viernes, 7 de octubre de 2016

SAYWITE: UN HITO EN EL ANDE (III) ebook

         Bueno, como les tengo ofrecido les presento en tercera entrada mi ebook SAYWITE: UN HITO EN EL ANDE, solo espero que le ofrezcan vuestro interés, sin olvidar de poner un “ME GUSTA”, pero sobretodo  “COMPARTIR” y “COMENTAR”. Si de acuerdo al número de visitas no estoy llegando a vuestro interés,  me limitaré a eliminarlo.

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Vista parcial de la Comunidad Campesina de Saywite - Suyuccacca
SAYWITE:

En el Testimonio de los títulos coloniales de Sayvite, Occoruro, Cachora[1] y otros nombres, de sitios en el departamento de Apurímac, aparece que por mandato del XV virrey del Perú don Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, Marqués de Mancera[2], de fecha  30 de agosto de 1644, se comisionó a don Luis de Sotomayor Pimentel para la visita, venta y composición de tierras de chacras  y estancias en los distritos de los Corregimientos de Abancay y Quispicanchis.

Ahora bien, de qué se trataba esta visita, venta y composición; del documento que contiene esta comisión podremos entenderlo mejor, veamos:

“…en nombre de su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona real tengo, doy comisión, poder y facultad a don Luis de Sotomayor Pimentel Caballero del Orden de Santiago para la visita, venta y composición de tierras, chacaras, estancias de los distritos de los Corregimientos de Abancay y Quispicanchi, compeliendo a todas y cualesquier personas que en ellos tienen chacras, estancias, tierras y otras heredades a que exhiban sus títulos y conforme las fanegadas que en ellos se expresaren para que se las midan y amojonen y a los que hallaredes con demasias así por haberse encaminado el medidor, como porque se hayan entrado en las que no pudieren ni se han vendido ni compuesto antes de ahora, por tratarse de composición con quien tuviere las dichas demasías para que por ello sirvan a su Majestad, con lo que fuere justo según la calidad y cantidad procurando que todo sea de contado y si algo se fiare sea a cortos plazos, y con la seguridad necesaria y de lo que de ello procediere se ha de enterar en las Reales Cajas de los Distritos y fecha cada composición se dará testimonio a las partes para que dentro de un breve término acudan al Gobierno para el título y confirmación y en el caso que algunas personas reserven dicha composición declarará por vacas las dichas demasías, las cuales y las demás tierras que lo estuvieren hará sacar a la almoneda con los pregones necesarios y los rematarán en el mayor ponedor con calidad de la dicha confirmación guardando demás de lo referido el orden y forma que se expresa en el auto del señor Virrey Conde de Chinchón suso incorporado en que también se dice lo que se ha de hacer para que a los indios les quede las tierras necesarias según la voluntad de su Majestad, expresara en la dicha real cédula y capítulo de carta. Y así mismo guardará y cumplirá lo que se refiere en el testimonio que con esta le será entregado, firmado del infrascrito secretario de la Gobernación de estos reynos de la instrucción que se remitió a don Francisco de Blas Marquez de Navarra, fiador del señor Licenciado don Fernando de Saavedra, que para todo lo susodicho y lo ha ello anexo y concerniente y nombrar escribano, alguacil y medidor, le doy la dicha comisión, poder y facultad cual en tal caso se requiere en todo lo cual procederá bien y sumariamente con presupuesto que las apelaciones que se interpusieren se han de remitir al Gobierno y no a otra parte alguna como materia de esa calidad que tal lo declaro. Y porque en caso de que haya lugar de admitirse, se mandaran en vos los autos en este grado a la Real Audiencia de esta ciudad donde toca según las reales cédulas. Mando a los Corregidores y demás justicias no se entremetan en manera alguna en lo tocante a esta comisión con ninguna causa ni pretexto porque de todo les inhibo y le den y hagan dar todo el favor y ayuda y el avío y mantenimientos que les pidiere y hubiere menester, pagándolos a los precios del arancel. Y le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que debeís haber y gozar y os deben ser guardadas sin que os falte cosa alguna con lo cual deben pasar cuatro meses que han de correr y contarse desde el día que empezare a usar de esta comisión y hayáis y lleváis de salario, en cada un día diez pesos ensayados y otros cuatro el Escribano y derechos de escritura, conforme el arancel real, cuatro el alguacil y cuatro el medidor que se pagarán de lo que beneficiaren de las dichas tierras y no ha de poder comenzar a usar de esta comisión sin que primero y ante todas cosas consta por certificación de los oficiales reales de la ciudad del Cuzco que pondrán a las espaldas de ella de que ha pagado y satisfecho en la Caja de su cargo los derechos de media anata por el orden y en la forma contenida en el auto del señor Juez privativo suso incorporado, el que se ha de guardar y cumplir como en él se contiene y tomará la razón el Tribunal de Cuentas de este Reino.”

