Bueno
como les tengo ofrecido les presento en segunda entrada mi ebook SAYWITE: UN
HITO EN EL ANDE, solo espero que le ofrezcan vuestro interés, sin olvidar de
poner un “ME GUSTA”, “COMPARTIR” y sobre todo recibir sus “COMENTAR”. Si de acuerdo al número de
visitas no estoy llegando a vuestro interés,
me limitaré a eliminarlo.
000ººº000
Estas tierras fueron comprendidas en el
Repartimiento de Saiuita del Partido de Abancay, que por muchos años fue
conocido como Urconseubite, pues
según los estudiosos, la administración colonial lo asoció al pueblo de Urco o Urcon,
supuestamente ubicado muy cerca de Curahuasi, cuya población cultivaba chacras
de ajíes.
Pero este Urco o Urcón no vuelven a aparecer
en ningún otro documento, sino el pueblo de Urco muy cercano a Abancay, que por
albergar un tambo real, desde aquellos tiempos se le conoció como el Tambo de
Urco, es decir Tamburco, que estaba bajo el gobierno indio del cacique Curiata
o Curiana y es precisamente al sur de este poblado donde los naturales
sembraban ají en unas chacras que se denominaban “Chinchichacra” de “CHINCHI”
= “chinchi. s. Bot. Variedad del ají, de tamaño pequeño, pero muy picante.
Producto de la región selvática. SINÓN: chinchay uchú”; y “CHAKRA. = s. Agri. Terreno cultivado.
Sementera. Chacra. EJEM: papa chakra, sementera de papas”[1], Y que a la fecha
tienen el nombre de Chinchichaca, por donde precisamente pasaba el camino inca
o Ccapacñan y en la actualidad tiene su local el emblemático Colegio
"Miguel Grau" de Abancay.
La reducción de indios hecha por el
Licenciado Ruiz de Estrada se circunscribió a las poblaciones incaicas situadas
a la vera del Ccapacñan o camino inca al Chinchaysuyo, es muy probable que por
eso, en tiempos del virrey Francisco de Toledo (1569-1581) no se hayan hecho
reducciones en los importantes ayllus y parcialidades de Cachora y Huanipaca.
Ya a finales del siglo XVI los pobladores de
Choquequirao, Saywite y Urco fueron reducidos en el pueblo de Cachora. No
obstante, durante los años 1539 hasta 1618, los españoles consintieron que los
cargos de caciques recayeran sobre las mismas familias: Ache de Sayhuite, Ataopoma
de Choquequirao y Curiama de Urco, para con su ayuda seguir controlando y
explotando a la población nativa.
En la “RELACIÓN HECHA POR EL VIRREY D. MARTÍN
ENRÍQUEZ DE LOS OFICIOS QUE SE PROVEEN EN LA GOBERNACIÓN DE LOS REINOS Y
PROVINCIA DEL PERÚ” de 1583, respecto de las reducciones de indios, se señala
lo siguiente:
“(…..)
El rrepartimiento[2] de
Vicon (Urco o Urcon) y Tayruma encomendado en Melchor Maldonado y doña Catalina
Duarte tiene 267 yndios tributarios y 1974 personas rreduzidos en vn pueblo
llamado Salamanca.”[3]
Sobre este punto cabe señalar que en 1792,
Manuel Espinavete López en su “Descripción de la Provincia de Abancay”[4][4],
publicada en el Mercurio Peruano, nos ratifica su existencia como repartimiento
de indios y nos señala los vestigios del poblado que perteneciera a la
reducción San Pedro de Saiuita.
