lunes, 4 de diciembre de 2017

SANTUARIO NACIONAL AMPAY (1987 -2017) - 10

INSTRUMENTOS DE MANEJO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY



De conformidad con la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas áreas y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, todos aprobados por la autoridad competente  con participación de los sectores involucrados en su manejo, los mismos que una vez autorizados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolla dentro del ANPE.

En ese sentido el artículo 20º de esta norma legal señala expresamente:

“Artículo 20º.- La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos:

a.    La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área.

b.    La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo.

c.    Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.”

De otro parte se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, mediante el cual se establecen las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, esta norma legal se puede descargar desde el siguiente link: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/ds_008-2009-minam.pdf

Finalmente nos queda aclarar que por disposición de los incisos m) y n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM se establece que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Privada.

PRIMER PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY 2004-2008.

            Mediante Resolución Jefatural N° 180-2003-INRENA, del 14 de abril del 2003, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay 2004-2008, para el manejo de las  tres mil seiscientos treinta y cinco hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3,635 ha. 5000 m2), que tiene el Santuario, especialmente para la protección de un bosque natural de “Intimpas” (Podocarous glomeratus), además de otras especies de flora y fauna silvestre endémicas de importancia. Mediante su artículo segundo se encargó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido Plan Maestro.

            De propio resumen ejecutivo, se establece la importancia del Santuario, veamos:

“El Santuario Nacional de Ampay fue creado el 23 de julio de 1987, ubicado en la provincia de Abancay, departamento Apurímac, en los Andes del Sur del Perú. Protege el nevado Ampay, cabeceras de quebradas, ambientes de bosque de neblina, pajonal de puna y cuerpos de agua, lo cual convierte al Santuario en la principal fuente de agua para aproximadamente 80,000 habitantes que pueblan los distritos de Abancay y Tamburco.

En la elaboración de este primer Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay período 2004-2008, destaca el proceso consultivo con metodologías participativas. El proceso se inició el 28 de febrero del 2002 con la conformación del Comité de Gestión (…..) Los elementos estructurales en los cuales se basó la elaboración del Plan Maestro fueron: La Unidad de Coordinación, el Comité de Gestión Ampliado, Asesores nacionales y extranjeros y el Equipo Técnico. Se definieron los siguientes aspectos:

·         Diagnóstico del Santuario.
·         Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
·         Objetos de conservación focales.
·         Zonificación del Santuario.
·         Propuesta de ampliación del Santuario.
·         Programas y subprogramas de manejo, objetivos, estrategias y actividades, que incluyen coordinación y participación de las instituciones y población involucrada en la conservación de esta Área Natural Protegida.

Un aspecto importante de resaltar es que de la revisión de literatura y los informes de campo de científicos que colaboraron en elaborar las listas de flora y fauna, se han podido identificar tres nuevos registros de especies de aves, una nueva especie de escorpión y una nueva especie de mariposa. También se han identificado cinco especies de flora y una de aves, endémicas para el Santuario Nacional de Ampay.”

En el año 2012, al cumplirse los 25 años de creación de Santuario Nacional de Ampay, señalamos:” resulta imperativo que al definirse un nuevo Plan Maestro, se reitere lo imprescindible que no se ha cumplido en el Plan fenecido, pero sobretodo se tenga en cuenta la necesidad de promover la reforestación de las áreas denudadas del Santuario Nacional, por constituir estas zonas graves amenazas para la seguridad de la ciudad de Abancay, en razón de haberse quebrado en estos lugares los ciclos de agua. Sobre este respecto el ex Jefe del Santuario, Biólogo Genaro Yarupaitan Galván, supo expresar lo siguiente:

