Bueno,
como les tengo ofrecido les presento en tercera entrada mi ebook SAYWITE: UN HITO EN EL ANDE, solo
espero que le ofrezcan vuestro interés, sin olvidar de poner un “ME GUSTA”, pero sobretodo “COMPARTIR”
y “COMENTAR”. Si de acuerdo al
número de visitas no estoy llegando a vuestro interés, me limitaré a eliminarlo.
000ººº000
SAYWITE:
En el Testimonio de los títulos coloniales de
Sayvite, Occoruro, Cachora[1] y
otros nombres, de sitios en el departamento de Apurímac, aparece que por mandato
del XV virrey del Perú don Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, Marqués de Mancera[2], de
fecha 30 de agosto de 1644, se comisionó
a don Luis de Sotomayor Pimentel para la visita, venta y composición de tierras
de chacras y estancias en los distritos
de los Corregimientos de Abancay y Quispicanchis.
Ahora bien, de qué se trataba
esta visita, venta y composición; del documento que contiene esta comisión
podremos entenderlo mejor, veamos:
“…en nombre de
su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona real
tengo, doy comisión, poder y facultad a don Luis de Sotomayor Pimentel
Caballero del Orden de Santiago para la visita, venta y composición de tierras,
chacaras, estancias de los distritos de los Corregimientos de Abancay y
Quispicanchi, compeliendo a todas y cualesquier personas que en ellos tienen
chacras, estancias, tierras y otras heredades a que exhiban sus títulos y
conforme las fanegadas que en ellos se expresaren para que se las midan y
amojonen y a los que hallaredes con demasias así por haberse encaminado el
medidor, como porque se hayan entrado en las que no pudieren ni se han vendido
ni compuesto antes de ahora, por tratarse de composición con quien tuviere las dichas
demasías para que por ello sirvan a su Majestad, con lo que fuere justo según
la calidad y cantidad procurando que todo sea de contado y si algo se fiare sea
a cortos plazos, y con la seguridad necesaria y de lo que de ello procediere se
ha de enterar en las Reales Cajas de los Distritos y fecha cada composición se
dará testimonio a las partes para que dentro de un breve término acudan al
Gobierno para el título y confirmación y en el caso que algunas personas
reserven dicha composición declarará por vacas las dichas demasías, las cuales
y las demás tierras que lo estuvieren hará sacar a la almoneda con los pregones
necesarios y los rematarán en el mayor ponedor con calidad de la dicha
confirmación guardando demás de lo referido el orden y forma que se expresa en
el auto del señor Virrey Conde de Chinchón suso incorporado en que también se
dice lo que se ha de hacer para que a los indios les quede las tierras
necesarias según la voluntad de su Majestad, expresara en la dicha real cédula
y capítulo de carta. Y así mismo guardará y cumplirá lo que se refiere en el
testimonio que con esta le será entregado, firmado del infrascrito secretario
de la Gobernación de estos reynos de la instrucción que se remitió a don
Francisco de Blas Marquez de Navarra, fiador del señor Licenciado don Fernando
de Saavedra, que para todo lo susodicho y lo ha ello anexo y concerniente y
nombrar escribano, alguacil y medidor, le doy la dicha comisión, poder y
facultad cual en tal caso se requiere en todo lo cual procederá bien y sumariamente
con presupuesto que las apelaciones que se interpusieren se han de remitir al
Gobierno y no a otra parte alguna como materia de esa calidad que tal lo
declaro. Y porque en caso de que haya lugar de admitirse, se mandaran en vos
los autos en este grado a la Real Audiencia de esta ciudad donde toca según las
reales cédulas. Mando a los Corregidores y demás justicias no se entremetan en
manera alguna en lo tocante a esta comisión con ninguna causa ni pretexto
porque de todo les inhibo y le den y hagan dar todo el favor y ayuda y el avío
y mantenimientos que les pidiere y hubiere menester, pagándolos a los precios
del arancel. Y le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes,
franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que debeís
haber y gozar y os deben ser guardadas sin que os falte cosa alguna con lo cual
deben pasar cuatro meses que han de correr y contarse desde el día que empezare
a usar de esta comisión y hayáis y lleváis de salario, en cada un día diez pesos
ensayados y otros cuatro el Escribano y derechos de escritura, conforme el
arancel real, cuatro el alguacil y cuatro el medidor que se pagarán de lo que
beneficiaren de las dichas tierras y no ha de poder comenzar a usar de esta
comisión sin que primero y ante todas cosas consta por certificación de los
oficiales reales de la ciudad del Cuzco que pondrán a las espaldas de ella de
que ha pagado y satisfecho en la Caja de su cargo los derechos de media anata
por el orden y en la forma contenida en el auto del señor Juez privativo suso
incorporado, el que se ha de guardar y cumplir como en él se contiene y tomará
la razón el Tribunal de Cuentas de este Reino.”