"PENSIONES
Los pueblos del Partido
de Abancay quedan expresados; los repartimientos que abraza, número de indios
tributarios de cada uno de estos, y tasas que satisfacen lo demuestra el estado
siguiente:
Repartimientos
|
Número
|
Sus tasas
|
Tributos y
|
|
de indios
|
|
hospital
|
Abancay..........
|
216..
|
7 ps. 5 rs.
|
1647
|
Huampaca........
|
150..
|
7 ps. 5 rs.
|
1143.6
|
(*) Urconsaibite
|
162..
|
6 '
|
992.2
|
(*) De este pueblo solo ha
quedado el nombre y las paredes de su iglesia,
los Indios están esparramados en
sus inmediaciones"
La existencia de una iglesia en este pueblo y
los otros, ha sido señalada por Niculoso de Fornee, cuando señala:
35.─ Al
treinta y cinco se responde, que en cada pueblo de los aquí declarados hay una
iglesia que se hizo cuando se redujeron los pueblos por orden del señor
visitador; y que en el pueblo de Hamancay hay un sacerdote, y en el de Curauaci
y Saiuita otro que doctrina los indios.
Hecha la reducción de San Pedro de Saiuita,
esta no prosperó, pues a la llegada en masa de inmigrantes españoles, estos
prefirieron las tierras del valle de Cachora para la introducción de los
cultivos y crianzas venidos de España (limoneros, naranjos, manzanos,
membrillos, peras, caña de azúcar, higueras entre otros, así como apicultura,
ganado vacuno, caballar, caprinos, ovinos y porcinos), con motivo de esta
novedosa actividad agraria se instalaron, sobre la heredad de los ayllus de
aquel valle los primeros acaparamiento de tierras que los españoles llamaban
“estancias”, que absorbieron en servidumbre la mano de obra de los indios del
repartimiento de Urconseubite.
San Pedro de Cañete de Cachora (Vista parcial) |
“Aunque
desconocemos de momento la fecha de fundación exacta del pueblo de reducción de
Cachora, se podría proponer una fecha aproximada a la luz de los datos
siguientes. En 1586, el corregidor Niculoso de Fornee (1965 [1586]: 27)
menciona todavía la existencia del pueblo de «San Pedro de Saiuita». Eso parece
indicar que el pueblo de reducción de Cachora fue fundado después de esta
fecha. El nombre mismo del pueblo podría darnos un indicio en cuanto a su fecha
de creación. Su nombre completo es San Pedro de Cañete de Cachora (Amado
Gonzáles, 1999: 40). Cañete es, tal vez, una referencia a García Hurtado de
Mendoza, marqués de Cañete y virrey del Perú entre 1590 y 1596. Así, podríamos
plantear la hípotesis de que Cachora habría sido fundado en la época de dicho
Virrey. La familia Ache, que tenía el cacicazgo en Sayhuite, obtuvo el cargo
más alto de los caciques de Cachora. En 1637, esta familia ocupaba todavía este
cargo de gobernador y cacique principal del pueblo de Cachora, en la persona de
don Francisco Ache (ADC, Cabildo, L. 3, C. 25, año 1673, fol. 2r). En el
momento de la reducción en el pueblo de Cachora, el cargo de segunda persona
fue atribuido a los caciques de Choquequirao que ocupaban un rango menor en la
jerarquía.”
En este pueblo no solo redujeron a gran parte
de la población de Urconseubite, sino tomó hasta su nombre patronal, es decir
de "San Pedro de Saiuita" a “San Pedro de Cachora”, incluso a finales
de la primera mitad del siglo XX, Cachora siguió siendo anexo del distrito de
Curahuasi, hasta que mediante Ley Nº 9857, del 07 de diciembre del 1943,
promulgada durante el gobierno de Manuel Prado, se creó el distrito de San
Pedro de Cachora con su capital el pueblo de Cachora, conformado por los
caseríos de Pantipata, Asil, Marjupata y Tayruma, los que quedaron elevados a
la categoría de pueblos y teniendo como límites: por e1 Norte: el río Apurímac;
por el Sur y Este; el distrito de Curahuasi que incluye a Saywite; y por el Oeste:
el distrito de Huanipaca.