“El bosque de neblina que alberga el Santuario Nacional de Ampay, y cuya especie predominante es el árbol conocido con el nombre popular de “intimpa” o “árbol del Sol” cuyo nombre científico es Podocarpus glomeratus, es de vital importancia para el mantenimiento y regulación de los ciclos hídricos en esta parte del país, pues contribuye a proteger los cursos de agua que existen al interior del Santuario ─cuyas aguas finalmente van a incrementar el caudal del río Mariño─ y a prevenir los escurrimientos y erosión que durante las lluvias torrenciales generan inundaciones en zonas deforestadas; así también, contribuye a mantener la calidad de agua a través del fino sistema de raíces de las distintas formas de crecimiento que ocurren en el bosque (árboles, arbustos, hierbas y lianas). En este bosque, ubicado casi en su totalidad en zonas de laderas, el follaje de las plantas y las hojas muertas interceptan la lluvia y reducen su impacto sobre el suelo, mientras que las raíces y los organismos que habitan la rizósfera aumentan la porosidad del suelo aumentando su oxigenación y capacidad de retención del agua. Esta capacidad del bosque de neblina para retener el agua después de las lluvias torrenciales disminuye el riesgo de inundaciones, a la vez que permite una liberación lenta del agua después que la lluvia ha cesado.”
  
            Sobre esta advertencia y las que hicieran los científicos que estudiaron los deslizamientos de tierras de 1951 (Sahuanay) y 1997 (Ccocha – Pumaranra), respecto de los graves riesgos que representa retirar la cobertura vegetal de las faldas del Ampay, resulta necesario reparar estos daños mediante acciones de reforestación, con miras a evitar una catástrofe nacional. Esta será tarea no solo de la jefatura del Santuario, sino del Sistema de Defensa Civil, de las municipalidades de Abancay y Tamburco, y de la ciudadanía abanquina en general.

            Este primer Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay, puede descargarse a través del link: http://sinia.minam.gob.pe/node/9330/backlinks  


SEGUNDO PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY 2015-2019.

            Conjuntamente con la formulación del nuevo Plan Maestro se realizó el trabajo “DIAGNOSTICO, Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay 2015-2019” cuyo versión digital se puede descargar desde el siguiente  link:

“ANTECEDENTES

-        El SNA en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
-        Antecedentes de creación del SNA
-        Antecedentes de la elaboración del Plan Maestro 2015-2019
-        Base legal que norma al SNA
-        Objetivos de Creación del SNA

UBICACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE EL SNA

-        Ubicación, extensión, límites y acceso

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL SNA

-        Clima
-        Hidrología
-        Geomorfología
-        Geología
-        Edafología

CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS DEL SNA

-        Flora
-        Fauna
-        Ecosistemas del SNA: Descripción e Importancia

CARACTERÍSTICAS SOCIO-ECONÓMICAS Y CULTURALES DEL SNA

-        De las Tierras del Santuario Poblaciones ubicadas en la Zona de Amortiguamiento del SNA Moradores del SNA
-        Actividad agrícola
-        Actividad pecuaria
-        Modalidades de la tenencia de tierras dentro del Santuario Nacional de Ampay

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS”

Después de ocho años de estar el Santuario Nacional de Ampay sin un Plan Maestro, mediante Resolución Nº 168-2015-SERNANP.DDE, del 17 de agosto del 2015, se aprobó el Plan Maestro periodo 2015-2019, como el documento de planificación del más alto nivel de este Área Natural Protegida, dentro de los que se consideraron los siguientes aspectos:

“I.- VISIÓN DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

II.- OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO

III.- ESTRATEGIAS Y COMPROMISOS PARA LA IMPLE MENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO

3.1. El Modelo Conceptual
3.2. Aspecto Ambiental
3.3. Aspecto Económico
3.4. Aspecto Social

IV. ZONIFICACIÓN DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY.

4.1. Zona de protección Estricta.
4.2. Zona silvestre.
4.3. Zona de uso turístico.
4.4. Zona de recuperación.
4.5. Zona de uso especial

V.- ZONA DE AMORTÍGUAMIENTO

VI.- ANEXOS.

Anexo 1. Listado de especies de Plantas Vasculares del SNA.
Anexo 2. Listado de especies de Mamíferos de SNA.
Anexo 3. Listado de especies de Aves del SNA.
Anexo 4. Ecosistemas del SNA. Descripción e importancia.
Anexo 5. Mapa de Actores.
Anexo 6. Portafolio de Proyectos.
Anexo 7. Mapas.