Pero este Visitador fue destacado a
Huancavelica por lo que el 08 de febrero de 1645, en su reemplazo se comisionó
a don Diego de Alcázar, leamos:
“Por mandado del
Virrey- don José de Cáceres y Ulloa.—Provisión.-Y porque habiendo comenzado el
dicho don Luis de Sotomayor Pimentel a ejercitar la dicha comisión suso
incorporado le ha encargado el Gobierno de Huancavelica, con orden de que sin
dilación alguna vaya a él como lo ha hecho proveí el derecho
siguiente:---Decreto.--- Lima diez y ocho de febrero de mil y seiscientos y
cuarenta y cinco, por cuanto para la visita, venta y composición de tierras
chacras, estancias de los distritos de los Corregimientos de Abancay y
Quispicanchi se dió comisión a don Luis de Sotomayor Pimentel Caballero de la
orden de Santiago y habiendo comenzado a ejercitarla le ha encargado el
Gobierno de Huancavelica con orden que sin dilación alguna fuese a él, dejando
en el estado que estuviese la dicha comisión como lo ha hecho y conviene que se
continúe nombro para ello a don Diego del Alcázar para que prosiga en la dicha
comisión usando de los despachos dados al dicho don Luis como si con él
hablaran y gozando del término que se le señaló al dicho don Diego con los
mismos salarios suyos y del escribano, alguacil y medidor y se le dá facultad
para nombrarlos y para este efecto se le entregaran las provisiones é
instrucciones y papeles del dicho don Luis y se le despachará la provisión
necesaria. El Marquez de Mansera.”
Dentro esta comisión, estas tierras fueron
vendidas a Juan Dávalos de Toledo, veamos:
“TESTIMONIO.- Yo Juan Martel Melgarejo, Escribano del Rey nuestro señor y de la visita,
venta y composición de tierras de los corregimientos de Quispicanchi, Abancay y
Chilquez y Másquez que está haciendo el Capitan don Diego del Alcázar por
comisión del Excelentísimo señor Marquez de Mansera, Virrey de estos Reynos,
doy fe y testimonio de verdad que habiendo el dicho Visitador repartido a los indios
del pueblo de Cachora de esta provincia de Abancay todas las tierras que habian
menester conforme a la última revisita y enterándoselas en las partes que
escogieron sobraron cantidad de tierras entre las cuales fueron cincuenticuatro
fanegadas de sembrar trigo-y veintiséis de punas de sembrar papas en los
asientos de Occoruro-Challhuacho, Saivite y otros nombres las cuales se declaró
por vacas y pertenecientes a su Majestad y mandó se sacasen a la almoneda y que
se diesen treinta pregones a ellas y habiéndose dado y precedido las demás
diligencias necesarias-ultimamente se rematarón las tierras de los dichos
asientos-en don Juan Dávalos de Toledo vecino de la ciudad del Cuzco como en
mayor ponedor en ochocientos y noventiséis pesos de a ocho reales pagados la mitad
para el día de San Juan y la otra mitad para el dia de Navidad de este presente
año con facultad de poner corral y
cabaña para ganados en las dichas tierras y otras calidades…..”