Pero este Visitador fue destacado a Huancavelica por lo que el 08 de febrero de 1645, en su reemplazo se comisionó a don Diego de Alcázar, leamos:

“Por mandado del Virrey- don José de Cáceres y Ulloa.—Provisión.-Y porque habiendo comenzado el dicho don Luis de Sotomayor Pimentel a ejercitar la dicha comisión suso incorporado le ha encargado el Gobierno de Huancavelica, con orden de que sin dilación alguna vaya a él como lo ha hecho proveí el derecho siguiente:---Decreto.--- Lima diez y ocho de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco, por cuanto para la visita, venta y composición de tierras chacras, estancias de los distritos de los Corregimientos de Abancay y Quispicanchi se dió comisión a don Luis de Sotomayor Pimentel Caballero de la orden de Santiago y habiendo comenzado a ejercitarla le ha encargado el Gobierno de Huancavelica con orden que sin dilación alguna fuese a él, dejando en el estado que estuviese la dicha comisión como lo ha hecho y conviene que se continúe nombro para ello a don Diego del Alcázar para que prosiga en la dicha comisión usando de los despachos dados al dicho don Luis como si con él hablaran y gozando del término que se le señaló al dicho don Diego con los mismos salarios suyos y del escribano, alguacil y medidor y se le dá facultad para nombrarlos y para este efecto se le entregaran las provisiones é instrucciones y papeles del dicho don Luis y se le despachará la provisión necesaria. El Marquez de Mansera.”

Dentro esta comisión, estas tierras fueron vendidas a Juan Dávalos de Toledo, veamos:

“TESTIMONIO.- Yo Juan Martel Melgarejo, Escribano del Rey nuestro señor y de la visita, venta y composición de tierras de los corregimientos de Quispicanchi, Abancay y Chilquez y Másquez que está haciendo el Capitan don Diego del Alcázar por comisión del Excelentísimo señor Marquez de Mansera, Virrey de estos Reynos, doy fe y testimonio de verdad que habiendo el dicho Visitador repartido a los indios del pueblo de Cachora de esta provincia de Abancay todas las tierras que habian menester conforme a la última revisita y enterándoselas en las partes que escogieron sobraron cantidad de tierras entre las cuales fueron cincuenticuatro fanegadas de sembrar trigo-y veintiséis de punas de sembrar papas en los asientos de Occoruro-Challhuacho, Saivite y otros nombres las cuales se declaró por vacas y pertenecientes a su Majestad y mandó se sacasen a la almoneda y que se diesen treinta pregones a ellas y habiéndose dado y precedido las demás diligencias necesarias-ultimamente se rematarón las tierras de los dichos asientos-en don Juan Dávalos de Toledo vecino de la ciudad del Cuzco como en mayor ponedor en ochocientos y noventiséis pesos de a ocho reales pagados la mitad para el día de San Juan y la otra mitad para el dia de Navidad de este presente año con facultad de  poner corral y cabaña para ganados en las dichas tierras y otras calidades…..”