VI.- BIBLIOGRAFÍA”

Si deseas conocer este documento, así como la Resolución de su aprobación, puedes descargarlo desde el link: http://sinia.minam.gob.pe/normas/aprueban-plan-maestro-periodo-2015-2019-santuario-nacional-ampay, pero resulta necesario aclarar que entre le versión digital y la publicada en físico existen algunos aspectos que no han sido incluidos en ambos.


EL PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Otro instrumento muy importante y de uso obligatorio para el manejo del Santuario Nacional de Ampay es el "PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, del 03 de setiembre del 2009, puesto que en él se fijan los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, así como se define el marco conceptual para un manejo eficaz, la constitución y operación a lo largo de diez (10) años de las ANPES y del SINANPE, y donde además se formulan las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida para su administración y manejo.

En buena cuenta este documento es el máximo instrumento de planificación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional. Este instrumento se puede descargar desde el link: http://sinia.minam.gob.pe/documentos/plan-director-las-areas-naturales-protegidas-estrategia-nacional


ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

Mediante Resolución Jefatural Nº 328-2001-INRENA, del 13 de diciembre de 2001, se estableció con carácter provisional la Zona de Amortiguamiento[1] del Santuario Nacional de Ampay, adyacente al Area Natural Protegida, la misma que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del mismo. De acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa que forma parte de esa Resolución. Los límites de esta zona son:

 “Norte: Partiendo desde las confluencias de las Quebradas Ccalloyacuyoc y Huanusqui el límite prosigue por la Quebrada Huanusqui aguas arriba, continuando por divisoria de aguas hasta la cota cumbre 4342, siguiendo por divisoria hasta las nacientes de la Quebrada Fachayoc, siguiendo por la misma Quebrada aguas abajo, hasta la intersección con la carretera Abancay-Quishuar.

Este: Partiendo desde este punto por la carretera con dirección Sur cruzando el poblado de Abancay.

Sur: Continuando por el misma carretera con dirección Sur Oeste hasta llegar a la intersección de la red vial afirmada con la Quebrada Ñaschiro en el punto Nº 1 coordenadas UTM 726498 E 8492113 N.

Oeste: Partiendo desde este punto por la Quebrada Ñashiro aguas arriba hasta sus nacientes, continua en línea recta con dirección noreste hasta la cota cumbre 4454 ubicado el Cerro Huayllayoc, el que continua en línea recta con dirección Nor Oeste hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 721500 E, 8498707 en el Cerro Ichuorco, el cual prosigue por divisoria de aguas hasta las nacientes de la Quebrada Ccalloyacuyoc siguiendo por esta aguas abajo hasta su confluencia en la Quebrada Huanusqui inicio de la descripción”.


         Resulta importante aclarar que esta Zona de Amortiguamiento ha disminuido significativamente en sus cardinales Este y Sur, pero sin mediar acto administrativo alguno que modifique lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 328-2001-INRENA, del 13 de diciembre de 2001, se ha integrado dentro del Plan Maestro del Santuario Nacional 2015-2019, en la siguiente medida:

“OESTE: El limite inicia en el punto Nº 1 ubicado en el cruce de la carretera con la Quebrada Ñacchiro y sigue el curso de esta quebrada aguas arriba con dirección NorOeste hasta la parte alta (cota 3,050 msnm) que corresponde al punto Nº 2. desde donde ascienda por la divisoria de aguas con la misma dirección hasta el punió Nº 3, ubicado en la cima de un cerro sin nombre Desde este punto, el limite continua siguiendo la divisoria de aguas con dirección NorOesle hasta el punto Nº 4 ubicado en la parte alta de un cerro sin nombre (4,370 msnm), para luego seguir el curso de una quebrada sin nombre aguas abajo hasta el punto Nº 5 cruce con la cola 3,900 msnm. El limite continua por una línea sinuosa con dirección general Norte que asciende hasta el punto Nº 6 ubicado en la parte alta de un cerro, desde donde prosigue mediante una línea sinuosa con dirección general NorOeste hasta el punto Nº 7 ubicado en la cumbre de un cerro sin nombre (4,556 msnm.), para luego descender por la divisoria de aguas con dirección general Norte hasta el punto Nº 8 ubicado en el cruce de la Oda Ccelloyacuyoc con la cota 3,600 msnm. Desde este punto, el límite sigue el curso de la Oda Ccelloyacuyoc aguas abajo hasta el punto Nº 9 ubicado en la confluencia de las quebradas del mismo nombre y Huanusqui (cota 2,400 msnm).
           