Más adelante a petición del Sargento Mayor don Pedro de
Toledo Dávalos, el día 04 de noviembre de 1956, el Alférez Nicolás Pérez de
León, medidor de la Visita hecha por el Reverendo Padre Maestro Fray
Domingo de Cabrera Lartaún de la Orden de Predicadores Juez de Venta Medida y
Composición de Tierras y desagravios de indios, presentó las medidas de las tierras
contenidas en los títulos presentados por su dueño, de donde resultó:
“Linderos y
medidas.
En el asiento de Occoruro Sayvite y otros nombres se midieron unas tierras que
son de sembrar maíz, trigo, papas y otras legumbres que lindan por la parte del
pueblo de Curahuasi con tierras de los herederos de Diego Gallegos que las
divide una quebrada que comienza desde el río que baja a Curahuasi y subiendo
por ella va lindado con tierras de don Pablo Achi que hasta llegar a la cumbre
de donde se les cubren las vertientes al río Apurímac y de la que se vuelve prosiguiendo
vertientes en Tayroma y mas adelante por dicha cumbre vertientes a Cachora y
mas adelante vertientes a Huanipaca y dando vuelta sobre mano izquierda a la
dicha puna y cumbre y prosigue vertientes a Abancay y vuelve hacia abajo sobre
dicha mano izquierda tres huaycos que el uno baja de Saybite donde hay muchos
abismos y se llama Huatanay y otro baja de dichas punas altas y el otro que
baja junto a las tierras de Miguel de Sierra que todas tres vienen a dar a un
riachuelo grande que es el que baja a Curahuasi y pasa por la herrería hasta
llegar a la quebrada que se dijo dividir tierras de los herederos de Diego
Gallegos y hasta aquí lindando con otras de los herederos de Miguel Sierra que
es la Hacienda Punchaupuquio con declaración que debajo de dichos linderos hay
un pedazo de tierras eriázas que llaman el Alameda que posee Bernardo Ruis y es
una fanegada y rebajada de esta medida quedaron por de esta hacienda ciento y
noventa y dos fanegadas de tierras de esta manera las sesenta y dos de sembrar
trigo con algunos pedazos para maíz y todo de temporal veinte de sembrar papas
y otras legumbres y las restantes que son ciento y diez son de punas y pastos
que no sirven ni son de labor por ser yermas de ningún provecho. La cual dicha
medida declaró haber hecho bien y fielmente dando a cada fanegada doscientos y
ochenta y ocho varas de largo y ciento y cuarenta y cuatro de ancho y así lo
juró a Dios y a una Cruz y lo firmó con el dicho Reverendo Padre Juez Visitador
Fray Domingo de Cabrera Lartaún, Nicolás Pérez de León. Ante mi: Juan de
Moreira. Escribano de su Majestad”.
El día 05 de noviembre de 1656, el Sargento Mayor don Pedro de Toledo Dávalos, compuso
estas y otras tierras que posesía en las estancias de Occoruro, Saywite,
Chalhuahuaco ante el Reverendo Padre Maestro Fray Domingo de Cabrera Lartaún de
la Orden de los Predicadores, Juez Visitador, por haber sido declaradas tierras
vacantes y de propiedad de la corona española, componiendo
unas con el pago de 50 pesos de ocho reales y otras 54 fanegadas de tierras de
sembrar trigo a 10 pesos cada fanegada y “…sesenta y dos fanegas las buenas para y trigo estando
pagadas las cincuenta y cuatro a los diez pesos pagaré los ocho al mismo precio
que son ochenta reales y las veinte y seis fanegas de punas a seis pesos,
siendo como son de ningún provecho su excesivo precio porque son para papas ni
otra semilla que cuando lo fueran lo que siembra en una parte no se vuelve a
sembrar en siete años…” “Y en cuanto al tercero y último cargo de las ciento y
diez fanegadas que se hallarón de demasías en esta medida es teniendo atención
a la declaración del mismo Medidor… y quien Vuestra Paternidad muy Reverenda se
halló presente a ella y que sirven solo de pastos que son comunes y compuse
corral y cabaña en ellos por el cual sirva a su Majestad con cien pesos quiero
servirle con otro ciento de a ocho reales por la propiedad y señorío de dichas
tierras…”. Hace la composición de esas tierras en Curahuasi, alegando
haber servidor a su Majestad por 10 años en el presidio del Callao y en el Reino de
Chile.