Más adelante a petición del Sargento Mayor don Pedro de Toledo Dávalos, el día 04 de noviembre de 1956, el Alférez Nicolás Pérez de León, medidor de la Visita hecha por el Reverendo Padre Maestro Fray Domingo de Cabrera Lartaún de la Orden de Predicadores Juez de Venta Medida y Composición de Tierras y desagravios de indios, presentó las medidas de las tierras contenidas en los títulos presentados por su dueño, de donde resultó: 


“Linderos y medidas. En el asiento de Occoruro Sayvite y otros nombres se midieron unas tierras que son de sembrar maíz, trigo, papas y otras legumbres que lindan por la parte del pueblo de Curahuasi con tierras de los herederos de Diego Gallegos que las divide una quebrada que comienza desde el río que baja a Curahuasi y subiendo por ella va lindado con tierras de don Pablo Achi que hasta llegar a la cumbre de donde se les cubren las vertientes al río Apurímac y de la que se vuelve prosiguiendo vertientes en Tayroma y mas adelante por dicha cumbre vertientes a Cachora y mas adelante vertientes a Huanipaca y dando vuelta sobre mano izquierda a la dicha puna y cumbre y prosigue vertientes a Abancay y vuelve hacia abajo sobre dicha mano izquierda tres huaycos que el uno baja de Saybite donde hay muchos abismos y se llama Huatanay y otro baja de dichas punas altas y el otro que baja junto a las tierras de Miguel de Sierra que todas tres vienen a dar a un riachuelo grande que es el que baja a Curahuasi y pasa por la herrería hasta llegar a la quebrada que se dijo dividir tierras de los herederos de Diego Gallegos y hasta aquí lindando con otras de los herederos de Miguel Sierra que es la Hacienda Punchaupuquio con declaración que debajo de dichos linderos hay un pedazo de tierras eriázas que llaman el Alameda que posee Bernardo Ruis y es una fanegada y rebajada de esta medida quedaron por de esta hacienda ciento y noventa y dos fanegadas de tierras de esta manera las sesenta y dos de sembrar trigo con algunos pedazos para maíz y todo de temporal veinte de sembrar papas y otras legumbres y las restantes que son ciento y diez son de punas y pastos que no sirven ni son de labor por ser yermas de ningún provecho. La cual dicha medida declaró haber hecho bien y fielmente dando a cada fanegada doscientos y ochenta y ocho varas de largo y ciento y cuarenta y cuatro de ancho y así lo juró a Dios y a una Cruz y lo firmó con el dicho Reverendo Padre Juez Visitador Fray Domingo de Cabrera Lartaún, Nicolás Pérez de León. Ante mi: Juan de Moreira. Escribano de su Majestad”.

El día 05 de noviembre de 1656, el  Sargento Mayor don Pedro de Toledo Dávalos, compuso estas y otras tierras que posesía en las estancias de Occoruro, Saywite, Chalhuahuaco ante el Reverendo Padre Maestro Fray Domingo de Cabrera Lartaún de la Orden de los Predicadores, Juez Visitador, por haber sido declaradas tierras vacantes y de propiedad de la corona española, componiendo unas con el pago de 50 pesos de ocho reales y otras 54 fanegadas de tierras de sembrar trigo a 10 pesos cada fanegada y “…sesenta y dos fanegas las buenas para y trigo estando pagadas las cincuenta y cuatro a los diez pesos pagaré los ocho al mismo precio que son ochenta reales y las veinte y seis fanegas de punas a seis pesos, siendo como son de ningún provecho su excesivo precio porque son para papas ni otra semilla que cuando lo fueran lo que siembra en una parte no se vuelve a sembrar en siete años…” “Y en cuanto al tercero y último cargo de las ciento y diez fanegadas que se hallarón de demasías en esta medida es teniendo atención a la declaración del mismo Medidor… y quien Vuestra Paternidad muy Reverenda se halló presente a ella y que sirven solo de pastos que son comunes y compuse corral y cabaña en ellos por el cual sirva a su Majestad con cien pesos quiero servirle con otro ciento de a ocho reales por la propiedad y señorío de dichas tierras…”. Hace la composición de esas tierras en Curahuasi, alegando haber servidor a su Majestad por 10 años en el presidio del Callao y en el Reino de Chile.

