuó el abusivo Juez Diego del Alcázar.

En los títulos originales de Ayllu Inca de Corwani, Sahuinto y pueblo de Abancay, del 30 de agosto de 1657, se lee como medida de amparo contra los españoles que ocupaban las tierras de estos indios de Ccorhuani y de las parcialidades de Aymas, Puruchacca, Sawinto, Pumaranra, Achiranapampa del Corregimiento de Indios de Abancay, la siguiente severa medida y advertencia: 
                                     
“Domingo de Cabrera Lartaun del Orden de Predicadores Juez Visitador por su Majestad para el desagravio de los Indios entero y satisfacción de sus tierras, y lo demás que contienen, habiendo llegado á este Pueblo para poner en ejecución lo que por dicha comisión y ai lleva orden que le esta cometida. Mandaba y mando se pregone públicamente, y haga saber a los Gobernadores Caciques principales Alcaldes Ordinarios y demás Indios y Común de este dicho pueblo, como he venido al desagravio de ellos, y si están enterados en las tierras que tienes por títulos y mercedes y en las que por sus reparticiones han tenido ansi antiguas como modernas, y si los Jueces de tierras que han venido á este Pueblo y los demás les han quitado algunas y vendídolas á Españoles en daño y perjuicio suyo y del común la pidan, que serán desagraviados y vueltoles sus tierras, y que si están contentos con las que tienen, y si pidieren que no se les mida se hará y los Solares que les hayan dejado dichos Jueces se les dejaran sin que por ello se les lleve cosa alguna, y que así mismo puedan pedir dos tantos mas de las tierras que se le repartieron con una moderna composición, sin que á ellas se admitan pujas de Españoles. Y así mismo, si algunas personas les debieren alguna cosa de sus jornales y trabajo, malos tratamientos y agravios que hayan recibido, los pidan, que serán desagraviados y satisfechos de todo, y que todos los Indios que se hubieren compuesto con algunas tierras y estancias con dichos Jueces exhiban los Títulos que tuvieren de ellas para que sean amparados. Y que todos los Españoles que tuvieren tierras por cualquiera derecho presenten los Títulos y recados que de ellas tienen por vía de composiciones con Jueces que hayan venido, a ellas así antiguas como modernas y lo cumplan dentro de seis días con apercibimiento que pasados se proveerá lo que convenga de más de incurrir en doscientos pesos de pena aplicados para la Cámara de su Majestad y gastos de la Visita por mitad, en que se les da por condenados no lo cumpliendo, para lo cual y las medidas y remedidas que se hubieren de hacer en dichas tierras se hallen presentes a ellas y en defecto se hallaran en sus audiencias y rebeldías, y con los autos que se hicieren les pararan tanto perjuicio como en sus personas, y con su asistencia fuesen hechos. Y así mismo se les hará saber que dentro del dicho termino los dichos Hacendados manifiesten todos los Indios que tuvieren en su servicio por sétimas; así por mercedes, o por otro derecho, y los Yanaconas que le sirvieren para la averiguación del buen tratamiento y paga que se les hacen. Y títulos de ellos en virtud de que se sirven con apercibimiento que no lo haciendo, se proveerá lo que por sus comisiones se lo comete, y que todos los Españoles, Mestizos, Mulatos, y personas prohibidas que viven en estos pueblos salgan de ellos dentro de ocho días que se les da de termino, que corren de la fecha con apercibimiento que se procederá contra ellos con todo rigor, y este auto se inserte en el edicto, y pregónese públicamente para que venga a noticia de todos y no pretendan ignorancia, y se fije el dicho edicto en parte Publica y por este auto asi lo proveo, mando y firmo, Fray Domingo de Cabrera Lartaun, ante mi Juan de Moreyra Escribano de su Majestad.”

En el mes de mayo de 1957, veintidós parcelas del sector Ccerapata, treinta y siete del sector Pumaranra y cuarentiun del sector Mosoccpampa de propiedad de la Junta de Almonedas[4] de la Municipalidad de Abancay, entraron en remate público.

El sector de Ccerapata incluía el Lote Nº 63, denominado “Ccorhuani” de 81 hectáreas de extensión, resultando ganadores de la Buena Pro los hermanos Miguel y Vicente Saavedra, quienes procedieron a partirse y dividirse dicho predio mediante Escritura Pública de fecha 31 de diciembre de 1957.

Este lote, ya sea por sucesión testada o intestada, ya por compra-venta u otros actos de disposición, a la fecha es conducido por 32 parceleros, quienes no pueden exhibir documentación que sustente su derecho de propiedad.  De otro lado, es necesario aclarar que aparte del Sector Ccorhuani, existieron en sus inmediaciones otros lotes de menor extensión y aptitud agropecuaria, que no fueron rematados en aquella oportunidad.

Finalmente, cabe aclarar que todas las tierras de este Sector se encuentran ahora formando parte del territorio del Santuario Nacional Ampay.




[1] PALOMINO DONGO, Ciro Víctor. “Apuntes acerca de la Tenencia de Tierras dentro del Territorio del Santuario Nacional de Ampay”. Inédito. 1995. Abancay.
[2] VILADEGUT FERRUFINO, Guillermo. Alma y Rostro de Abancay. Monografía Social e Histórica. Abancay – 1977. Pág. 141.
[3] Provincia de Paruro, una de las trece que conforman el departamento del Cusco. Limita al Norte con la provincia del Cusco, al Este con la provincia de Quispicanchis y la provincia de Acomayo, al Sur con la provincia de Chumbivilcas y al Oeste con la provincia de Anta y el departamento de Apurímac.
[4] Concepto usado en Comercio y prácticas comerciales. Junta convocada por las autoridades civiles para reunir a postores en la Compra de un Bien raíz, sujeto a un litigio o remate público.