Finalmente, estas tierras y otras de las
estancias de Occoruro y Saywite, le fueron ministradas en posesión a mérito del
auto firmado por el Fray Domingo de Cabrera Lartaún de la Orden de los
Predicadores en el pueblo de Curahuasi el día 10 de noviembre 1665, a su favor y en
los siguientes términos:
“Posesión.- Don Juan de
Torres. Alguacil Mayor de esta Visita por su Majestad en virtud del auto del
muy Reverendo Padre Visitador fui al paraje nombrado Coruro Sayvite y otros
nombres y estando en él cojí de la mano al Sargento Mayor don Pedro de Toledo
Dávalos y le metí en posesión de las tierras contenidas en estos autos al cual
estándolo y para ellos arrancó yerbas, tiró piedras é hizo otros actos de
posesión por los cuales se la dí razón Corporal jure domine bel quasi y como la
aprehendía quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna. Me lo
pidió por testimonio y yo se lo doy en la forma que quedo siendo testigos
Antonio de Cuellar. Nicolás Fernández de Escobar y Alonso de Loayza presentes
que lo firmaron y yo en el pueblo de Curahuasi en diez días del mes de
noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis años Entre renglones autos.
vale. Don Juan de Torres. Testigo. Antonio de Cuellar. Testigo Alonso de
Loayza. Por la Cruz. Nicolás de Escobar."
Campiña de Saywite |
En el Catálogo del Fondo Cabildo del Archivo
Regional del Cusco, Legajo 36, Cuaderno 02, Fojas. 97, correspondiente al año 1771,
aparece un documento de los Autos ejecutivos y de concurso de acreedores
seguidos por el Monasterio de Santa Catalina contra don Pablo del Río y don
Francisco Gallegos, poseedores de las haciendas de Saywite y Occororo, ubicadas
en términos de la doctrina de Curaguasi de la provincia de Abancay, para el
cobro de 4,000 pesos de principal y 1,900 pesos de los intereses atrasados que
se están debiendo por las rentas débitas de nueve años y medio. En este proceso intervino como
opositor don Miguel Velasco y Galán, tesorero de la Cofradía de Nuestra Señora
del Rosario de Abancay. De este documento se infiere que a esa fecha los
demandados eran los posesionarios de Saywite y Occoruro, mientras que el Monasterio de Santa
Catalina y la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Abancay, se disputaban la propiedad de estas estancias.
Después de haberse realizado un sin número de
actos contractuales, hacía segunda década del siglo pasado, aparece como
propietario del predio “Sayvite” a don
Nazario Celso Valer, quien a su fallecimiento instituye como sus herederos forzosos a
sus hijos Nazario Valer de la Quintana, Visitación de Valer y Eleodoro Valer de la
Quintana. Más adelante Nazario Valer de la Quintana adquirió las acciones de
sus coherederos.
Posteriormente, mediante Testamento Público
de fecha 23 de febrero de 1938, don Nazario Valer de la Quintana deja en
herencia el sector “Sayvite” a sus hijos Nazario, Julio, Edilberto y Juan Pablo
Valer Medina.
En la primera mitad de los años 60’, fueron supuestamente
“descubiertas” por la prensa nacional, las estructuras piramidales del monolito, el santuario inca, las fuentes de agua y la gran escalinata, aunque los locales ya tenían noticia de su existencia.
Esta noticia creo un gran alborozo en la ciudad de Abancay y en el distrito de
Curahuasi, de modo que muy pronto la gente del lugar y los vecinos de ambas ciudades se
ofrecieron a realizar jornadas masivas y gratuitas destinadas a “destapar” lo que según la
fantasía popular era un sitio arqueológico igual o mejor que Machupicchu.