Finalmente, estas tierras y otras de las estancias de Occoruro y Saywite, le fueron ministradas en posesión a mérito del auto firmado por el Fray Domingo de Cabrera Lartaún de la Orden de los Predicadores en el pueblo de Curahuasi el día 10 de noviembre 1665, a su favor y en los siguientes términos:

Posesión.- Don Juan de Torres. Alguacil Mayor de esta Visita por su Majestad en virtud del auto del muy Reverendo Padre Visitador fui al paraje nombrado Coruro Sayvite y otros nombres y estando en él cojí de la mano al Sargento Mayor don Pedro de Toledo Dávalos y le metí en posesión de las tierras contenidas en estos autos al cual estándolo y para ellos arrancó yerbas, tiró piedras é hizo otros actos de posesión por los cuales se la dí razón Corporal jure domine bel quasi y como la aprehendía quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna. Me lo pidió por testimonio y yo se lo doy en la forma que quedo siendo testigos Antonio de Cuellar. Nicolás Fernández de Escobar y Alonso de Loayza presentes que lo firmaron y yo en el pueblo de Curahuasi en diez días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis años Entre renglones autos. vale. Don Juan de Torres. Testigo. Antonio de Cuellar. Testigo Alonso de Loayza. Por la Cruz. Nicolás de Escobar."

Campiña de Saywite

En el Catálogo del Fondo Cabildo del Archivo Regional del Cusco, Legajo 36, Cuaderno 02, Fojas. 97, correspondiente al año 1771, aparece un documento de los Autos ejecutivos y de concurso de acreedores seguidos por el Monasterio de Santa Catalina contra don Pablo del Río y don Francisco Gallegos, poseedores de las haciendas de Saywite y Occororo, ubicadas en términos de la doctrina de Curaguasi de la provincia de Abancay, para el cobro de 4,000 pesos de principal y 1,900 pesos de los intereses atrasados que se están debiendo por las rentas débitas de nueve años y medio. En este proceso intervino como opositor don Miguel Velasco y Galán, tesorero de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Abancay. De este documento se infiere que a esa fecha los demandados eran los posesionarios de Saywite y Occoruro, mientras que el Monasterio de Santa Catalina y la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Abancay, se disputaban la propiedad de estas estancias.

Después de haberse realizado un sin número de actos contractuales, hacía segunda década del siglo pasado, aparece como propietario del predio “Sayvite”  a don Nazario Celso Valer, quien a su fallecimiento instituye como sus herederos forzosos a sus hijos Nazario Valer de la Quintana, Visitación de Valer y Eleodoro Valer de la Quintana. Más adelante Nazario Valer de la Quintana adquirió las acciones de sus coherederos.

Posteriormente, mediante Testamento Público de fecha 23 de febrero de 1938, don Nazario Valer de la Quintana deja en herencia el sector “Sayvite” a sus hijos Nazario, Julio, Edilberto y Juan Pablo Valer  Medina.   

En la primera mitad de los años 60’, fueron supuestamente “descubiertas” por la prensa nacional, las estructuras piramidales del monolito, el santuario inca, las fuentes de agua y la gran escalinata, aunque los locales ya tenían noticia de su existencia. Esta noticia creo un gran alborozo en la ciudad de Abancay y en el distrito de Curahuasi, de modo que muy pronto la gente del lugar y los vecinos de ambas ciudades se ofrecieron a realizar jornadas masivas y gratuitas destinadas a “destapar” lo que según la fantasía popular era un sitio arqueológico igual o mejor que Machupicchu.