De la visita al sitio que hiciera José de la
Riva Agüero se tiene que Concacha y Saywite son dos predios rústicos
diferentes: “Por
terrenos de la estancia de Sayvite, me dirijo a las ruinas de Concacha”. Sobre Concacha tenemos noticia que en el
año 1782 era propiedad de párroco de Abancay don Pedro Rodríguez Sabroso. En su
trabajo "PODER LOCAL Y VIOLENCIA EN LOS ANDES: UN CASO EN ABANCAY A FINES
DEL SIGLO 18”, Emilio Garzón Rivera, nos refiere las intrigas y luchas internas
por el manejo del poder local entre el Corregidor de Abancay Manuel Villalta y
este párroco, es decir, entre el representante de la administración colonial y
el propio de la iglesia, en la que se involucra a los vecinos y hasta los
caciques locales. Allí se nos dice: “No obstante, no es esta la única causa
de conflicto también influye el hecho de que Sabroso ha cortado un camino real
de libre circulación para todo el mundo porque le perjudicaba a su hacienda de
Concacha y esto supone, por otra parte, la constatación de cómo los curas
desarrollaban en sus jurisdicciones, junto a sus actividades pastorales,
empresas de tipo agrícola o ganadero; como se verá más adelante.” Pero también como veremos más adelante estas
tierras probablemente no eran de susodicho cura, sino al parecer de la iglesia.
Sobre la estancia de Saywite, Luis Alayza Paz
Soldán, da cuenta que hacia 1956 era propiedad de la familia Valer.
Y en realidad se trata de dos predios
diferentes, a saber
CONCACHA:
Esta tierra fueron compuestas[7]
por el Sargento Mayor don Pedro de Toledo Dávalos ante don Diego de Alcázar, Juez
de Venta y Composición de tierras, veamos que dicen los títulos originarios del
predio Concacha de 1646:
“Don
Francisco de Abreu y Zúñiga, ante mi Sebastián de Villarreal, escribano del Rey
nuestro señor y su Notario Público en todas las Indias, doy fe y verdaderamente
testimonio del como en los títulos y recaudos, confirmados por el real gobierno
de estos reinos su fecha en los Reyes en veintiocho de febrero del año pasado
de mil seiscientos cuarentisiete que parece haberse despacho en favor del sargento mayor don Pedro de Toledo
Dávalos y en su nombre a fon Juan Toledo Dávalos de las tierras nombradas “Ocororo” Challagua,
Ichosauvite y del asiento de a Concacha y otros nombre parece por los dichos
títulos a fojas treinticuatro están inclusas veinte fanegas[8] de
tierras en el asiento de a Concacha y
otros nombres que sacado de medida que hizo de ellas, Diego Enrique de Morales,
Medidor de la Visita y Composición de tierras que hizo el capitán don Diego de
Alcázar por comisión particular del Excelentísimo Señor Márquez de Mansera,
Virrey de estos Reynos lo cual otra comisión que se cometió para que la dicha
comisión y venta de tierras baldías, eriazas y sobras y en virtud de ella el
dicho medidor parece por los dichos títulos haber medido ciento ochentiseis
fanegas y tres topos de tierras en los dichos parejes y veinte en el asiento de
a Concacha, contenidos en los dichos títulos confirmados que sacada a la letra
la dicha medida que parece haber el dicho medidor su fecha en el pueblo de
Cachora el veinte de mes de febrero del mil seiscientos cuarenta y seis ante
Juan Martel Melgarejo Escribano de su Magestad y Visita parece haber hallado en
el dicho asiento de a Concacha y otros nombres las dichas veinte fanegas de
tierras la cual dicha medida de las dichas fanegas calado es como sigue:
-MEDIDA O LINDEROS.- Y mirando las tierras de a Concacha y otros nombres que
lindan con estas y las divide el río Achilaguacho y Silo que por solo ser
tierra que sirve de pastos declaraba que desde una sequia grande que atraviesa por
medio de ella hasta dicho rio hay de temple para sembrar trigo seis fanegas y en
los altos cogiendo gran parte de punas como está declarado…”
Estas tierras fueron posteriormente fueron
vendidas a Francisco de Arrazabal, veamos este título de 1747:
“Yo
Sargento mayor don Pedro de Toledo Dávalos, vecino , hacendado de este valle de
Curahuasi, Provincia de Abancay – Otorgo por el presente que vendo y doy en
venta desde ahora para el todo el tiempo
a Francisco de Larrazabal i Teniente General de esta provincia para él y sus
herederos y sucesores y para quien de los de ellos hubiesen título y causa en
cualquier manera que sea, una tierras de sembrar maíz, trigo i otras legumbres
que están en el asiento de Concacha a un lado de Saihuite a mano izquierda como
se va para el valle de Abancay que colinda por un lado y otro con dos ríos que
las divide el de Achaliguacho en que hay veinte fanegas de tierras las cuales
hube y compre en ciento i ochenta y seis fanegas y tres topos por composición
que de ellas hizo en mi nombre don Juan Dávalos i Toledo mi hermano en virtud
de mi poder y se compuso con su magestad i en su real nombre con el Capitán don
Diego de Alcázar Juez de venta y composición
de tierras de esta provincia y de otras
partes, según que consta por el poder y declaración hecha a mi favor que pasó y otorgó ante Lorenzo de Meza Andueca Escribano
Público del Cuzco del Perú en veintisiete de mayo del año pasado de mil
setecientos cuarentisiete…”
Como tenemos dicho en el año 1782 era
propiedad de párroco de Abancay don Pedro Rodríguez Sabroso o probablemente
estaba bajo el dominio de la Parroquia de Abancay, pues resulta que en 1954, el
predio rustico Concacha, aparece como propiedad de la Arquidiócesis del Cusco y
Apurímac, en virtud del cual su Vicario
General el Monseñor Isaías Vargas lo otorgó en alquiler por seis años a don
Pablo Huamanñahue Arredondo por el monto de mil soles oro anuales y solo para
fines agropecuarios, debiéndolo recibir de su anterior arrendatario Glicerio Díaz Caselli. Antes de este último
fueron sus arrendatarios Juan Pablo Ocampo y José Antonio Ocampo,
Ya dentro del proceso de Reforma Agraria de
1964, promovido por la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria del primer gobierno
de Fernando Belaunde Terry, en el año de año 1967 se tiene que este predio
rústico colindada por el Norte: con el predio Saywite; por el Sur y el Este:
con el predio Trancapata; y, por el Oeste: Con los predios Trancapata, Saywite
y Patibamba de Abancay. Estableciéndose su extensión superficial en 514.32
hectáreas y su tasación justipreciada en S/. 171,886.50 (CIENTO SETENTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTISESIS CON 50/100 SOLES ORO)
Dentro del mismo proceso de Reforma Agraria,
se estableció que el Obispado de la Diócesis de Abancay era también propietario
de los predios:
PREDIO
RUSTICO
|
EXTENSION
(Hás.)
|
VALORIZACION
EN
S/. ORO
|
ASILLO
|
329.3500
|
99,517.00
|
AYAORCCO
|
136.8600
|
23,984.00
|
YURUMPATA
|
31.9856
|
6,514.68
|
CHUPAPATA
|
113.0000
|
14,811.06
|
HUAYLLABAMBA
|
348.1850
|
70,190.45
|
CONCACHA
|
514.3200
|
70,190.45
|
T
O T A L
|
1,473.7015
|
386,903.69
|
Más adelante dentro del proceso
de Reforma Agraria del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reestructuración de
Tenencia de Tierra, promulgada en el año 1969 por el Gobierno Revolucionario de
la Fuerzas Armas presidido por el Gral. Juan Velasco Alvarado, mediante
Escritura Pública de Traslación de Dominio otorgado ante Notario Público Mario
Roldán Cáceres, el Obispado de la Diócesis de Abancay, representado por el
Reverendo Padre Mamerto Luna Delgado, hace traslación de dominio de los fundos
Huayllabamba, Concacha y Asillo a favor de la Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura en virtud de los Decretos
Supremos Nos. 200-69-AP, 201-69-AP y 202-69-AP, todos fechados el día 07 de
octubre de 1969, señalándose que el predio Concacha tenía una extensión superficial
de 365.35 hectáreas. Hecho esto no hubo necesidad de un proceso judicial de
expropiación previstos por la Ley de Reforma Agraria.