Ya dentro del proceso de Reforma Agraria del
Decreto Ley Nº 17716, mediante Decreto Supremo Nº 1600-76-AG, del 28 de junio
de 1976, se aprobó el plano definitivo de afectación del predio rustico “Sayvite-Suyuccacca”,
ubicado en el distrito de Curahuasi de la provincia de Abancay del departamento
de Apurímac, de propiedad de los condóminos Juan Pablo, Nazario, Julio y
Edilberto Valer Medina, de una extensión superficial de 1,274.3600 hectáreas,
fijando como área inafectable a favor de algunos de los propietarios una
extensión de 15.6500 hectáreas.
Dentro del plano de afectación se consideró
un extensión de 10.50 hectáreas como Zona Arqueológica, pero dadas las
circunstancia establecidas por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, a la actualidad el Conjunto Arqueológico de Saywite estaría ocupando aproximadamente 49.08 hectáreas.
Más adelante dentro del predio rústico
“Saywite” y “Suyuccacca”, mediante Resolución Directoral Nº 051-84-DR-XIX-A, del 30 de marzo de 1984, se
reconoció a la Comunidad Campesina de Saywite-Suyuccacca”, cuya personería
jurídica se encuentra inscrita en el Tomo 1, Folio 3, Asiento 21 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral de Abancay, su fecha 30 de marzo de 1984. De mismo modo se encuentra
inscrito el territorio comunal en una extensión superficial de 1,274.3600
hectáreas, en la Ficha Nº R-355 del Registro de Propiedad de la misma Oficina
Registral.
El 21 de marzo del 2002, el Banco Central
de Reserva del Perú puso en circulación
las nuevas monedas de un Nuevo Sol alusivas a la Piedra de Saywite de Apurímac. Fue la octava de la serie numismática “Riqueza y Orgullo
del Perú", con una edición limitada
por ser una moneda de colección, pero que puede ser utilizada para cualquier
transacción económica porque tiene curso
legal.
La nueva moneda tiene las siguientes
características:
“Departamento: Apurímac, s. XV d.C.
Fecha de
emisión: 21 de marzo de 2012
Código
catálogo: KM# 362
Grabador:
Felipe Escalante Chuñocca
Material: Cromo
Especificaciones Técnicas
En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas
del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año
de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la
moneda.
En el reverso, en la parte inferior central, se observa a
la Piedra de Saywite y sobre ella un acercamiento de un detalle de la piedra.
Al lado izquierdo de la piedra, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un
diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho de la misma, la
denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas
ondulantes y en la parte superior la frase PIEDRA DE SAYWITE S. XV d.C.”
El lanzamiento de esta
nueva moneda tuvo una alusión escrita por el historiador Luis Lumbreras
Salcedo, leamos:
“Breve
Reseña
Este monumento se encuentra dentro de un adoratorio ubicado
a pocos kilómetros al norte de la ciudad de Abancay, en los terrenos conocidos
como Cuncacha o Saywite. De acuerdo con la información disponible, es de la
época incaica y fue construido en el siglo XV o poco antes. Es uno de los
santuarios más complejos y hermosos del Perú antiguo.
En el adoratorio, la Piedra de Saywite destaca como una
gran fuente labrada en piedra, con imágenes esculpidas de la tierra y sus habitantes:
seres humanos y animales, entre los que se aprecian pumas, serpientes, sapos y
monos. La fuente incluye terrazas agrícolas y canales de riego con tazas a modo
de pozas, desde donde se desprenden flujos de agua que discurren por todo el
mundo. Está en la cima de una pirámide artificial rodeada de otros finos
altares labrados y muros de estilo Inca.
-Luis G. Lumbreras Salcedo”
[1] HOSTNIG, Rainer, PALOMINO DONGO, Ciro Víctor, DECOSTER,
Jean-Jacques. Proceso de composición y titulación de tierras en Apurímac -
Perú: siglos XVI-XX / Compiladores. Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Asesoramiento IIJA - Austrian Academy of Sciences - Asociación Kuraka. Cusco.
2007.
[2] Pedro (Álvarez) de Toledo y Leiva (Úbeda, 1585 - Mancera de
Abajo, 9 de marzo de 1654) fue un noble, político y militar español titulado
primer marqués de Mancera y IV señor de las Cinco Villas, que llegó a ser
gobernador y capitán general de Galicia durante ocho años y Virrey del Perú
(1639-1648).
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