Movilización del pueblo de Abancay a Saywite 

Ya dentro del proceso de Reforma Agraria del Decreto Ley Nº 17716, mediante Decreto Supremo Nº 1600-76-AG, del 28 de junio de 1976, se aprobó el plano definitivo de afectación  del predio rustico “Sayvite-Suyuccacca”, ubicado en el distrito de Curahuasi de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, de propiedad de los condóminos Juan Pablo, Nazario, Julio y Edilberto Valer Medina, de una extensión superficial de 1,274.3600 hectáreas, fijando como área inafectable a favor de algunos de los propietarios una extensión de 15.6500 hectáreas.

Dentro del plano de afectación se consideró un extensión de 10.50 hectáreas como Zona Arqueológica, pero dadas las circunstancia establecidas por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, a la actualidad el Conjunto Arqueológico de Saywite estaría ocupando aproximadamente 49.08 hectáreas.

Más adelante dentro del predio rústico “Saywite” y “Suyuccacca”, mediante Resolución Directoral  Nº 051-84-DR-XIX-A, del 30 de marzo de 1984, se reconoció a la Comunidad Campesina de Saywite-Suyuccacca”, cuya personería jurídica se encuentra inscrita en el Tomo 1, Folio 3, Asiento 21 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, su fecha 30 de marzo de 1984. De mismo modo se encuentra inscrito el territorio comunal en una extensión superficial de 1,274.3600 hectáreas, en la Ficha Nº R-355 del Registro de Propiedad de la misma Oficina Registral.

                El 21 de marzo del 2002, el Banco Central de Reserva del Perú puso en circulación  las nuevas monedas de un Nuevo Sol alusivas a la Piedra de Saywite de Apurímac. Fue la octava de la serie numismática “Riqueza y Orgullo del Perú",  con una edición limitada por ser una moneda de colección, pero que puede ser utilizada para cualquier transacción económica porque tiene  curso legal.

La nueva moneda tiene las siguientes características:

Departamento: Apurímac, s. XV d.C.

Fecha de emisión: 21 de marzo de 2012
Código catálogo: KM# 362
Grabador: Felipe Escalante Chuñocca
Material: Cromo

Especificaciones Técnicas

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda.

En el reverso, en la parte inferior central, se observa a la Piedra de Saywite y sobre ella un acercamiento de un detalle de la piedra. Al lado izquierdo de la piedra, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho de la misma, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y en la parte superior la frase PIEDRA DE SAYWITE S. XV d.C.”

            El lanzamiento de esta nueva moneda tuvo una alusión escrita por el historiador Luis Lumbreras Salcedo, leamos:

“Breve Reseña

Este monumento se encuentra dentro de un adoratorio ubicado a pocos kilómetros al norte de la ciudad de Abancay, en los terrenos conocidos como Cuncacha o Saywite. De acuerdo con la información disponible, es de la época incaica y fue construido en el siglo XV o poco antes. Es uno de los santuarios más complejos y hermosos del Perú antiguo.

En el adoratorio, la Piedra de Saywite destaca como una gran fuente labrada en piedra, con imágenes esculpidas de la tierra y sus habitantes: seres humanos y animales, entre los que se aprecian pumas, serpientes, sapos y monos. La fuente incluye terrazas agrícolas y canales de riego con tazas a modo de pozas, desde donde se desprenden flujos de agua que discurren por todo el mundo. Está en la cima de una pirámide artificial rodeada de otros finos altares labrados y muros de estilo Inca.

-Luis G. Lumbreras Salcedo”




[1] HOSTNIG, Rainer, PALOMINO DONGO, Ciro Víctor, DECOSTER, Jean-Jacques. Proceso de composición y titulación de tierras en Apurímac - Perú: siglos XVI-XX / Compiladores. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Asesoramiento IIJA - Austrian Academy of Sciences - Asociación Kuraka. Cusco. 2007.
[2] Pedro (Álvarez) de Toledo y Leiva (Úbeda, 1585 - Mancera de Abajo, 9 de marzo de 1654) fue un noble, político y militar español titulado primer marqués de Mancera y IV señor de las Cinco Villas, que llegó a ser gobernador y capitán general de Galicia durante ocho años y Virrey del Perú (1639-1648).

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