Más adelante mediante Resolución
Directoral Nº 034-82-DR-XIX-A, del 13 de
octubre 1982, se reconoció a la Comunidad Campesina[9] de
Concacha, cuya personería jurídica se encuentra inscrita en la Ficha Nº 233 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de registros Públicos de Apurímac.
De mismo modo se encuentra inscrito el territorio comunal en una extensión
superficial de 356.5400 hectáreas, en el Tomo 71, Folio Nº 391 del Registro de Propiedad de la misma Oficina
Registral.
Comunidad Campesina de Concacha vista desde el complejo arqueológico de Saywite |
[1] Diccionario Quechua -
Español – Quechua Qheswa - Español – Qheswa. Simi Taqe. Academia Mayor de la
Lengua Quechua Qheswa Simi Hamut'ana Kurak Suntur. Segunda edición. Cusco,
Perú, 2005.
[2] (Este
pie de página es nuestro) Los
repartimientos fueron creados a finales del siglo XVI, esta fue una nueva
modalidad de utilización forzosa de la mano de obra indígena, que más tarde se
convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas,
que garantizó su sujeción, su explotación, su posición de inferioridad y su
conquista definitiva. Por las reales cédulas de 21 de abril de 1574 y 24 de
noviembre de 1601, se entendía al repartimiento como un sistema laboral de
adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los conquistadores, que a
cambio de una misérrima compensación económica obligaba rotativamente a los
indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las
casas o haciendas de los españoles, sin perjuicio de tener que laborar para
reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos. Este
sistema estaba basado en tres principios: 01) La coerción sobre los indígenas;
02) La rotación semanal; y, 03) La remuneración forzosa con arreglo a una
tarifa establecida por las autoridades.
[3] Este pueblo de Salamanca fue una reducción de indios
hecha en el pueblo indio de “Saramanca”, hoy distrito de Salamanca de la
provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa, lo que visiblemente es un
error. Quizá se quiso decir: “Cachora”.
[4] ESPINAVETE LOPEZ, Manuel
"Descripción de la provincia de Abancay," Mercurio Peruano 12. 1795.
[5] Cachora
(De q'achu
= pasto, hierba alimenticia para el ganado + uray, en la parte
inferior = Los pastos de abajo o “La pradera de abajo”
[6] DUFFAIT, Erwan
Choquequirao en el siglo XVI: etnohistoria e implicaciones arqueológicas.
Bulletin de l’Institut Français d’ Études Andines – IFEA – 2005.
[7] (Este
pie de página es nuestro) La composición
era la legalización de una ocupación de hecho de tierras realengas (del rey o
monarca) al margen de lo determinado por las leyes vigentes. Incluía a quienes
hubieran ocupado tierras sin título alguno, a quienes se hubieran extendido más
allá de los límites fijados en sus títulos, a quienes hubieran recibido
mercedes de funcionarios o de instituciones no habilitados y a quienes no
hubieran hecho confirmar las recibidas de autoridades locales. Una real cédula
de 1591 dispuso, en tal sentido, que todos los poseedores de tierras
presentaran a las autoridades los títulos correspondientes a fin de que se
procediera contra los ocupantes indebidos obligándoles a restituir lo mal
habido o a pagar una módica composición. A partir de entonces, la composición
se convirtió en la forma preferida de adquisición: quien pretendía una tierra
la ocupaba, la denunciaba a las autoridades, pagaba la información de realengo
y la tas
[8] (Este pie de página es nuestro) Fanega es una unidad
de medida de la metrología tradicional española, anterior al establecimiento y
la implantación del sistema métrico decimal, equivalente a 6430 metros
cuadrados o 0.6430 hectárea.
[9] (Este pie de página es nuestro) Comunidades Campesinas.- Son
organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por
personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su
patrimonio, para el beneficio equitativo y general de los comuneros,
promoviendo su desarrollo integral. Por mandato constitucional son autónomas en
su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de
sus tierras, así como en lo económico y administrativo. La propiedad de sus
tierras es imprescriptible.