NORTE.- Desde el punto Nº 9 se sigue el curso de la Quebrada Huanuaqui aguas arriba con dirección general NorEste hasta llegar al punto Nº 10 ubicado en la parte alta de esta quebrada (4.500 msnm ), desde donde se sigue la divisoria de aguas con dirección general SurOeste hasta el punto Nº 11, en el cruce de la Qda. Fachayoc con la cota 4,200 msnm. Desde este punto, se desciende por el curso de la carralera hasta el punto Nº 17 ubicado en el cruce de la Qda. Fachayoc con la carretera (3,730 msnm.), para luego continuar por el curso de la carretera con dirección general SurEste hasta el punto Nº 13 ubicado en la misma carretera y cota 3,800 msnm.

ESTE.- Desde el punto Nº 13 el limite continua con dirección Sur por la divisoria de aguas hasta el punto Nº 14 ubicado en una de las curvas de la carretera en la cota 3,650 msnm, y luego continúa por el curso de la Quebrada Cachimayo aguas abajo con dirección SurOeste hasta llegar al punto Nº 15 ubicado en la confluencia de las Qdas. Layanhuayco y Cachimayo. Desde este punto, se sigue el curso de la Qda. Layanhuaycco hasta la carretera ubicada en el punto Nº 16, para luego seguir el curto de la carretera hasta el punto Nº 17, próximo a la cota 3,200 msnm.

SUR.- Desde el punto Nº 17, el limite sigue la divisoria de aguas con dirección SurEste hasta el punto Nº 18 ubicado en una curva de le carretera en el Sector Tamburco (2,800 msnm), desde donde sigue el curso de la carretera mediante una línea sinuosa con dirección general SurOeste hasta llegar al punto Nº 19 ubicado en una curva de la carretera (2,690 msnm). El limite continua siguiendo el curso de unos caminos con dirección general Oeste hasta llegar primero al punto Nº 20 ubicado en el cruce de unos caminos, y luego al punto Nº 21 también en el cruce de caminos. Desde este punto, el limite continua por una carretera con dirección general SurOeste que pasa al Norte de la ciudad de Abancay hasta el punto de inicio Nº 1 en el cruce con la Qda. Ñacchiro.”


            Finalmente, estimamos que falta crear el Patronato del Santuario Nacional de Ampay, en la forma de una Asociación Civil y como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, integradas por personas naturales y/o jurídicas,  destinada a impulsar el apoyo y sostenibilidad de determinadas acciones del área natural protegida, así como las aspiraciones de mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de Abancay y Tamburco.

También se necesita construir el mapa de actores y radar de gestión participativa, como la representación gráfica de la posición de los diversos actores con relación a la gestión del Área Natural Protegida, que nos permita conocer qué parte de las poblaciones de Abancay y Tamburco son discrepantes, neutros o colaboradores del Santuario Nacional de Ampay, a fin de formular estrategias para acercarlos a la gestión. Para nuestro caso este instrumento debe ser elaborado por la Jefatura del Santuario Nacional.

            De otro lado, falta socializar entre el empresariado local y los centros educativos de nivel superior los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento de uso turístico de Áreas Naturales Protegidas, así como las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, aprobada por Resolución Presidencial  Nº 23-2014-SERNANP, del 28 de enero del 2014, para contar con la participación privada en el turismo, especialmente de empresas certificadas ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las que pueden constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales.




[1] Las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.

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